La Plata, 16 de enero de 2008.
Informe de Actualización
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2008
(Nº 13.787. B.O.: 31/12/2007)
Fuente: http://www.errepar.com.ar/
La Legislatura Bonaerense ha dictado la Ley Impositiva para el año 2008, registrada bajo el número 13.787 (B.O.: 31/12/2007) mediante la que se determinan las escalas, alícuotas y demás precisiones tendientes a la cuantificación y percepción de los impuestos y tasas establecidos por el Código Fiscal de la provincia.
La presente norma, a diferencia de la Ley Impositiva para el año 2007 Nº 13.6123 (B.O.: 29/12/2006), no trae cambios de envergadura dado que no introduce modificaciones respecto de las escalas alicuotarias vigentes para el período fiscal anterior, ni tampoco incorpora cambios al texto del propio Código Fiscal (como sí lo hacía la referida norma).
Recordamos que mediante la Ley Impositiva para el año 2007 se modificaron fundamentalmente los siguientes ítems: alquileres no alcanzados por IIBB; reducción de alícuota del Impuesto de Sellos para actos y contratos registrados en Bolsas, Cámaras, Mercados, Cooperativas de grado superior, mercados a término y asociaciones civiles; nuevas alícuotas y exenciones en el Impuesto de Sellos para las locaciones, sublocaciones, escrituras traslativas de dominio, así como operaciones de crédito y constitución de gravámenes relacionados con inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
A pesar de lo arriba expresado, la nueva Ley Impositiva 13.787 vigente para el año 2008, presenta las siguientes novedades, a saber:
* Trae incorporadas las modificaciones alicuotarias en IIBB dispuestas por la Ley Provincial 13.713 (B.O.: 09/08/2007) que fijó en un 1,5% la alícuota del gravamen aplicable a las siguientes actividades: servicio de transporte ferroviario y aéreo de pasajeros y de carga; servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías; y en un 6% la alícuota aplicable a estas otras actividades: venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos; venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
* Dispone la prórroga hasta el 1º/01/2009 de la última etapa de exenciones dispuesta por la Ley 11.518. de modo tal que será de efectiva aplicación hasta dicha fecha la exención que alcanza a las siguientes actividades: bebidas malteadas y maltas, industria del tabaco, industrias manufactureras de bebidas no clasificadas, laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas, de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador; refinerías de petróleo.
*Extiende hasta el 31/12/2008 el plazo por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a disponer Regímenes de Regularización de deudas fiscales en los términos de la Ley 13244 (de consolidación de deudas, año 2004).
*Establece en un 1,5% la Contribución Especial sobre los impuestos automotor e inmobiliario destinada al Fondo Provincial de Educación creado por la Ley 13.688 (B.O.: 10/07/2007).
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
DN “B” 89/2007 (BO: 14/01/2008)
REGÍMES DE REGULARIZACIÓN. PRÓRROGA.
Mediante la DN “B” 89/207 se prorroga hasta el 29/2/2008 el Régimen de Regularización de obligaciones tributarias de los impuestos a los IIBB, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2006, se encuentren o no en proceso de ejecución judicial, dispuesto por las DN “B” 13, 14 y 9 de 2007 (contribuyentes en proceso de fiscalización).
lunes, marzo 31, 2008
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