Clausuras y Levantamientos
Resolución N° 1459
LEVANTAMIENTO
Firma: DIACROM SAIC
LA PLATA, 22 de noviembre de 2007
VISTO el expediente Nº 2145-18568/04 Alcance 2, mediante el cual se gestiona la Clausura Preventiva Parcial del establecimiento perteneciente a la firma Diacrom S.A.I.C., ( C.U.I.T. 33-50304138-9) dedicado a Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242 de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, por infracción a las normas ambientales vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que la cual recayó sobre el sector de galvanoplastía, impuesta mediante Actas de Inspección B-01-00058643 y B-01-00058644 y B-01-00058645 (obrantes a fojas 1/3) y convalidada mediante Resolución Nº 772/07 de fecha 7 de agosto de 2007 (fojas 52/54);
Quer a fojas 238/239 luce presentación efectuada por la empresa incluyendo un plan de desmantelamiento de las bateas de cromado;
Que a fojas 241 se expide la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable merituando que, en virtud de las mejoras realizadas por la empresa en lo referente al tratamiento de efluentes gaseosos, la desactivación de la cuba 15 y la desactivación antes de fin de mes de las cubas 11, 12 y 16, con el desmantelamiento de la fosa que las aloja, a su criterio no existen impedimentos para que se proceda al levantamiento del estado de clausura parcial impuesto, con un estricto cumplimiento de las condiciones allí expuestas;
Que a fojas 243/244 tomó intervención la Subsecretaría de Control y Regulación Ambiental señalando que, analizado lo observado durante las inspecciones llevadas a cabo durante el corriente año y la información obrante en el expediente de referencia, recomienda –entre otras observaciones- el levantamiento del estado de clausura parcial impuesto el corriente año, supeditado al estricto cumplimiento del cronograma de reconversión industrial y desmantelamiento del sector de galvanoplastía;
Que a fojas 245 tomó intervención la Dirección Provincial de Control Ambiental quien, en base a los argumentos vertidos a fojas 241, 242 y 243, estima pertinente proceder al dictado del acto administrativo para el levantamiento de la clausura preventiva parcial que recae sobre la firma en cuestión;
Que llamada a dictaminar, la Dirección de Relaciones Institucionales, en virtud de lo señalado a fojas 241 por la Dirección Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable y lo indicado a fojas 243/244 por la Subsecretaría de Control y Regulación Ambiental, no encuentra óbice, desde el punto de vista de su competencia, se proceda al levantamiento de la clausura preventiva parcial oportunamente impuesta sobre el sector de galvanoplastía de la firma, sujeto a los siguientes condicionamientos, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de reinstauración del estado de clausura y/u otra medida a que hubiere lugar, 1.- Plan de desmantelamiento del sector cromado: a) baño 15: retirar inmediatamente el material, mampostería y suelos hasta el nivel de afectación; b) Al 30 de noviembre de 2007 desmantelar los baños 11, 12 y 16, con retiro de material de mampostería; c) Al 31 de julio de 2008 desmantelar los baños 1, 13 y 14 con retiro de material de mampostería; d) Al 01 de agosto de 2008 desmantelar el baño cobreado y el baño 9 con retiro de material de mampostería, 2.- Presentación de una propuesta final de remediación, especialmente en lo concerniente a metales pesados (cromo, cadmio y plomo) con los que se hubo afectado sedimentos subyacentes y, en consecuencia, aguas subterráneas. Dicha propuesta deberá estar justificada técnicamente (elección de la metodología, memoria técnica y de ingeniería de obra), ser llevada a cabo por profesionales idóneos en la materia, y contener un cronograma de tareas, no aceptándose extrapolaciones de la ingeniería aplicada en otras situaciones que no cuenten con información probatoria de la aplicabilidad en este caso particular; 3.- Adecuar los transformadores de energía eléctrica a lo normado por Resolución N° 618/03.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días; 4.- Eliminar el conducto de recuperación de solución de metales que proviene del sistema de extracción de vapores y descarga en cámara con destino desconocido.- Plazo de cumplimiento: quince (15) días; 5.-Presentar un balance de masas que demuestre el ciclo de los metales pesados.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días, 6.-Presentar informe del tendido de conductos cloacales activos o inactivos.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días; 7.-Informar a esta Secretaría las empresas que, en virtud del proceso de desmantelamiento del servicio de galvanoplastía, efectuarán dichas operaciones en su reemplazo.- Plazo de cumplimiento: simultáneamente al cumplimiento de lo establecido en el condicionamiento del punto 1 del presente; Los plazos precedentemente establecidos deberán contarse como días corridos y a partir de la notificación del acto administrativo de levantamiento.
Que de acuerdo con lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 13.175 corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º Levantar la Clausura Preventiva Parcial a la firma Diacrom S.A.I.C., ( C.U.I.T. 33-50304138-9) dedicado a Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242 de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, convalidada mediante Resolución Nº 772/07 de fecha 7 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.: La firma deberá cumplir con los siguientes condicionamientos: 1.- Plan de desmantelamiento del sector cromado: a) baño 15: retirar inmediatamente el material, mampostería y suelos hasta el nivel de afectación; b) Al 30 de noviembre 2007 desmantelar los baños 11, 12 y 16, con retiro de material de mampostería; c) Al 31 de julio de 2008 desmantelar los baños 1, 13 y 14 con retiro de material de mampostería; d) Al 01 de agosto de 2008 desmantelar el baño cobreado y el baño 9 con retiro de material de mampostería, 2.- Presentación de una propuesta final de remediación, especialmente en lo concerniente a metales pesados (cromo, cadmio y plomo) con los que se hubo afectado sedimentos subyacentes y, en consecuencia, aguas subterráneas. Dicha propuesta deberá estar justificada técnicamente (elección de la metodología, memoria técnica y de ingeniería de obra), ser llevada a cabo por profesionales idóneos en la materia, y contener un cronograma de tareas, no aceptándose extrapolaciones de la ingeniería aplicada en otras situaciones que no cuenten con información probatoria de la aplicabilidad en este caso particular; 3.- Adecuar los transformadores de energía eléctrica a lo normado por Resolución N° 618/03.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días; 4.- Eliminar el conducto de recuperación de solución de metales que proviene del sistema de extracción de vapores y descarga en cámara con destino desconocido.- Plazo de cumplimiento: quince (15) días; 5.-Presentar un balance de masas que demuestre el ciclo de los metales pesados.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días, 6.-Presentar informe del tendido de conductos cloacales activos o inactivos.- Plazo de cumplimiento: treinta (30) días; 7.-Informar a esta Secretaría las empresas que, en virtud del proceso de desmantelamiento del servicio de galvanoplastía, efectuarán dichas operaciones en su reemplazo.- Plazo de cumplimiento: simultáneamente al cumplimiento de lo establecido en el condicionamiento del punto 1 del presente; Los plazos precedentemente establecidos deberán contarse como días corridos y a partir de la notificación del acto administrativo de levantamiento
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al interesado, a la Municipalidad de Vicente López, pasar a la Dirección Provincial de Control Ambiental a fin de la prosecución de su trámite. Cumplido, archivar.
RESOLUCION Nº 1459/07
lunes, marzo 31, 2008
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