domingo, marzo 30, 2008

Resolución Nº 404 - Clausura Melthis S.A.

Resolución N° 404
CLAUSURA
Firma: MELTHIS S.A.

LA PLATA, 24 de mayo de 2007

VISTO:
El expediente Nº 2145-9756/07 Alcance 5 mediante el cual se gestiona la convalidación de la Clausura Preventiva Total del establecimiento perteneciente a la firma “Melthis S.A.” (CUIT Nº 30-57550992-0), cuyo rubro es Fabricación de Insecticidas, sito en calle Uruguay Nº 646, de la Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, por infracción a las normas ambientales vigentes, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de mayo de 2.007 se procedió a la inspección del establecimiento antes citado (lucen actas de inspección B 01 00057758, B 01 0005779, B 01 00057760 y A 01 00002810, fojas 4/7).

Que en dicha oportunidad los inspectores actuantes, ante la comprobación técnica fehaciente de grave peligro de daño inminente sobre la salud de la población y del medio ambiente, se precedió a clausurar en forma preventiva y parcial a las dos mezcladoras conforme lo dispuesto en el artículo 21 inciso 2º del Decreto Nº 3.395/96, reglamentario de la Ley Nº 5.965;

Que dicha medida cautelar ha sido convalidada mediante Resolución N° 398/07, de fecha 18 de mayo del corriente año (ver fojas 21/22);

Que con fecha 23 del presente mes y año, mediante Actas de Inspección B 01 00058165 y B 01 00058167 se procedió a fiscalizar nuevamente el establecimiento antes citado;

Que en dicha oportunidad los inspectores constataron: “…se procede a entregar copia de la Resolución N° 403/07 de esta Secretaría de Política Ambiental, certificada. En planta se verifica la existencia de aproximadamente 150 tambores conteniendo emulsionantes; 26.000 litros de glifosato almacenados en 2 tanques, y en un mezclador, en el restante mezclador, ambos clausurados por esta Secretaría, se almacenan 4000 litros de clorpinifos y 200 baldes del mismo producto de 20 litros cada uno. Se visualizaron además contenedores –maxibidones- conteniendo humectante y boidisel, 15000 kg. de glifosato técnico almacenados en bolsones de 600 kg. y bolsas de 25 kg.; se realiza el relevamiento integral de la planta a solicitud del Juez de Faltas de la Municipalidad, ratificándose lo observado en Actas B 01 00057758/59/60 de fecha 15 de mayo de 2.007, por no contar con Certificado de Aptitud Ambiental en este acto se procede a ampliar la clausura preventiva parcial oportunamente impuesta por esta Secretaría de Estado sobre las dos mezcladoras establecidas por las actas mencionadas anteriormente, transformándose la misma a clausura preventiva total del establecimiento ad referéndum del acto administrativo correspondiente en aplicación del artículo 20 de la Ley Nº 11.459; asimismo, y en virtud de la Resolución N° 403/07 se deja expresamente establecido que la empresa deberá solicitar a esta Secretaría expresa autorización para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la misma…”;

Que a fojas 34 la Dirección Provincial de Control Ambiental se expide señalando que “…la firma no cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 11.459; amplíase la clausura preventiva parcial oportunamente impuesta hasta el grado de establecerse la clausura preventiva total del establecimiento. Por lo expuesto, gírese a la Dirección de Relaciones Institucionales para el dictado del acto administrativo de convalidación correspondiente, el cual tendría que contener en su articulado la notificación a la firma Melthis S.A. que deberá abstenerse de efectuar cualquier tipo de actividad sin la expresa autorización de esta Secretaría de Estado...”;

Que llamada a dictaminar la Dirección de Relaciones Institucionales considera, desde el punto de vista de su competencia, que lo actuado encuentra fundamento en el principio básico del Derecho Ambiental de tutela anticipada, previsto en el Principio Precautorio de la Ley Nacional del Ambiente Nº 25.675, el cual resulta de aplicación por imperativo constitucional, su condición de ley de orden público y de norma de interpretación de la legislación específica;

Que el artículo 4° de la Ley citada define el principio precautorio del siguiente modo: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”;

Que las previsiones del referido artículo 20 de la Ley Nº 11.459, fundamento legal de la medida adoptada, debe interpretarse en armonía con los principios consagrados en el artículo 4º de la misma ley nacional antes transcripto, siendo facultad de esta autoridad de aplicación realizar las acciones conducentes para preservar el Medio Ambiente;

Que asimismo fundamentan la medida adoptada por la fiscalización actuante, los artículos 41 y 121 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, el artículo 20 de la Ley Nº 11.459, la Resolución Nº 659/03, lo expresado por la Dirección Provincial de Control Ambiental a fojas 34, por lo que, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32 de la Ley Nº 13.175, puede dictarse el pertinente acto administrativo mediante el cual se convalide la clausura preventiva total impuesta al establecimiento propiedad de la firma “Melthis S.A.” amplíandose, en consecuencia, la clausura preventiva parcial impuesta mediante Actas de Inspección Nº B 01 00057758, B 01 0005779, B 01 00057760 y A 01 00002810 y convalidada mediante Resolución N° 398/07;

Que asimismo, tal como indica la Dirección Provincial de Control Ambiental a fojas 34, el acto administrativo a proyectarse deberá intimar a la firma Melthis S.A. a abstenerse de efectuar cualquier tipo de actividad sin la expresa autorización de esta Secretaría de Estado;
Que cumplido el acto administrativo deberían girarse las actuaciones a la Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de su trámite en relación a la medida adoptada;

Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13175;
Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Clausura Preventiva Total del establecimiento perteneciente a la firma “Melthis S.A.” (CUIT Nº 30-57550992-0), cuyo rubro es Fabricación de Insecticidas, sito en calle Uruguay Nº 646, de la Localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, mediante actas de inspección B 01 00058165 y B 01 00058167, ampliándose la clausura preventiva parcial convalidada mediante Resolución N° 398/07, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Intimar a la firma mencionada en el artículo 1º a abstenerse de efectuar cualquier tipo de actividad sin la expresa autorización de esta Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 3°. Remitir las actuaciones a la Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de su trámite en relación a la medida adoptada.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al interesado, a la Municipalidad de Vicente López, pasar a la Dirección Provincial de Control Ambiental a fin de cumplimentar el artículo 3° de la presente y oportunamente archivar.

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