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lunes, enero 17, 2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: NO INNOVAR EN EL PREDIO DEL BATALLÓN 601 DE VILLA MARTELLI - VICENTE LÓPEZ


Vicente López, Diciembre 10 de 2010
Sr. Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LOPEZ
Cjal. DAVID MENOYO,
S / D

TIPO DE PROYECTO: RESOLUCIÓN
INICIADOR: Cjal. Silvia Maldonado – BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI
AUTORES: VARIOS SEÑORAS Y SEÑORES CONCEJALES

ASUNTO: NO INNOVAR EN EL PREDIO DEL BATALLÓN 601 DE VILLA MARTELLI MANTENIÉNDOLO COMO ÚNICA RESERVA DE ESPACIO VERDE DE ESAS CARACTERÍSTICAS, EN EL DISTRITO DE VICENTE LÓPEZ. HASTA TANTO EL HCD, DISPONGA OTRO USO Y/O FINALIDAD PREVIENDO LOS ESTUDIOS PERTINENTES.
_________________________________________________
VISTO

La gran preocupación entre la población, generada por las palabras de la Sra. Presidente, de utilizar dicho predio, para la construcción del -Polo Industrial "Tecnópolis"- muestra planeada por el Bicentenario que según anunció, la Sra. Fernández, se construirá para exponer de forma permanente en el ex Batallón de Villa Martelli, y

CONSIDERANDO

Que el impacto sobre la calidad de vida será a todas luces insostenible para la población de Vicente López, dado que es la única reserva que nos queda como espacio verde y que no llega a cubrir la media requerida como óptima por los profesionales especialistas en el tema ambiental.

Que se trata de un predio, que por sectores se encuentra complicado en diferentes discusiones tales como: Parque Público, Plan de Viviendas, Sector para pista de Bicicross (resolución del conflicto devenido de arrastre por el llamado “Vial Costero”), Emprendimientos inmobiliarios y comerciales, etc., y en el que no está reglamentada en general y definitivamente todavía su zonificación.

Que a sabiendas de lo antedicho, el Señor Intendente según Anexo periodístico que acompañamos, se considera en condiciones de ofrecerlo a la Sra. Presidente atendiendo sus deseos, como si se tratara de uno de sus bienes u objetos personales, y por consiguiente contribuye a una sumatoria de conflictos.

Por todo lo expuesto, varios señoras y señores concejales, eleva para la consideración, de este Cuerpo el presente,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1. Solicitamos al Departamento Ejecutivo mantenga el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 27646 y su Decreto Provincial Nº 1799/10 del Gobernador que la homologa.

Artículo 2. Requerimos instrumente las medidas necesarias para informar, a éste Honorable Cuerpo, sobre el proyecto anunciado por la Sra. Presidente de la República, teniendo claramente como base que cualquier uso debe ser aprobado por el HCD dado que las informaciones periodísticas no son del todo precisas acerca del proyecto a desarrollar en el predio, -si es una Feria por única vez o permanente- puesto que los usos comerciales que allí funcionan fueron autorizados por el HCD y homologados ahora por el Gobernador mediante Decreto. En dicho Decreto se mantienen como reserva los polígonos ii sobre Avda Constituyentes -hoy cedido a Bicicross- y "bb" que es el sector central de 37 hectáreas que pretendieron otorgarle zonificación R1, lo que no fue convalidado por Provincia, diciendo además que se debe en esos predios realizar un Plan Director, cumpliendo los Art. 56, 62 y 63 del Decreto Ley 8912

Artículo 3. Recordamos al DE mantener el predio como “Reserva de espacio verde público” hasta tanto se resuelva, el uso y finalidad que en definitiva dará el HCD, al mismo.

Artículo 4. El exordio forma parte del presente

Artículo 5. De forma.


Cjal. Maldonado
Presidente Bloque Coalición Cívica ARI
Varios Sres. y Sras Concejales
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ADJUNTO:
ANEXAMOS INFORMACIÓN DE PRENSA
[19/11/2010 - 18:35] Se trata del Polo Industrial "Tecnópolis", la muestra planeada para el Bicentenario que según anunció Cristina Fernández de Kirchner se construirá para exponer de forma permanente en el ex Batallón de Villa Martelli.
En el marco de la vigésimo sexta edición de la conferencia de la Unión Industrial Argentina (UIA), Cristina anunció que la muestra que el gobierno porteño "nos impidió hacer" se realizará finalmente en el Conurbano. "Ya tenemos un predio donde todos los años vamos a exponer la industria argentina", anunció la Presidenta en referencia al terreno ubicado a un costado de la Av. General Paz y donde funcionara el Regimiento del Batallón 601 de la localidad de Villa Martelli.
Según detalló la primera mandataria ahora la muestra se plantea como un Polo Industrial de exposición permanente: "la muestra será anual, al igual que la exposición que suelen realizar otros sectores, como por ejemplo, "la Sociedad Rural Argentina".
La muestra -dijo la Presidenta- estará dedicada "a la ciencia, a la industria y a todo lo que fuimos capaces de hacer en estos 200 años de historia" y será inaugurada "el primer año del tercer centenario", es decir en el 2011.
Según trascendió el propio intendente de Vicente López Enrique García, de aceitadas relaciones con el kirchnerismo, habría hecho un ofrecimiento cuando "Tecnópolis" no pudo llevarse a cabo en Capital, pero la conflictividad en la zona costera del distrito en medio de la obra del denominado Vial Costero -ampliamente resistido por los vecinos- descartaba dicha posibilidad.
Si bien no hay mayores precisiones respecto al diseño y superficie del predio destinado a erigir un Polo Industrial de exposición permanente, si está determinado que será en un sector del ex Batallón 601 de Villa Martelli, según dijo la Presidenta en el "regimiento".
El Batallón de Villa Martelli junto a la costa del distrito constituye la única reserva de espacios verdes del partido. Hace una década el Concejo Deliberante había aprobado una ordenanza que determinaba que el predio en caso de ser desafectado de su uso dedicado a la defensa nacional, debía destinarse a un parque público.
Pero en 2004, año de la tristemente célebre sesión del 24 de diciembre que se retomó en horas de la madrugada sin la presencia de la oposición en el recinto durante la cual se aprobaron en tiempo récord una serie de ordenanzas y modificaciones del Código de Ordenamiento Urbano en favor de emprendimientos inmobiliarios (germen del Vial Costero, obra por la cual desde hace meses vecinos acampan en la costa), también se aprobó la derogación de ordenanza citada respecto al uso del Batallón.
Esta norma que autoriza la subdivisión del amplio terreno, supuestamente destinada a viviendas que nunca se construyeron y también autorizando otro sector de uso comercial, quedó en una especie de "limbo" en su aplicación. En años sucesivos existieron algunas obras, como una lujosa concesionaria de autos que nunca fue inaugurada y hoy se puede observar abandonada.
Existiría también una autorización por parte de la Provincia firmada en los últimos tiempos autorizando dicha subdivisión y reservando un 14% del terreno para uso público que quedaría en manos del municipio.
Seguramente el anuncio presidencial motivará su tratamiento en el Concejo Deliberante, a fin de reglamentar definitivamente la zonificación, especialmente en lo concerniente a "Tecnópolis", ya que un predio de exposiciones necesitaría una zonificación especial.
Fuente: (InfoBAN)

