Vicente López, febrero de 2008
Sr. Presidente del Honorable,
Concejo Deliberante de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-004-Suspensión Tasa de ABL
VISTO:
Que cumplimos con nuestro deber al informar, que en los últimos días se ha presentado una cantidad importante de contribuyentes, que no puede afrontar las obligaciones “cuasi” confiscatorias con que el Dpto. Ejecutivo ejerce su autoridad a manera de Ente Fiscal; creemos nuestro deber advertir sobre reconsiderar la medida y suspender este accionar que conside-ramos abusivo y desmedido con el objeto de seguir recaudando recursos por servicios, sin contemplar los agravios que origina a los contribuyentes que quieren regularizar situaciones anteriores y se ven desbordados por nuevas obligaciones exigibles con inmediatez y ya distribuidas a la población, que los asombra por su voracidad, según sus propios dichos, deviniendo en una demanda masiva de la población de no pago de los servicios; nos vemos en la obligación de proponer la siguiente iniciativa:
CONSIDERANDO:
ü Que los servicios de ABL que presta el Municipio no son gravámenes de deuda fiscal, y no deben ser tomados en cuenta como así lo especifica La Ley Orgánica de Municipios y la Ley Provincial de Recaudación Fiscal, los bienes personales de los individuos como eje para el pago de dichos servicios. (No amerita basar los cálculos de los servicios municipales, sobre el gravamen ya establecido para la renta pública, so pena de ir contra los derechos individuales como “discriminatorios e ilegales” contemplados en nuestra Constitución Nacional y Provincial).
ü El modo abrupto en que es llevado a cabo y sin la oportunidad de un aumento progresivo, enfrenta al Municipio y al Legislativo con el contribuyente, desconociendo los derechos de estos últimos fijados claramente en las disposiciones legales y normativas vigentes, obligándolo a pagar doblemente supuestas tasas como deudas fiscales ya aplicadas sobre sus bienes por provincia, por lo cual carece de sentido que se le impute dicho pago de servicios.
ü Que tomando la misma línea argumental ejemplificaremos: Edificio de 10 pisos, 5 dptos. por piso; 50 veces el pago del mismo “tributo por servicios” por el mismo frente, mismo bien común, totalmente arbitrario, discriminatorio e inconstitucional, por este motivo sería muy importante que el Dpto. Ejecutivo considere un % igualitario y accesible para no colocar al Contribuyente en la obligación de una REAL doble imposición fiscal.
ü Que así lo entendemos en cuanto a permitir la subsanación de los defectos de forma, en los que incurrimos por la urgencia de tratamiento inferido al tema, y al que hemos estado expuestos ante la mirada pública. Ello resulta de que si se admite que la acción de los particulares contribuye al control administrativo (y no se manifiesta tan sólo como medio de defensa de sus derechos e intereses), no hay razón valedera que justifique eliminar esa intervención por meras deficiencias formales -máxime cuando pueden aun pueden ser “salvadas”, como en el caso que nos preocupa-, ya que de persistir tal actitud significaría reducir las posibilidades del control de legitimidad de la actividad administrativa, también por el HCD, delegando el poder de legislar y controlar.
ü Que se desprende de lo antedicho, que a diferencia de un excesivo ritualismo, el principio de formalismo moderado (informalismo) garantiza un procedimiento administrativo dinámico, generador de una actividad realmente útil para el interés general, a condición de que sea aplicado de consuno con el principio de buena fe, permitiendo al administrado confiar en que la Administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en el lugar, en el momento, ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales, sociales y económicas, y a las propias necesidades públicas (González Pérez, Jesús, "El principio general de la buena fe en el derecho administrativo", p. 69, 2da. ed., ed. Civitas, Madrid, 1989)”. (Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario c/Provincia de Buenos Aires) (Tribunal Fiscal de Apelación).
ü Que los derechos individuales y colectivos, contemplados en la Constitución Nacional se encuentran vulnerados en los: Arts. 16, 19, 23 que dice: “... Todos sus habitantes son iguales ante la ley, la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”; 28, 33, 36, 42, 43; y en la Constitución Provincial de Bs. As. Arts. 11, 14, 15, 20, 25, 55, 57, 194, y Art. 193, que refiere que: “Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones: Punto 2. “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”. Que entendemos por mayoría absoluta al interpretar la Constitución?
ü Que en cuanto a la Ley Orgánica de los Municipios también estamos alcanzados por los Arts.; 25, y en el Art. 29 punto 2, se contrapone, diciendo: “Formulado el despacho de la comisión, el Consejo por simple mayoría sancionará una ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”. Nos alcanzan los Arts. 31, 32, 227, 240, 241, 242.
