domingo, mayo 30, 2010

COMPAS DE ESPERA PARA EL CAMPO 3

SOLICITAN RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA.
LIMITACIONES A LA TENENCIA PROVISORIA DEL PREDIO.
NOTIFICACIÓN AL SEÑOR INTENDENTE.
PRONTO DESPACHO.
Señor Juez:
Los firmantes al pie del presente, con la pertinente aclaración de identidad y número de documento, con el patrocinio letrado de los doctores Délfor Carzoglio (tomo __, folio ___, CA de SI), Martín Gastón Sánchez (tomo IV, folio 263, CAQ), y Miguel Ángel Quintabani (tomo VI, folio 389, CA de SI), constituyendo domicilio procesal en Ituzaingó 325, Casillero 150, de San Isidro, en la IPP nº _______, a V.S., como mejor proceda, decimos:

Que, respetuosamente, venimos a solicitar de V.S. que dicte un auto aclaratorio complementario de aquel fechado el 21 de mayo de 2010 en el cual se dispuso la desocupación y entrega de la tenencia provisoria al Intendente Enrique García del predio denominado “Campo de Deportes nº 3”, ubicado en el Partido de Vicente López entre las calles Solís, Hipólito Yrigoyen y Arenales.
En el momento en que se intentaba realizar la diligencia de lanzamiento, causó gran confusión el anuncio de que las máquinas topadoras que se hallaban en las inmediaciones procederían a destruir la pista de “bicicross” y todas las construcciones asentadas en el predio, en actitud incompatible con el carácter provisorio de la tenencia que recibiría el Municipio según la resolución de V.S.
Las personas que se encontraban en el predio han manifestado reiteradamente que no se consideran ocupantes ni usurpadores, toda vez que nunca ejercieron ningún tipo de violencia para ingresar al mismo, y siempre aclararon que su presencia en el lugar en algunos casos constituía el legítimo ejercicio de un derecho concedido por la misma municipalidad, incluso con una data de 20 años atrás.
En otros casos, se trataba de vecinos que espontánea y pacíficamente expresaban, como legítimo ejercicio del derecho de manifestarse libremente, su solidaridad con los jóvenes escautistas y con los practicantes de “bicicross”, además de protestar contra el cierre y destrucción del campo que en ese momento estaba siendo sometido a la función de destino indiscriminado de escombros, tejas rotas y de todo tipo de basura. En clara infracción de la Ley 9111/78, y de numerosas resoluciones de la Autoridad del Agua y del Fiscal de Estado sobre el destino de ese tipo de basura y, especialmente, en tierras del dominio público del estado provincial ubicadas en la ribera del Río de la Plata.
Todos somos conscientes de que el motivo de la decisión del intendente, en cuanto a la desocupación de esos espacios, se corresponde con la construcción del “Vial Costero”.
Se trata de una autovía también cuestionada duramente por la Defensoría del Pueblo de la Nación. Se acompaña copia de la resolución respectiva.
Como resulta de público conocimiento existen, pendientes de resolución, numerosos reclamos contra la construcción del “Vial Costero” y contra la intempestiva orden de desalojo articulada por decreto municipal respecto de quienes estaban en el lugar desde tantos años. Se adjunta copia de recurso administrativo presentado por el Círculo de Bicicross.
Este panorama, junto con lo expresado en el acta labrada durante la noche del 21 de mayo (se acompaña un ejemplar), de la cual participaron vecinos de distintas agrupaciones sociales, concejales y diputados, hacen imperioso precisar mediante una resolución complementaria que la tenencia que se otorga al Intendente Municipal tiene el riguroso carácter de “provisoria” y, por lo tanto, se le debe notificar expresamente que no puede innovar sobre la situación de hecho en que se encuentra el predio.
Pedimos que, clara y terminantemente, se informe que, mientras se resuelven las cuestiones pendientes, las autoridades municipales no podrán modificar la topografía del terreno, no podrán destruir ni modificar las construcciones existentes y no podrán arrojar residuos ni escombros de ninguna naturaleza.
Asimismo, requerimos que se ordene al señor Fiscal de Instrucción que realice una constatación minuciosa y actuada sobre el estado del Campo nº 3 e ilustrada mediante las pertinentes fotografías.
Dado que en el acta adjunta se acordó una espera hasta la finalización del horario de Tribunales, a fin de que las topadoras no comiencen con su destructivo trabajo, pedimos respetuosamente el pronto despacho de este escrito a fin de que el Intendente, el señor Fiscal y las autoridades policiales sean notificados antes de las 14 horas.
Provea V.S. de conformidad con lo solicitado, que
SERÁ JUSTICIA
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Juzgado de Garantías Nº 2 de San isidro

San Isidro 26 de Mayo de 2010.-
Recibido, téngase presente las manifestaciones de fojas precedentes. Asimismo, habida cuenta la urgencia requerida en las presentes actuaciones, remítanse estas actuaciones a la UFI de intervención a fin de que el Señor Agente Fiscal tome conocimiento de las mismas.
A los efectos se expida en él------ lo normado por los Artículos---En relación a lo solicitado por el señor Néstor Lencina y otros y sin perjuicio que alguno de los firmantes pueda no ser parte en autos, dada la premura de los términos planteados, debo observar que el decisorio dictado por este magistrado el 21 de mayo del corriente, dispuso el lanzamiento de los ocupantes del predio identificado como Campo de Deportes Nro 3, de la Ciudad de Vicente López y la restitución de la posesión del mismo al señor Intendente Municipal de dicha comuna “de manera provisional” de conformidad con lo normado por los Artículos 11 y 231 bis del Código Procesal Penal según Ley 13.418.
Consecuentemente no puedo más que referir que el carácter antes indicado de la posesión dispuesta lleva implícita, como bien surge de los términos de esa entrega la no modificación de lo recibido provisionalmente hasta tanto no se resuelva en definitiva en autos.
Sirva la presente como nota de envío.
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