domingo, mayo 30, 2010

PR-024–INSTITUTO MUNICIPAL DE GERIATRÍA “RODRÍGUEZ ORTEGA”



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Vicente López, mayo 26 de 2010
Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LOPEZ
Cjal. Don José Menoyo,
S / D
Ref.: PR-024–INSTITUTO MUNICIPAL DE
GERIATRÍA “RODRÍGUEZ ORTEGA”

AUTOR: VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS CONCEJALES
INICIADOR: BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI
____________________________________________
VISTO:
Habiendo tomado conocimiento “in situ” por la tarde-noche del día domingo 23 ppdo., y observando los estragos que la granizada del mes pasado pudo obrar en el lugar y,
CONSIDERANDO:
Que los mayores alojados en el Centro de Salud se hallan en condiciones de precariedad edilicia en su techado, con rajaduras, fisuras o grietas en su construcción a través del cual se filtra el agua anegándolo todo;
Que fuimos alertados de que en depósito obran los elementos necesarios para remediar ésta situación y sabemos del conocimiento que tienen las autoridades del municipio sobre el particular, pero aún no se han tomado medidas para subsanarlo;
Que debemos generar los medios necesarios y la salvaguarda respetuosa de los derechos de las personas que por su condicionamiento físico y etario merecen atenciones especiales, y su calidad de vida planificados con la debida antelación y urgencia;
Que el trato igualitario es un noble concepto cuando hacemos referencia a generar contextos que permitan a todas las personas acceder a una situación material y espiritual sin restricciones económicas o minimizadas en mayor medida para que no sufran más de lo normal en estos casos que es la separación de sus familias;
Que por sus condicionamientos físicos los mayores, requieren un trato especial de resguardo frente a inclemencias meteorológicas de todo tipo mayormente en lo que se refiere a humedades e inundación en el ámbito de sus lugares de descanso y esparcimiento, comedor, capilla, sanitarios, etc., que se encontraban anegados y totalmente superados en su operatividad;
Que a pesar de haber tenido una reunión con el Director del Centro de Salud, no observamos avances en la dirección en que habíamos inicialmente acordado entre todos, continuar con la prestación de tan digno servicio a los mayores alojados;
Que, también habíamos acordado que se deben mantener y sostener fuertemente, las cuestiones que hemos considerado de primera necesidad y con satisfactoria gestión en oportunidad de dicha reunión;
Que, anexamos copias fotográficas que hemos realizado en el lugar para que formen parte del presente y puedan ser observadas con atención por las autoridades, para su reconocimiento puntual.
Que, no debemos olvidar el esfuerzo, el empeño y el excelente trato que ha puesto de manifiesto el personal afectado al Centro, en su dedicación y protección a los mayores -que hemos ponderado con atención- y que hoy se ve peligrosamente afectado por la separación de 19 empleados transferidos o despedidos,
Que deberemos mantenernos atentos a éstas emergencias climáticas que por su anormalidad, implican tomar recaudos a futuro cercano y prepararnos con más dedicación a contrarrestarlos;
Que finalmente la sociedad toda –de la que formamos parte integral- aguarda con ansiedad gestos que ganen su confianza, máxime cuando de la autoridad dependen, personas mayores con grados de incapacidad manifiesta debido a su edad.
Que por los motivos expuestos varios Señores y Señoras Concejales elevan el siguiente,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo I. Recomendamos al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda y con la urgencia que el caso amerita, llevar adelante las obras necesarias en el, Instituto Municipal de Geriatría “RODRÍGUEZ ORTEGA”, a fin de dar solución pronta a esta cuestión.
Artículo II. Sugerir se plantee y revea la cantidad de personal separado de su función, puesto que el existente resulta superado e insuficiente a la hora de la emergencia que observamos más frecuente y de magnitud.
Artículo III. El exordio forma parte del presente.
Artículo IV. De forma
Ad:// Fotografías

 

miércoles, mayo 12, 2010

PR-025 –INTRUMENTAR LAS RECOMENDACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Vicente López, 12 de mayo de 2010
Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LOPEZ
Cjal. Don José Menoyo,
S / D
Ref.: PR-025 –INTRUMENTAR LAS RECOMEN-
DACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
INICIADOR: varios señores y señoras concejales.
MOTIVO: Solicitar al D.E. Tenga a bien instrumentar las recomendaciones efectuadas por la defensoría del pueblo de la nación en la actuación Nº 46/09 caratulada: “Di Giano, Iris Mabel y otros sobre Presunto impacto ambiental por la privatización de la costa de Vicente López”,

VISTO:

La resolución efectuada por la defensoría del pueblo de la nación, se solicita se instrumenten las recomendaciones por dicha institución.