ü Que es un abuso y falta de respeto a los contribuyentes que mantienen saldados sus tributos; hacerles una retención a todas luces indebida y abrupta, o agraciarlos con una bonificación por cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones; por el mero hecho de contar desde siempre la población de Vicente López con el orgullo y convicción de formar parte del Municipio más solvente de Latinoamérica, sin deudas, sin créditos solicitados a las entidades bancarias, y sin aumentos porque no era necesario; como lo ha expresado por todos los medios de difusión (Canal 5), etc. Diversos funcionarios de esta administración, antes del hecho eleccionario.
ü Que convencidos de que con este accionar el Dpto. Ejecutivo, va a lograr un resultado adverso al perseguido; pues la reacción que recibimos de la población es decididamente negativa y agresiva; y debido a esta situación se recaudará menos, aumentando el porcentual de incumplimiento de la obligación, por parte de los contribuyentes, generándose nuevas excepciones y privilegios y posiblemente muchas demandas.
ü Que el Departamento Ejecutivo nos informe fehacientemente que aplicación y/o destino planificó dar, a los recursos devengados de dicha recaudación, porque la población en queja, también observa gastos innecesarios que ven reflejados en las gacetillas de prensa recibidas de la administración municipal, adosada a sus boletas de pago y convienen en preguntarse -quien nos consultó?-. Esto debería ser tenido muy en cuenta.
ü Que los contribuyentes que hubieren entrado en moratoria anterior no se vean comprometidos con la exigencia de nuevas obligaciones de cancelación de deuda de tasas municipales y sean tenidos en cuenta individualmente a efectos de prueba o defensa recursiva, (especialmente mayores jubilados); conservando en su poder la documental hasta determinar su libre deuda.
ü Que sería entonces razonable aceptar los distintos planes de pago, las intimaciones a los morosos o los correspondientes juicios de apremios en los casos que se determinen. Pero en todos estos casos el Dpto. Ejecutivo y sus funcionarios, deben facilitar el procedimiento de cancelación de los tributos y asimismo velar por resguardar el debido proceso y marco legal de su accionar sobre el bien de sus administrados.
ü Que recordamos al Dpto. Ejecutivo, que no sería discutible una sana política de recaudación que tienda a lograr niveles óptimos de ingresos para la comuna, y que por ende beneficie a la población en general por el nivel de servicios que contrapreste, garantizados por el capital público, que esperamos se volcaría a significativos rubros, (salud, seguridad, educación) y de esta manera poder cumplimentar importantes actos de gobierno y gestión.
ü Que por las razones expuestas hacemos un llamado a la sensatez y sentido común de los Señores Concejales; pues es imperativo, que los individuos se distingan por sus méritos, no clasificados por su poder económico, los privilegios o como en este caso las tasas municipales, el acompañamiento y la aprobación de la presente iniciativa restaurará el daño ocasionado a la credibilidad pública, devolviendo aunque mas no sea una porción de respeto por sus instituciones, o como en nuestro caso con la cuota de responsabilidad que nos cabe en este desatino a todas luces previsible.
ü Que por todo lo expuesto los concejales que componen el Bloque “Coalición Cívica ARI” elevan el siguiente;
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º. Solicitar al Dpto. Ejecutivo, contemple esta iniciativa como un aporte serio y responsable; como un llamamiento al sentido común y a la tolerancia racional de los matices de opinión y reaccione con los procedimientos a su alcance, para la suspensión transitoria de las medidas de cobro que ha puesto en marcha.
Art. 2º. Sugerimos que sea realizado lo más urgentemente posible, sin dilación, ya que los vencimientos de pago están cercanos, y está comprometida toda la población con imprevisibles consecuencias, contribuyendo de esta manera a la serenidad y a la tranquilidad públicas.
Art. 3º. Se modifique lo dispuesto en el/los artículo/os referido/s a la tasa de ABL, de la Ordenanza en cuestión, y que quede sin efecto el alcance de la medida en vigencia, o cualquier otra que se oponga a la presente, hasta tanto sea resuelto por la Comisión instituida a tal efecto, la determinación de un porcentaje de incremento para dicho servicio, igualitario y accesible a toda la población del distrito de Vicente López, y la revisión de otros ítems contemplados en la misma y afectados por la medida.
Art. 4º. El exordio forma parte del presente.
Art. 5º. De forma.
domingo, septiembre 28, 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario