Ref. Exptes. Nº 1274/2007 H.C.D.
4119-9941/2007 D.E
VISTO:
Los expedientes de la referencia, por medio de los cuales el Departamento Ejecutivo solicita la aprobación del proyecto de “Cálculo de Recursos” y “Presupuesto General de Gastos” para Ejercicio 2008 y;
CONSIDERANDO:
Que es de fundamental importancia que los instrumentos mencionados, herramientas fundamentales para la gestión del Gobierno Municipal, sean aprobados en el
menor lapso posible.
Que, el aumento previsto en la recaudación, está basado en el cumplimiento del artículo 124º, de la Ordenanza Nº 20573 y a la recuperación de la actividad económica, en controles e inspecciones más frecuentes y el otorgamiento de planes de facilidades de pago, que con gran flexibilidad y comprensión de los problemas actuales de los vecinos, está ofreciendo el Municipio.
Que, los ingresos, de otras Jurisdicciones, fueron presupuestados teniendo en cuenta lo acontecido durante el ejercicio en curso.
Que, a lo manifestado en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta, que para el año 2008 se ha prorrogado la Ordenanza 17740, que establece un 20% de descuento en las alícuotas del
Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene para los contribuyentes con ingresos menores a $1.200.000- con respecto al año 2007, como así la Ordenanza 20108 prorrogando la bonificación del 50% del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene con respecto a los sujetos que radiquen nuevas empresas relacionadas con las industrias audiovisuales en el barrio de Munro.
Que, se modifica la grilla salarial para todo el personal de la Ley 11757 de Planta Permanente de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo, la cual se pondrá en vigencia a partir del momento de contarse con los resultados del relevamiento que se encuentra en etapa de implementación.
Que, la Secretaría de Acción Social seguirá atendiendo a los comedores comunitarios, mantenimiento de pozos ciegos, entrega de medicamentos y prótesis, subsidios a personas indigentes y a Entidades de Bien Público.
Que, en el área de Salud se fijaron los sueldos básicos y bonificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Provincial Nº 10471 y su modificatoria Ley Provincial Nº 10622.
Que, con referencia a Trabajos Públicos, se han priorizado el servicio de mantenimiento al de nuevas obras, ya que las obras realizadas en años anteriores, necesitan el servicio mencionado. Entre ellos podemos mencionar:
Ref. Exptes. Nº 1274/2007 H.C.D. 4119-9941/2007 D.E -Canal Alberdi 1.600.000,00
-Demoliciones
500.000,00
-Viviendas Sociales – Inspectores de la Nación
599.900,00
-Bacheos y hormigón
2.000.000,00
-Planificación Vial y Señalamiento
150.000,00
-Reparación veredas y juntas
200.000,00
-Desagües 620.000,00
Que, el presupuesto de gastos
para el Honorable Concejo Deliberante no excede el 3% del total de gastos,
de acuerdo con la normativa vigente.
POR ELLO, EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: APRUEBASE el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2008. Estímase en la suma de $278.937.750,00, los recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos, de acuerdo al detalle indicado en las planillas, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, con las salvedades de los siguientes artículos:
ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 27º del anexo adjunto, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 27º: El Honorable Concejo Deliberante fijará una “Bonificación por Título Universitario”, de $350.00 (pesos trescientos cincuenta) destinada exclusivamente a los Asesores Letrados y Contables. A los efectos de la percepción de este beneficio, el título
universitario deberá en todos los casos ser inherente a la función que se desempeñe, circunstancia que se determinará por Decreto expreso del Departamento Deliberativo. Se entiende por Título Universitario, a las carreras mayores de cada Facultad, con período de estudio establecido en los respectivos programas de 5 (cinco) o más años de duración”.
ARTICULO 3º: MODIFICASE el PROYECTO PRESUPUESTO DE GASTOS,
JURISDICCIÓN I – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – 2008 y Planta
Permanente – H.C.D. 2008, del anexo adjunto, por el ANEXO 2, que se adjunta
a la presente y que consta de 4 hojas.
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ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A LOS VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
Martha López de Anchisi Rubén A. Vecci
Secretaria Presidente
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ANEXO
ARTICULO 1º: Estímase en la suma de $278.937.750.- (PESOS Doscientos setenta y ocho millones
novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta) los RECURSOS destinados a la financiación del
Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2008 de acuerdo al detalle indicado en la planilla que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Fíjase en la suma de $278.937.750.- (PESOS Doscientos setenta y ocho millones
novecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta) el PRESUPUESTO DE GASTOS para el Ejercicio 2008,
de acuerdo al detalle adjunto y sus Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Apruébase el Detalle de Dotación de la Planta Permanente, el detalle de Retribuciones
Globales, el Nomenclador de los Recursos y de las Erogaciones, los que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Establécense los Sueldos Básicos de los funcionarios no comprendidos en la Ley 11.757 de
conformidad con el siguiente detalle:
El sueldo del Intendente Municipal se fijará según lo establecido por Ley 12.120.
Módulo: equivalente al sueldo mínimo del personal del Agrupamiento Servicio Operativo Clase IV, Régimen
Horario General Municipal $452,80 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Dos con Ochenta Centavos).
CATEGORIA SUELDO BASICO COEFICIENTE
Secretario $ 3.498,08 7,7253
Jefe de Asesores $ 3.109,33 6,8669
Jueces de Faltas $ 3.109,33 6,8669
Contador $ 3.109,33 6,8669
Subsecretario $ 2.915,03 6,4377
Inspector General $ 2.915,03 6,4377
Asesor Nivel A $ 2.915,03 6,4377
Tesorero $ 2.720,65 6,0085
Director de Compras $ 2.720,65 6,0085
Director General de Personal $ 2.241,90 4,9512
Director General $ 1.748,99 3,8626
Secretario Privado D.E. $ 1.360,30 3,0042
Delegados Municipales $ 1.360,30 3,0042
ARTICULO 5º: Fíjase una “Bonificación por función” de hasta un 100%, del sueldo básico conforme a la
misión, función y responsabilidad inherente al cargo para las categorías de Secretarios, Subsecretarios e
Inspector General del Departamento Ejecutivo.-
Fíjase una “Bonificación por función” entre el treinta por ciento (30%) y hasta un setenta por ciento (70%)
del sueldo básico para las categorías de Jefe de Asesores, Jueces de Faltas, Contador, Asesor Nivel A,
Tesorero, Director de Compras, Director General de Personal, Directores Generales, Secretario Privado del
Departamento Ejecutivo, Delegados Municipales, Directores y Subdirectores del Departamento Ejecutivo, la
que será liquidada conforme a la misión, función y responsabilidad inherente al cargo.-
El porcentaje a otorgar será evaluado conforme a la reglamentación que deberá dictar el Departamento
Ejecutivo.
ARTICULO 6º: Fíjase una “Bonificación por Disponibilidad horaria en días hábiles” para los
funcionarios que se encuentren, por Resolución del Departamento Ejecutivo, a disposición del servicio en días
hábiles, equivalente al treinta por ciento (30%) de sus sueldos básicos, para todas las categorías
mencionadas en el Art. 4º de la presente Ordenanza, hasta la categoría de Secretario inclusive.-
Cuando el funcionario tuviere asignada la bonificación por “Tiempo Pleno”, cumpliendo un horario superior al
normal y habitual de la Administración y se le asignare la presente bonificación, ello implica que se encuentra
a disposición del servicio en días hábiles, por encima de la jornada obligatoria asignada.-
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ARTICULO 7º: Los funcionarios que por la naturaleza de sus tareas excedan el horario normal de la
Administración, percibirán una “Bonificación por Tiempo Pleno” de hasta el 60% (sesenta por ciento) del
sueldo básico, en los casos en que así lo disponga el Departamento Ejecutivo.
El máximo porcentaje fijado para esta Bonificación (60%) será aplicable exclusivamente a aquellos
funcionarios que por justificadas razones de servicio cumplan 45 (cuarenta y cinco) horas semanales de labor
en días hábiles y, para aquellos que no alcancen a cumplir esa carga semanal horaria, por razones de
servicio, la bonificación podrá otorgarse en forma proporcional a la actividad horaria desarrollada.
Este beneficio alcanza a los siguiente funcionarios: Directores Generales, Directores, Secretario Privado, Sub
Directores, Delegados, Director de Compras, Director General de Personal, Tesorero y Contador.
ARTICULO 8º: Fíjase una “Bonificación por Disponibilidad horaria en días feriados e inhábiles” para
los funcionarios que por Resolución del Departamento Ejecutivo se encuentren a disposición del servicio en
días feriados o inhábiles de hasta el 70% (setenta por ciento) del sueldo básico, podrá ser aplicado para las
siguientes categorías: Directores Generales, Directores, Secretario Privado, Sub-Directores, Delegados,
Director de Compras, Director General de Personal, Tesorero y Contador.-
Esta Bonificación será aplicable en aquellas áreas donde la naturaleza del servicio que se preste justifique tal
asignación, la que será concedida hasta el porcentaje citado, pudiendo graduarse en forma proporcional al
desempeño horario que normal y habitualmente el servicio requiera.-
ARTICULO 9º: Para los Secretarios, Jefes de Asesores, Subsecretarios y Asesor Nivel A, establécese una
“Bonificación por Jerarquización Superior” equivalente al doce por ciento (12%) sobre sus sueldos básicos.