CONSIDERANDO:

Que el Defensor del Pueblo es una institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

Que la defensoría del pueblo de la nación se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.

Que la ciudadana presentante ante la defensoría exhibió ante funcionarios de la Institución, listados conteniendo un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado.

Que para la Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción del “Vial Costero” el Municipio se habría utilizado información desactualizada, restringida a la etapa de construcción y a un solo tramo, y circunscripta sólo a la franja ribereña.

Que se han presentado 7 concejales del Concejo Deliberante de Vicente López en la Actuación Nº 1363/10 caratulada “Solicitud de intervención vinculada a las obras del camino vial costero en el Partido de Vicente López”, quienes manifiestamos preocupación por la falta de evaluación de los impactos ambientales que generaría dicha obra.

Que la defensoría del pueblo de la nación luego de haber efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López, no obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente en lo atinente al derecho al acceso a la información pública ambiental, consagrado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y la ley de presupuestos mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley N° 25.831).

Que el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a la imposibilidad de fragmentar la evaluación de los impactos en su fallo del 26 de marzo de 2009, en autos “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo” (S.1144. XLIV). En el mismo obligó a suspender las autorizaciones de tala y desmonte en cuatro departamentos en la Provincia de Salta hasta tanto no se realizara un “análisis del impacto ambiental acumulativo” que producirían tales actividades.

Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.

Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831.

Por todo lo expuesto, VARIOS SRAS. Y SRES. CONCEJALES elevan el siguiente,

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo I. Solicitar al Departamento Ejecutivo municipal instrumentar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación para que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).

Artículo II. Los vistos y considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.

Artículo III. Comuníquese al D.E.

sábado, mayo 01, 2010

PR-DECLARACIÓN DE EMERGENCIA

NUESTRO PROYECTO DE RESOLUCIÓN CONSENSUADO
SE APROBÓ LA RESOLUCIÓN Nº: 28/2010



jueves, febrero 25, 2010

Ref.: PR-021– VEHÍCULOS INDUSTRIALES INTERNOS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Vicente López, febrero de 2010
Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VICENTE LOPEZ
Cjal. Don José Menoyo,
S/D
Ref.: PR-021– VEHÍCULOS INDUSTRIALES INTERNOS
TRANSITAN LIBREMENTE EN LA CIUDAD SIN CONTROL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y/O ANTE QUIEN CORRESPONDA–

Visto:
Que en diferentes lugares y horarios, hemos observado transitar auto elevadores también llamados Clark/Sampi pertenecientes a diversas empresas privadas y,

Considerando:
Que dichos suto elevadores no cuentan con habilitación para transitar libremente por la ciudad como si fueran vehículos autorizados -al igual que cuatriciclos en menor medida-.
Que los conductores no tienen carnet de conducción, ni están habilitados para dicho fin, en un medio de locomoción inestable y veloz.
Que éstos auto elevadores fueron creados para operar dentro de los establecimientos industriales que los poseen y/o como por Ej: Supermercadistas tipo Easy, que operan en sus depósitos internos en carga/descarga de diversos materiales.
Que circulan de un modo temerario entre el tránsito, Ej: Av. Mitre, Av. Lavalle, Av. Uzal y calles internas aledañas, aparentemente cumpliendo tareas de fletes y acarreos de diversos materiales de zinguería Ej: Empresa Divano en Olaguer 4070 y Feliú circulando por Av. Mitre a las 07:35hs., e ingresando posteriormente a la misma; y/o la Empresa Elevial de Santa Rosa 3576 a las 07:20hs., que los alquila a diversos proveedores y clientes de la zona y los envía en libre circulación por la ciudad.
Que cuando transitan aparecen primero sus pinzas delanteras elevadas del piso aproximadamente entre 40/45m. y tienen aproximadamente entre 60/80 cms. de largo a simple vista.
Que cuando esto acontece el conductor del sentido contrario por derecha no lo observa aparecer repentinamente.
Que han sido observados transitar libre y rápidamente bajo puente de Panamericana y Av. Lavalle y Colectora a Capital y a Provincia, asombrando al tránsito de colectora pasar velozmente en medio de camiones con acoplados con contenedores que circulan también por allí.
Que han sido vistos circulando por Estanislao del Campo desde Av. Lavalle, doblando por Alsina y saliendo nuevamente a colectora para retomar Av. Laprida hacia Empresa Elevial Sta. Rosa 3576, de Florida Oeste.
Que suponemos que los que se alquilan deberían ser transportados hacia su destino mediante un vehículo acondicionado y fletado al respecto, o retirado en esas condiciones por el cliente.

Que por todo lo expuesto, el Bloque “Coalición Cívica ARI” eleva el siguiente.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo I. Solicitamos al Departamento Ejecutivo acciones los mecanismos necesarios para que se proceda a determinar las responsabilidades que corresponda sobre el tránsito de auto elevadores también llamados Clark/Sampi pertenecientes a las empresas privadas mencionadas.
Artículo II. Sugerimos al efecto, recurra al envío de la Inspección de Tránsito y/o quién corresponda, para detener este accionar; nuevo factor de riesgo cierto a producir gravísimos accidentes de tránsito, que se sumaría al de camiones y acoplados con contenedores -dado que las zonas ya de por sí son peligrosas- aplicándose los correctivos necesarios en un marco concordante con la ley Provincial de Tránsito y el Decreto de Emergencia Vial en vigencia.
Artículo III. El exordio forma parte del presente.
Artículo IV. De forma

           Cjal. Silvia Maldonado
Pte. Bloque “Coalición Cívica-ARI”


jueves, agosto 06, 2009

PR-019 Modificatorio de los Aumentos Tarifarios

Vicente López, agosto de 2009
Sr. Presidente del,
Honorable Concejo Deliberante
de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-019 Modificatorio de los aumentos tarifarios por servicios públicos-derogación del decreto presidencial 2067/08 y del sistema PUREE”).
Visto:
El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación (0789-D-2009) que propone la derogación de las Resoluciones de la Secretaría de Energía y el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo; y,
Considerando:
Que en medio de una crisis inédita en nuestro país que produjo graves conmociones sociales, el 6 de enero de 2002 el Congreso nacional sanciona la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el fin de la etapa de la convertibilidad.
Que esta norma dispone que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras, así como las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Que teniendo en cuenta que en la totalidad de los contratos de los servicios públicos se habían establecido tarifas con precios en dólares es que la ley además dispone que el Estado nacional deberá proceder a la renegociación integral del conjunto de los servicios públicos concesionados durante la década precedente, para los que deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
Que dicha renegociación fue iniciada durante la gestión transitoria del Dr. Eduardo Duhalde, quien cuando comenzó a esbozar alguna gestión al respecto debió ceder la primera magistratura al candidato surgido de las elecciones generales. La nueva gestión asumida en mayo de 2003 despertó expectativas favorables en función de las manifestaciones vertidas durante la campaña electoral y en razón de que una de las primeras medidas del presidente Kirchner al respecto consistió en la remisión al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley de creación de un Marco Regulatorio general para los servicios públicos, lo que suponía modificaciones estructurales al sistema implementado en la década anterior y la probable recuperación de la decisión estratégica por parte del Estado nacional de los principales recursos energéticos.
Que a poco de iniciada la gestión Kirchner se produjo un hecho que hacía presuponer que las expectativas generadas podrían ser defraudadas; el gobierno nacional ratificó la tenencia de todas las concesiones viales a los mismos concesionarios que durante más de una década habían cometido todo tipo de incumplimientos contractuales y que habían sido denunciados por los propios organismos del Estado.
Que nada diferente se produjo en materia energética. Por el contrario, se ratificó la permanencia de las productoras petroleras garantizándosele la continuidad del margen de rentabilidad que obtuvieran durante la década anterior, pese a que disminuyeron las reservas y no realizaron inversiones para descubrir nuevos yacimientos de petróleo y gas que permitieran garantizar las reservas existentes; se alentó la continuidad de las exportaciones irracionales hacia países limítrofes negándose el riesgo cierto a mediano plazo de perder el autoabastecimiento energético; como expresión de una política errática se iniciaron y se interrumpieron las renegociaciones contractuales con las empresas eléctricas y gasíferas en numerosas oportunidades; se arribó a un Acuerdo de Renegociación recién en 2005 que no se cumplió totalmente y recientemente se acaba de disponer que la Revisión Tarifaria Integral que debía entrar en vigencia en marzo de 2008 se posterga sin fecha de reanudación.
Que mientras que el Poder Ejecutivo nacional mantenía congeladas las tarifas de los usuarios residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural, en una medida motivada más por la necesidad de acrecentar la popularidad del gobierno que por la de mejorar el ingreso de los sectores afectados por la crisis de 2001/2002, el país perdía abundantes reservas petrolíferas y gasíferas a punto tal que en la actualidad debe importarse gas natural para consumo interno con un costo superlativamente superior al doméstico.
Que en este contexto, hoy, luego de mantener congeladas las tarifas de electricidad y gas natural durante más de 5 años para los usuarios residenciales, el gobierno nacional, en una muestra más de la irracionalidad de su política energética, dispuso la aplicación de aumentos extraordinarios en estos servicios para las casas de familia, aumentos que ponen en riesgo la continuidad de la prestación de dichos servicios para miles de hogares afectados por la inflación remanente del año 2008, la cual superó el 20%, la inflación del mes de enero de 2009 que según mediciones privadas fue del 1,5%, el aumento de las suspensiones y despidos laborales, la disminución horaria de la jornada de trabajo que preserva la continuidad laboral pero reducen el ingreso del trabajador, los incrementos de los servicios públicos de transporte público de pasajeros, etc.
Que los aumentos dispuestos en energía eléctrica y gas natural han sido rechazados por el conjunto de los usuarios de todo el país, los cuales han constituido movimientos de protesta de usuarios autoconvocados, con participación de organizaciones de usuarios y consumidores, sociales, gremiales, juveniles y políticas. Dichas medidas han merecido que el Defensor del Pueblo de la Nación, al realizar la impugnación judicial a las mismas manifestara "que las facturaciones contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en nuestra Constitución Nacional".
Que en el mismo sentido el ombudsman nacional sostiene que "también resultan irrazonables los valores contenidos en las facturaciones de los meses indicados, en relación a las facturaciones recibidas por mismos consumidores por períodos anteriores, ya que a pesar de no haberse incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo en algunos casos aún disminuido aquellos, el incremento en los valores finales ha sido tan desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como irrazonable y contrarios a los principios de la Constitución Nacional".
Que el alza de las tarifas eléctricas se produce en dos etapas: en primer lugar a través de la Resolución Nº 324/08 del Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2008 , y su modificatoria Nº 356/08, que responden a una directiva emanada de la Nota Nº 858/08 del Secretario de Energia de la Nación en la que éste señala "que con el objeto de mantenerse operativas, las empresas distribuidoras han debido privilegiar su erogaciones con destino a cubrir los costos operativos por encima de aquellas orientadas a reposición y ampliación de sus sistemas".
Que asimismo sostiene "que el crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes del país, está provocando la saturación de algunas instalaciones de distribución".
"Que en este sentido, prosigue, se torna necesario proceder a aplicar parcialmente lo oportunamente acordado en la Cláusula 4.2 de cada una de los Acuerdos de Renegociación Contractual firmado por el gobierno nacional con las empresas EDENOR, EDESUR y EDELAP, que establece que ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio el ENRE calculará cada 6 meses el Índice de Variación de Costos. De acuerdo al ENRE dicho ajuste deberá ser tomado a cuenta del análisis que efectúe este organismo al momento de la Revisión Tarifaria Integral, considerando verdaderos factores de costos, precios y cantidades".
Que en la Resolución ENRE Nº 324/08, modificada posteriormente por la Resolución ENRE Nº 356/08, se autorizan aumentos para la categoría Residencial, del siguiente orden:
· Los usuarios con consumos bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos;
