domingo, septiembre 28, 2008

PR-005-SUSP ABL SESION EXTRAORDINARIA

Vicente López, marzo de 2008
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-004-Suspensión ABL Sesión Ext.

VISTO:

El pedido que algunos concejales hemos elevado, solicitando una Sesión Extraordinaria para el tratamiento de la cuestión de la Tasa ABL y,

CONSIDERANDO:

ü Que el modo abrupto en que ha sido llevado a cabo y sin oportunidad de un aumento progresivo, enfrenta al Municipio y al Legislativo con el contribuyente. Se desprende de lo antedicho, que se garantizaría un procedimiento administrativo dinámico, generador de una actividad realmente útil para el interés general, a condición de que sea aplicado de consuno con el principio de buena fe, permitiendo al administrado confiar en que la Administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en el lugar, en el momento, ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales, sociales y económicas, y a las propias necesidades públicas (González Pérez, Jesús, "El principio general de la buena fe en el derecho administrativo", p. 69, 2da. ed., ed. Civitas, Madrid, 1989)”. (Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario c/Provincia de Buenos Aires) (Tribunal Fiscal de Apelación).

ü Que entendemos en cuanto a permitir la subsanación de los defectos de forma, en los que incurrimos por la urgencia de tratamiento inferido al tema, y al que hemos estado expuestos y denostados ante la mirada pública por las líneas argumentales que han sido seguidas por el ejecutivo y que no hay razón valedera que justifique no intervenir por meras deficiencias formales -máxime cuando pueden aun pueden ser “salvadas”, como en el caso que nos preocupa-, ya que de persistir tal actitud de rechazo, significaría reducir las posibilidades del control de legitimidad de la actividad administrativa, también por el HCD, delegando el poder de legislar y controlar.

ü Que la acción de los particulares contribuye al control administrativo (y no se manifiesta tan sólo como medio de defensa de sus derechos e intereses), no hay razón valedera que justifique eliminar esa intervención por meras deficiencias formales, haciendo hincapié en que podríamos lograr un resultado adverso al perseguido recaudando menos, y aumentando el porcentual de incumplimiento de la obligación, por parte de los contribuyentes, generándose nuevas excepciones y privilegios y posiblemente muchas demandas.

ü Que no sería discutible una sana política de recaudación que tienda a lograr niveles óptimos de ingresos para la comuna, y que por ende beneficie a la población en general por el nivel de servicios que contrapreste, garantizados por el capital público, que esperamos se volcaría a significativos rubros, (salud, seguridad, educación) y de esta manera poder cumplimentar importantes actos de gobierno y gestión.

ü Que es imperativo, que el acompañamiento a estas reflexiones restaurará el daño ocasionado a la credibilidad pública, devolviendo aunque mas no sea una porción de respeto por sus instituciones, o como en nuestro caso con la cuota de responsabilidad que nos cabe en esta cuestión que la población considera un desatino a todas luces previsible.

Por todo lo expuesto la “Coalición Cívica ARI” sugiere el siguiente;


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Art. 1º. Solicitar al HCDVL, reforzar la iniciativa, cursando invitación protocolar al Defensor del Pueblo, para que brinde un informe personal debido a la cantidad de requerimientos particulares, que en esta cuestión ha recibido, participando también si es posible en reunión preliminar con la Comisión de Enlace y acercando opiniones que enriquecerán el debate.

Art. 2º. Es nuestro deber advertir la necesidad de que se suspendan transitoriamente las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, hasta tanto se sometan a revisión y corrección los diversos ítems contemplados y afectados por la medida.

Art. 3º. Sugerimos que sea realizado lo más urgentemente posible, sin dilación, ya que los vencimientos de pago están a la fecha, y está comprometida toda la población con imprevisibles consecuencias, contribuyendo de esta manera a la serenidad y a la tranquilidad públicas.

Art. 4º. Se fije urgentemente la fecha para la SESION EXTRAORDINARIA, en la cual se debatirán nuevas pautas a la que arribe la Resolución de esta Comisión Especial. Deducimos que este hecho será visto como una verdadera distensión. Nunca son buenos los conflictos y hay que saber evitarlos para bien de todos.

Art. 5º. El exordio forma parte del presente.

Art. 6º. De forma.

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