PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Vicente López, 12 de mayo de 2010
Señor Presidente delHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LOPEZ
Cjal. Don José Menoyo,
S / D
Ref.: PR-025 –INTRUMENTAR LAS RECOMEN-
DACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
INICIADOR: varios señores y señoras concejales.MOTIVO: Solicitar al D.E. Tenga a bien instrumentar las recomendaciones efectuadas por la defensoría del pueblo de la nación en la actuación Nº 46/09 caratulada: “Di Giano, Iris Mabel y otros sobre Presunto impacto ambiental por la privatización de la costa de Vicente López”,
VISTO:
La resolución efectuada por la defensoría del pueblo de la nación, se solicita se instrumenten las recomendaciones por dicha institución.
CONSIDERANDO:
Que el Defensor del Pueblo es una institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, cuya misión es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
Que la defensoría del pueblo de la nación se instituye en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Que la ciudadana presentante ante la defensoría exhibió ante funcionarios de la Institución, listados conteniendo un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado.
Que para la Evaluación de Impacto Ambiental de la construcción del “Vial Costero” el Municipio se habría utilizado información desactualizada, restringida a la etapa de construcción y a un solo tramo, y circunscripta sólo a la franja ribereña.
Que se han presentado 7 concejales del Concejo Deliberante de Vicente López en la Actuación Nº 1363/10 caratulada “Solicitud de intervención vinculada a las obras del camino vial costero en el Partido de Vicente López”, quienes manifiestamos preocupación por la falta de evaluación de los impactos ambientales que generaría dicha obra.
Que la defensoría del pueblo de la nación luego de haber efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López, no obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente en lo atinente al derecho al acceso a la información pública ambiental, consagrado por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) y la ley de presupuestos mínimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (Ley N° 25.831).
Que el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto a la imposibilidad de fragmentar la evaluación de los impactos en su fallo del 26 de marzo de 2009, en autos “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo” (S.1144. XLIV). En el mismo obligó a suspender las autorizaciones de tala y desmonte en cuatro departamentos en la Provincia de Salta hasta tanto no se realizara un “análisis del impacto ambiental acumulativo” que producirían tales actividades.
Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales.
Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831.
Por todo lo expuesto, VARIOS SRAS. Y SRES. CONCEJALES elevan el siguiente,
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo I. Solicitar al Departamento Ejecutivo municipal instrumentar las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación para que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.).
Artículo II. Los vistos y considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.
Artículo III. Comuníquese al D.E.
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