· Para los usuarios con consumos bimestrales mayores a 650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento promedio su factura es del 10%;
· Para aquellos con consumos bimestrales mayores a 800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento promedio de su factura es del 15%;
· Para los usuarios con consumos bimestrales mayores a 900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento promedio de su factura es del 20%;
· Para los que consumen bimestralmente más de 1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de su factura es del 25%,
· Y para los consumos mayores a 1200 kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.
Que el segundo incremento de las tarifas eléctricas para los usuarios residenciales se produce mediante la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2008, que aprueba la reprogramación trimestral de los precios mayoristas de la energía eléctrica entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.
Que para tener una idea de la proporcionalidad de los aumentos aplicados al sector de usuarios residenciales conviene tener en cuenta que hasta la aplicación efectiva de la Resolución Nº 1169/08 el valor del MWh que abonaban los usuarios residenciales era de $ 16,50 el MWH, para cualquier tipo de consumo, de acuerdo al artículo 17º de la Resolución Nº 93/2004, de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que la Resolución Nº 1169/08 establece variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte impacto sobre los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los usuarios residenciales de acuerdo a la siguiente segmentación:
· Consumos de hasta 1000 KWh/ bimestre: $ 31,49 el MWh/bimestre;
· Consumos entre 1001 KWh/bimestre y 1400 KWh/bimestre: $ 61,49 el MWh/bimestre;
· Consumos entre 1401 KWh/bimestre y 2800 KWh/bimestre: $ 90,49 el MWh/bimestre;
· Consumos superiores a 2800 KWh/bimestre: $ 150,49 el MWh/bimestre.
Que, luego, mediante la Resolución Nº 628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2008, se trasladaron los valores de los nuevos precios mayoristas eléctricos al cuadro tarifario de los usuarios residenciales, aplicando la segmentación según el consumo aprobado por la Resolución Nº 409/08 y con carácter retroactivo al 1º de octubre de 2008.
Con la aplicación de las medidas señaladas en los párrafos anteriores el aumento de las tarifas de energía eléctrica son los siguientes:
Los incrementos son los siguientes:
· Consumo de 651 kwh bimestrales: 12%;
· Consumo de 801 kwh bimestrales: 17%
· Consumo de 901 kwh bimestrales: 17%
· Consumo de 1001 kwh bimestrales: 116%
· Consumo de 1201 kwh bimestrales: 125%
· Consumo de 1401 kwh bimestrales: 210%
· Consumo de 2800kwh bimestrales: 425%
Que el alza de tarifas dispuesto por las Resoluciones Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez que incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº 24.065, que establece en su artículo 46º que recibida la solicitud de modificación de tarifas por parte de transportistas y distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, dará, si es que considera que tal pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas, inmediata difusión pública a la misma por un plazo de 30 días y convocará a una Audiencia Pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.
Que los aumentos de tarifas a los usuarios residenciales del servicio de gas natural también se dan en dos etapas y tienen origen en las Resoluciones Nº 1070/08 y Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y en el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el primer aumento surge por la aplicación de las Resoluciones Nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2008, y de la Resolución Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, y tienen efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2008.
Que de acuerdo a los considerandos de las resoluciones mencionadas los aumentos se dispusieron para normalizar el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte que se acordara con los productores de gas en septiembre de 2008 y para financiar el fondo fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, Marco Regulatorio del Gas Licuado de Petróleo, con el supuesto destino de establecer un precio diferencial de garrafas de GLP a valores accesibles para los más de 4 millones de usuarios de todo el país que no cuentan con el servicio de gas natural.
Que sin embargo en las distintas resoluciones emitidas por el ENARGAS que autorizan dichos aumentos a las diferentes distribuidoras y subdistribuidoras de todo el país ( Resoluciones ENARGAS Nº 445/08, 446/08, 448/08, 449/08, 450/08, 451/08, 452/08, 454/08, y otras) el organismo de control manifiesta que para la aplicación de los incrementos se ha tenido en cuenta también el Índice de Variación de Costos contemplado en el Acuerdo de Renegociación Contractual con las distintas concesionarias.
Que a la primera escala de aumentos en las tarifas de gas natural de los usuarios residenciales debe agregarse el que surge a partir del Decreto Nº 2067/08, que da origen a la creación de un Fondo Fiduciario para la importación de gas natural y que implica el cobro de una tarifa diferencial para aquellos usuarios con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales.
En el siguiente gráfico se advierte la incidencia del aumento del valor del metro cúbico por la aplicación del Decreto Nº 2067/08, de acuerdo al consumo de los usuarios.
En el siguiente gráfico se muestra la magnitud del incremento de las tarifas de gas natural para los usuarios residenciales con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales, luego de ser aplicadas las Resoluciones ENARGAS y el Decreto Nº 2067/08.
Que al igual que lo sucedido en materia de servicio de electricidad, en el caso de los incrementos tarifarios del gas natural no se respetó el marco normativo establecido en la Ley Nº 24.076, Marco Regulatorio del Gas, que establece en su artículo 46º, lo siguiente: Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud.
Que tampoco en este caso se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas establecidas por el Marco Regulatorio del Gas.
Que más grave aún es el hecho de que a través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto la creación de un impuesto destinado a la creación de un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer las demandas internas de dicho hidrocarburo con el fin de garantizar, tal como lo expone el decreto mencionado, el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento económico del país y sus industrias.
Que para lograr estos objetivos el Poder Ejecutivo nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto, atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la delegación que el Congreso establezca. Asimismo, el artículo 29º de la Constitución Nacional establece que: "El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quede a merced del gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
Que distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han ratificado estos preceptos constitucionales, con lo cual debe considerarse que lo derivado de la aplicación del Decreto Nº 2067/08 es de nulidad absoluta.
Que finalmente, cabe hacer referencia al artículo 4º del presente Proyecto de Ley que propicia la derogación de la Resolución Nº 415/04 que da origen a los distintos Programas de Uso Racional de la Energía que se aplican a los usuarios de energía eléctrica y gas natural.
Que más allá de los objetivos declamados en las normas que dieron creación al Programa de Uso Racional de la Energía en el sentido de propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables y el incentivo al ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades en materia de energía, lo cierto es que la aplicación del Programa constituye tan solo un elemento distorsivo del régimen tarifario, toda vez que opera solamente como un incremento en la carga tarifaria.
Que el Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, ha demostrado que la aplicación distorsiva del PURE en el actual contexto de aumento de tarifas eléctricas hn generado incrementos en las facturas que ascienden al 1095,67%, tal como lo expresa en la demanda judicial iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional contra el Estado Nacional.
Es que por todo lo expuesto, el Bloque, “Coalición Cívica-ARI”, solicita que este Honorable Cuerpo, apruebe el siguiente,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art 1. Este Concejo Deliberante vería con agrado que el Congreso de la Nación apruebe el Proyecto 0789-D-2009
Art 2. Comuníquese a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación.
Art 3. Dé forma.
Cjal. Silvia Maldonado
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

