Vicente López, junio de 2008
PROPUESTA DE LA JUVENTUD
Señor Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LÓPEZ
Cjal. Rubén Vecci
S / D
Iniciador: Concejal Silvia Maldonado
Autor: Javier Hernán Capuano
Motivo: “Vicente López reconoce el derecho a ser diferente¨ Reconocer y garantizar el derecho a ser diferente.
FUNDAMENTOS:
VISTO: La Constitución Nacional Artículos: 16, 19 y 75 Incisos 22 y 23. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2, 3, 4, 5, 13, 17 y 20). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 18, 19, 20 y 26). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención de los Derechos del Niño (art. 2). La Ley Nacional Nº 23.952/88. La Resolución N° 56/266 de fecha 27 de marzo de 2002 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y,
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Resolución citada en el Visto la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS hizo suyas la DECLARACIÓN y el PROGRAMA DE ACCIÓN de la III CONFERENCIA MUNDIAL CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA, aprobados en la ciudad de DURBAN -REPUBLICA DE SUDAFRICA- el 8 de septiembre de 2001, recomendando a los Estados que adopten las medidas necesarias tendientes a implementar los objetivos propuestos en los referidos documentos.
Que mediante dicha DECLARACIÓN y el PROGRAMA DE ACCIÓN se establece un marco común de principios que debe orientar la acción de los Estados en la lucha contra los flagelos del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Que la promoción y la protección de los derechos humanos es un pilar fundamental de la actual gestión de gobierno y forma parte de la consolidación del Estado de derecho y de la gobernabilidad democrática.
Que es necesario y oportuno establecer una normativa local que reafirme el derecho personalísimo a la diversidad; a la vez que sancione a quienes arbitrariamente cometan actos discriminatorios.
Que es en el reconocimiento del otro diferente donde deben fortalecerse los lazos sociales y la vida democrática de nuestra comunidad.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente,
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º. El HCD, del Municipio de Vicente López reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción.
Art. 2º. Promuéase la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, económica, cultural o social en todos los ámbitos de nuestra comunidad.
Art. 3º. El Dpto. Ejecutivo Municipal, a través de Salud y Acción Social y de todas sus áreas, realizará periódicamente campañas de promoción de derechos y de integración para favorecer la progresiva eliminación de todas las formas de discriminación mencionadas en el artículo 1°.
Art. 4º. Instrumente el Dpto. Ejecutivo Municipal, en todos los lugares de esparcimiento y/o locales de espectáculos, audición, baile y diversión pública, habilitados y/o a habilitar, exhibirse al frente de la boletería o lugares de acceso y en forma visible, los requisitos exigidos para el ingreso. Requisitos que no deberán impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas por la Constitución Nacional y de las leyes 23592 y su modificatoria 24782 en especial lo expuesto en el Art. 1º de esta Ordenanza. Y se exhiba en sus boleterías o ingresos un cartel de al menos 25 cm x 40 cm con el siguiente texto: ¨En este local está prohibida la Discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad , religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”
Art. 5º. El exordio forma parte del presente
Art. 6º. Dé forma
domingo, septiembre 28, 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario