CC-ARI Provincia de Buenos Aires
Para: Concejales Provinciales
Compañeros y compañeras:
Luego de haber denunciado el sobreprecio en los pasajes de larga distancia y conseguido que la Secretaria de Transporte multe a las empresas por dicho abuso, una nueva investigación del Diputado Nacional Horacio Piemonte detectó el incumplimiento por parte de las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia del descuento del 20% para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente. Dicho beneficio se estableció en el año 1972, a través de la Resolución 103/72, posteriormente complementada por la 106/2003. Esta situación no sólo muestra el incumplimiento de las empresas, sino la incapacidad de las autoridades de aplicación y control de garantizarlo.
En consecuencia, el Diputado Horacio Piemonte, junto a los legisladores presidentes de bloque: de prov. de Bs. As. Walter Martello y Javier Mor Roig, de Capital Federal Fernando Sanchez, de Córdoba Omar Ruiz, de Santa Fe Pablo Javkin, de La Pampa Juan Carlos Scovenna, de Chubut Fernando Urbano, y de Mendoza Nestor Piedrafita, enviaron una carta al Secretario de Transporte de la Nación exigiéndole el inmediato cumplimiento de la normativa vigente.
Les enviamos en adjunto la carta enviada a Juan Pablo Schiavi, y le solicitamos a todos los compañeros que si en sus respectivas provincias reciben negativas sobre dicho beneficio realicen de inmediato la denuncia a la CNRT y envien a hpiemonte@diputados.gov.ar una copia de dicho documento.
Saludos
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27 de Abril de 2010Ing. Juan Pablo Schiavi
Secretario de Transporte de la Nación
S / D
Por la presente, nos dirigirnos a Ud. con el fin de exigirle la urgente aplicación de la normativa vigente en relación a los descuentos en viajes a larga distancia para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 475/02 (B.O. 11/03/02), son objetivos de su Secretaría “entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente” y “supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario.”
La CNRT, organismo que funciona bajo su cartera, se rige por el Decreto Nº 1388/96 (B.O. 10/12/96), el cual aprueba su estatuto. Dentro de ese marco normativo este organismo debe fiscalizar y controlar el transporte Público de Pasajeros en general, atento que su principal objetivo es proteger los derechos de los usuarios, lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades; ejerciendo sus funciones sobre dicho transporte sujeto a jurisdicción nacional.
Conforme lo expuesto, debe intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
Asimismo posee, entre otras, las facultades de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte, ejerciendo el poder de policía que le compete.
En conclusión, queremos hacerles llegar nuestra preocupación por la enorme cantidad de reclamos que hemos estado recibiendo por la negativa, y en muchos casos desconocimiento, de las empresas de transporte de larga distancia sobre el descuento del 20% para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente en pasajes de larga distancia.
En consecuencia, le escribimos a fin de recordarle la plena vigencia de la RESOLUCION M.O. y S.P. N° 103-72, y su obligación de garantizar su cumplimiento.
Le adjuntamos en esta carta una copia de dicha resolución, y apelamos a su compromiso con la ley y a los deberes de su cargo, para que de ahora en más todos los estudiantes secundarios, universitarios y el personal docente de este país puedan verse beneficiados con este descuento merecido.
Sin otro particular, lo saludamos muy atte.
HORACIO PIEMONTE
DIPUTADO DE LA NACIÓN
BLOQUE COALICIÓN CIVICA
Walter Martello
Presidente Bloque Coalición Cívica Cámara Diputados Prov. Buenos Aires Fernando Sanchez
Presidente Bloque Coalición Cívica
Legislatura Ciudad de Bs. As.
Javier Mor Roig
Presidente Bloque Coalición Cívica Cámara Senadores Prov. Buenos Aires Omar Ruiz
Presidente Bloque ARI
Legislatura Córdoba
Pablo Javkin
Presidente Bloque Coalición Cívica - ARI
Cámara Diputados Santa Fe Néstor Piedrafita
Presidente Bloque ARI
Cámara Diputados Mendoza
Juan Carlos Scovenna
Presidente Bloque Coalición Cívica
Legislatura La Pampa Fernando Urbano
Presidente Bloque ARI
Legislatura Chubut
RESOLUCION M.O. y S.P. N° 103-72
Buenos Aires, 27 de Marzo de 1972.
VISTO que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 fija como uno de los objetivos generales la democratización de la educación, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (F.A.T.A.P.) ha propuesto un régimen tarifario diferencial para el transporte de los escolares que asegura descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en función de los costos de explotación y sin que incida en la economía general de las empresas.
Que ello permitirá hacer efectiva la Política N° 20 robada por Decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe de fecha 17 de junio de 1970 en cuanto establece la necesidad de poner en práctica una acción educativa que asegura efectiva igualdad de oportunidades.
Que la medida propuesta beneficiará además al sector de alumnos secundarios, universitarios y personal docente cuanto se prevé una reducción tarifaria para las empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos.
Que el Superior Gobierno de la Nación se halla empeñado en aliviar la situación que provoca a la población el del costo de la vida.
Que esta franquicia habrá de contribuir un aporte tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencias de los alumnos a los establecimientos educacionales.
Por ello,
LOS MINISTROS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:
ARTICULO 1°- Establécese el siguiente régimen tarifario para escolares del ciclo primario que viajan habitualmente las empresas de jurisdicción nacional para concurrir a los establecimientos públicos de educación ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o dentro del Area Metropolitana:
a) Líneas urbanas y suburbanas Grupo I
Boleto escolar único: (VEINTICINCO CENTAVOS) $ 0,25 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de la línea.
b)Líneas suburbanas Grupo II
Boleto escolar único: (TREINTA CENTAVOS) $ O,30 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de línea.
ARTICULO 2° - Implántase un pase gratuito para uso de los alumnos de escuelas públicas primarias para el traslado entre pueblos de campaña próximos o desde chacras o establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en que existan escuelas primarias y que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
ARTICULO 4° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 3° las correspondientes empresas adoptarán las medidas pertinentes.
ARTICULO 5° - Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá aplicación durante los días de asistencia obligatoria y regirá hasta tanto se determine el régimen definitivo acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 71/75, aprobado por la Ley 19.039, Capítulo Educación, punto 4.4 en lo que se refiere a: "Asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios de "transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la escuela"
ARTICULO 6° - La Subsecretaría de TRANSPORTE coordinará con el sector empresario correspondiente la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a las entidades empresarias del autotransporte de pasajeros y pase a TRANSPORTE a los demás efectos.
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