PR-018 Modificatorio de los aumentos tarifarios

Vicente López, agosto de 2009
Sr. Presidente del,
Honorable Concejo Deliberante
de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-18 Modificatorio de los aumentos tarifarios por servicios públicos
(y derogación del decreto presidencial 2067/08 y del sistema PUREE”).

Visto:

Las acciones que se promueven en otros Municipios, de tutelar los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio público de gas natural y energía eléctrica por redes a través de la Defensoría del Pueblo y que también afectan a los usuarios del Partido de Vicente López, por cuanto la aplicación de lo establecido en las normas que se están impugnando han dado como resultado facturaciones que contienen valores irrazonables, abusivos, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar normas de orden público expresamente consagradas en la Constitución Nacional y en la Ley 24.240.
Consecuentemente, solicitamos que el HCDVL se sume y declare su acuerdo con las acciones que se llevan adelante en dichos Municipios por la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ello sin perjuicio de llamar al Defensor del Pueblo de Vicente López a que nos informe y accione medida cautelar urgente, a fin de evitar el daño inminente e irreparable en los usuarios del servicio en nuestra comunidad.
Por último, manifestamos que dicha acción es procedente toda vez, que el “cargo tarifario” al que aluden las normas citadas precedentemente fue incluido en las facturas que GAS NATURAL BAN S.A. –agente de percepción de dicho cargo- y que está distribuyendo a los usuarios, por lo que el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 2, inciso “e” de la Ley 16.986 no resulta aplicable.

Considerando:

Qué en virtud del Decreto del PEN Nº 2067/2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado un Fondo Fiduciario con el objeto de atender a las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las demandas nacionales de dicho hidrocarburo.
Qué considera que ello se establece debido a que “...constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley 17.319 y en la Ley 24.076”y “...que es de primordial interés del Poder Ejecutivo Nacional garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional”.
Qué el Decreto dispone que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
Qué dicho Decreto faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos –en la medida que resulte necesario- a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural. Y a su vez, el referido Ministerio de Planificación Federal podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine, del pago de los referidos cargos tarifarios.
Qué mediante Resolución 1451/2008 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios reglamentó el Fondo Fiduciario, estableciendo que el patrimonio del mismo estará constituido, entre otros, por los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados con el fin de integrarlo.
Qué en el art. 6 se establece que el Fideicomiso se constituye con la única finalidad de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago y/o repago de las diferencias de costo de las importaciones y/o adquisiciones de gas realizadas y la reventa y/o entrega del mencionado producto, a fin de satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo para el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y de sus industrias.
Qué mediante el artículo 7° se instruye a la Secretaría de Energía y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias determine el valor de los cargos, los agentes de percepción de los mismos, dentro de los lineamientos que determine el Ministerio.
Qué la Resolución ENARGAS N°563/2008, de fecha 15 de Diciembre de 2008, hace referencia a que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha fijado los cargos mediante la providencia MPFIPyS N°3061, de fecha 12 de Diciembre de 2008. En consecuencia, el ENARGAS dispone implementar con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2008 los cargos aprobados por el Ministerio –que son detallados en el Anexo I de la misma Resolución- estableciéndose también quiénes actuarán como agentes de percepción de tales cargos.
Qué mediante los tres instrumentos aludidos, es decir, Decreto PEN N° 2067/2008, Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 1451/2008 y Resolución N° 536/2008 del ENARGAS, se instituye un adicional a las tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación por el servicio de gas natural por redes, que se denomina “cargo tarifario” y que tiene por finalidad la capitalización del Fondo Fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las eventuales necesidades de importación de gas natural.
Que sabemos que los Defensores del Pueblo del área metropolitana se reunieron con el objeto de establecer medidas en conjunto, y de trabajar mancomunadamente en pos de la protección de los habitantes de los diferentes distritos, intentando entablar contacto con la Distribuidoras a fin de manifestarles que aceptaran pagos parciales por parte de los usuarios que carecían de medios económicos para afrontar las exorbitantes facturaciones, y con el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios con el objeto de que elaborara un cuadro de eximición tarifario contemplando casos como ser: Jubilados y pensionados con haber mínimo, asociaciones civiles sin fines de lucro, familias numerosas de bajos recursos con hijos menores, personas enfermas, etc. Resultando en vano, pues la respuesta por parte de la Distribuidora fue: el pago total de la factura o el corte de suministro.

Es que por todo lo expuesto, el Bloque, “Coalición Cívica-ARI”, solicita que este Honorable Cuerpo, apruebe el siguiente,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art 1. Solicitar al HCDVL apoye esta iniciativa y haga un llamado al Defensor del Pueblo para que nos acompañe reaccionando con los procedimientos a su alcance, para la suspensión transitoria de las medidas de cobro de los servicios que ya se han puesto en marcha.
Art 2. Tome las acciones de amparo a su disposición, emulando las acciones de otros Municipios, acompañando a los usuarios de nuestro distrito, ya que han logrado fallos favorables como el del Municipio de Escobar.
Art 3. Solicitamos sea realizado lo más urgentemente posible, sin dilación, ya que los vencimientos se suceden ante los hechos consumados de que la Distribuidora Gas Natural Ban S.A.-agente de percepción en nuestro distrito- comenzó a facturar este cargo, y sólo permiten a los usuarios realizar el pago de la facturas, pero no reciben ningún reclamo o queja, debiendo dirigirse a la sucursal de la Localidad de Martínez, con las dificultades e inconvenientes que ello genera.
Art 4. El exordio forma parte del presente.
Art 5. Dé forma.
Cjal. Silvia Maldonado
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

jueves, junio 04, 2009

PR-017-FP Impresora SA - Berutti 1560

Vicente López, junio de 2009
Sr. Presidente del,
Honorable Concejo Deliberante de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-017- FP Impresora SA - Berutti 1560 - Preservar los puestos de Trabajo -
Visto:
Las acciones de despido indebido, emprendidas por la empresa FP Impresora contra algunos de sus trabajadores, a partir de su libre voluntad de afiliarse al sindicato de la Federación Gráfica Bonaerense, cuestión que protege la legislación laboral argentina a su libre ejercicio. Y frente a la coerción de hecho, al negarles el ingreso a la planta que posee en Berutti 1560, en Vicente López, y que permanece cerrada. Observamos intimidaciones de desalojo con la fuerza pública, debido a su persistencia de permanecer en la vía pública para proseguir normalmente con sus labores habituales –y ya que consideramos no han infringido ley alguna- es que:
Considerando:
Que se intenta de parte de uno de los actores, con maniobras coercitivas, restringir los derechos individuales y laborales amparados por la ley vigente y la CN,
Qué la conducta esgrimida configura una práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones profesionales del trabajo,
Que por otra parte, el propio Ejecutivo Nacional, Provincial, Municipal y este Honorable Concejo Deliberante de Vicente López, reconocen públicamente y en todos los ámbitos, la existencia de diversos proyectos como por ejemplo, la firma de convenios tendientes a preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo,
Que es de la mayor importancia por los particulares momentos económicos que transita nuestro país, el esfuerzo conjunto por sostener la fuerza laboral en actividad ateniéndonos a la mediación pacífica y continua mediante el diálogo y la práctica del consenso, para acercar a las partes en conflicto con prácticas de conciliación,
Que los derechos individuales de los ciudadanos en plena democracia deben ser respetados y reconocidos pues no son pertenencia disponible a la manipulación de nadie, sino de su libre ejercicio al amparo de la ley,
Que, por lo tanto, deben modificarse en forma urgente las actitudes y acciones desmedidas y airadas, que se están llevando a cabo en diversos ámbitos laborales, e intentar dar paso a la concordia y el diálogo fructífero con lo cual evitaríamos el aumento del desempleo, ayudando a la tranquilidad pública,
Que ninguno de nosotros desea que se vuelvan a repetir en nuestro país experiencias nefastas anteriores, y asegurar cumpliendo nuestro deber comenzar nuestra mediación con una comunicación ejemplar entre todas las fuerzas políticas, dado que están en riesgo miles de puestos de trabajo lo que constituye una amenaza a las condiciones permanentes del bienestar general de la población y que ya no admite posturas ambiguas.
Por todo lo expuesto, el Bloque, “Coalición Cívica-ARI”, solicita que este Honorable Cuerpo, apruebe el siguiente,
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1. Sugerimos al Departamento Ejecutivo Municipal, abocarse al comienzo de conver-saciones con todas las fuerzas empresarias de la industria y el comercio, las asociaciones profesionales, Cámaras, etc., con la participación de los trabajadores, para comprometerse a pactar convenios con la intención de preservar el empleo en todo el ámbito del Municipio de Vicente López.
Artículo 2. Solicitamos al Departamento Ejecutivo promueva iniciativas que estimulen el trabajo la capacitación, desarrollo e inserción laboral, para modificar el estado actual de las cosas con despidos injustos y arbitrarios, que pueden agravarse por su no intervención temprana, sumando familias bajo la línea de pobreza o indigencia.
Artículo 3. Requerimos interesar al Gobierno de la Pcia. de Bs. As. en forma urgente en esta problemática que aparentemente tiene visos de ahondarse en nuestro municipio.
Artículo 4. Sugerimos remitir copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a todos sus Bloques Políticos en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, para en forma conjunta, sume fuerzas a que se generalice esta iniciativa.-
Artículo 5. De forma.-
Cjal. Silvia Maldonado
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

domingo, septiembre 28, 2008

PR-005-SUSP ABL SESION EXTRAORDINARIA

Vicente López, marzo de 2008
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-004-Suspensión ABL Sesión Ext.

VISTO:

El pedido que algunos concejales hemos elevado, solicitando una Sesión Extraordinaria para el tratamiento de la cuestión de la Tasa ABL y,

CONSIDERANDO:

ü Que el modo abrupto en que ha sido llevado a cabo y sin oportunidad de un aumento progresivo, enfrenta al Municipio y al Legislativo con el contribuyente. Se desprende de lo antedicho, que se garantizaría un procedimiento administrativo dinámico, generador de una actividad realmente útil para el interés general, a condición de que sea aplicado de consuno con el principio de buena fe, permitiendo al administrado confiar en que la Administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en el lugar, en el momento, ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales, sociales y económicas, y a las propias necesidades públicas (González Pérez, Jesús, "El principio general de la buena fe en el derecho administrativo", p. 69, 2da. ed., ed. Civitas, Madrid, 1989)”. (Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario c/Provincia de Buenos Aires) (Tribunal Fiscal de Apelación).

ü Que entendemos en cuanto a permitir la subsanación de los defectos de forma, en los que incurrimos por la urgencia de tratamiento inferido al tema, y al que hemos estado expuestos y denostados ante la mirada pública por las líneas argumentales que han sido seguidas por el ejecutivo y que no hay razón valedera que justifique no intervenir por meras deficiencias formales -máxime cuando pueden aun pueden ser “salvadas”, como en el caso que nos preocupa-, ya que de persistir tal actitud de rechazo, significaría reducir las posibilidades del control de legitimidad de la actividad administrativa, también por el HCD, delegando el poder de legislar y controlar.

ü Que la acción de los particulares contribuye al control administrativo (y no se manifiesta tan sólo como medio de defensa de sus derechos e intereses), no hay razón valedera que justifique eliminar esa intervención por meras deficiencias formales, haciendo hincapié en que podríamos lograr un resultado adverso al perseguido recaudando menos, y aumentando el porcentual de incumplimiento de la obligación, por parte de los contribuyentes, generándose nuevas excepciones y privilegios y posiblemente muchas demandas.

ü Que no sería discutible una sana política de recaudación que tienda a lograr niveles óptimos de ingresos para la comuna, y que por ende beneficie a la población en general por el nivel de servicios que contrapreste, garantizados por el capital público, que esperamos se volcaría a significativos rubros, (salud, seguridad, educación) y de esta manera poder cumplimentar importantes actos de gobierno y gestión.

ü Que es imperativo, que el acompañamiento a estas reflexiones restaurará el daño ocasionado a la credibilidad pública, devolviendo aunque mas no sea una porción de respeto por sus instituciones, o como en nuestro caso con la cuota de responsabilidad que nos cabe en esta cuestión que la población considera un desatino a todas luces previsible.

Por todo lo expuesto la “Coalición Cívica ARI” sugiere el siguiente;


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Art. 1º. Solicitar al HCDVL, reforzar la iniciativa, cursando invitación protocolar al Defensor del Pueblo, para que brinde un informe personal debido a la cantidad de requerimientos particulares, que en esta cuestión ha recibido, participando también si es posible en reunión preliminar con la Comisión de Enlace y acercando opiniones que enriquecerán el debate.

Art. 2º. Es nuestro deber advertir la necesidad de que se suspendan transitoriamente las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, hasta tanto se sometan a revisión y corrección los diversos ítems contemplados y afectados por la medida.

Art. 3º. Sugerimos que sea realizado lo más urgentemente posible, sin dilación, ya que los vencimientos de pago están a la fecha, y está comprometida toda la población con imprevisibles consecuencias, contribuyendo de esta manera a la serenidad y a la tranquilidad públicas.

Art. 4º. Se fije urgentemente la fecha para la SESION EXTRAORDINARIA, en la cual se debatirán nuevas pautas a la que arribe la Resolución de esta Comisión Especial. Deducimos que este hecho será visto como una verdadera distensión. Nunca son buenos los conflictos y hay que saber evitarlos para bien de todos.

Art. 5º. El exordio forma parte del presente.

Art. 6º. De forma.