No alcanza tal bonificación a los Jueces de Faltas, ni al Intendente Municipal.-
ARTICULO 10º: Otórgase una “Bonificación por Antigüedad” consistente en el uno por ciento (1%) anual
del valor de las unidades retributivas asignadas al Contador, Tesorero, Director de Compras, Director General
de Personal, Directores Generales, Secretario Privado, Jueces de Faltas y Delegados Municipales, a partir de
la vigencia de la Ley 11757, no afectándose los porcentajes adquiridos por el mismo concepto al 31.12.95. No
están alcanzados en la presente Bonificación el Intendente Municipal, Secretarios, Jefe de Asesores,
Subsecretarios y la Categoría de Asesor Nivel A.-
ARTICULO 11º: Establécese en referencia a la Ley 11.757, Capítulo 1, Derechos, Punto d) Subsidios, Art.
23º párrafo primero, con carácter general para las categorías mencionadas en el Art. 4º, el goce de Subsidios
por cargas de familia conforme a lo previsto en la Ley Nº 24.714 y el Subsidio por Gastos de Sepelio a sus
derechos habientes, según Decreto Ley Nº 9507 de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 12º: Fíjase una “Bonificación por Titulo Universitario” para las categorías de Contador,
Tesorero, Director de Compras, Director General de Personal, Secretario Privado Departamento Ejecutivo,
Directores Generales y Jueces de Faltas, consistente en la suma de $350 (Pesos Trescientos Cincuenta). A
los efectos de la percepción de este beneficio, el Título Universitario deberá en todos los casos ser inherente a
la función que se desempeñe, circunstancia que se determinará por Decreto expreso del Departamento
Ejecutivo. Se entiende por Título Universitario, a las carreras mayores de cada Facultad, con período de
estudio establecido en los respectivos programas de cinco (5) o más años de duración-
ARTICULO 13º: Fíjase un “Adicional por Inestabilidad”, consistente en una bonificación del 75% del sueldo
básico de la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, siempre que
la carga horaria fuere de 40 o más horas semanales. Dicho adicional, sujeto a aportes previsionales y sólo
será percibido durante el período de doce meses inmediatos posteriores a su designación.-
ARTICULO 14º: Asígnase al Tesorero Municipal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo
básico correspondiente a la categoría Técnico clase II Régimen Horario General Municipal, en concepto de
“Falla de Caja”.-
ARTICULO 15º: Asígnase al Señor Intendente, conforme a lo establecido por Decreto 6769/58 en su Artículo
125º, una suma mensual para “Gastos de Representación”, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su
sueldo básico.
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ARTICULO 16º: Ratifícase la vigencia de la Ordenanza Nº 4676 y sus modificatorias para el Personal
Docente de la Comuna.-
ARTICULO 17º: El personal Docente dependiente de esta Comuna equiparado por Ordenanza Nº 4405 al
Régimen Docente de la Provincia de Buenos Aires, será remunerado y bonificado de acuerdo a las normas
salariales que en tal sentido establezca el Gobierno Provincial y las que se determinen en la presente.-
ARTICULO 18º: Las Horas de Cátedra y las Horas Taller, deberán ser utilizadas exclusivamente para el
destino al que fueron adjudicadas, salvo expresa autorización del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 19º: El Sueldo Básico del personal del Honorable Concejo Deliberante ingresante en el
agrupamiento Asistente Administrativo clase II, Régimen 25 horas, mayores de dieciocho (18) años de edad,
que cumplan horario completo, se establece en la suma de $625,73 (Pesos Seiscientos Veinticinco con
Setenta y Tres Centavos)-
ARTICULO 20º: El Sueldo Básico de las categorías del personal del Honorable Concejo Deliberante,
Régimen de 30 horas, se determinará de acuerdo a los coeficientes que para cada caso se indican, tomando
como base para su aplicación el sueldo mínimo de la categoría del Agrupamiento Asistente Administrativo II,
Régimen 25 horas.-
COEFICIENTE
SECRETARIO DEL H.C.D. 5,5904
SECRETARIO PARLAMENTARIO H.C.D. 5,5904
SUBSECRETARIO DEL H.C.D. 4,6586
SUBSECRETARIO PARLAMENTARIO H.C.D. 4,6586
SECRETARIO DE BLOQUE 3,4640
SUBSECRETARIO DE BLOQUE 2,9691
DIRECTOR 2,1740
SUBDIRECTOR 1,8634
JEFE DE DEPARTAMENTO 1,5528
JEFE DE DIVISION 1,2423
TECNICO CLASE 1 1,0839
ASISTENTE ADMINISTRATIVO CLASE 1 1,0249
ASISTENTE ADMINISTRATIVO CLASE II (25 Horas) 1,0000
SERVICIO OPERATIVO 0,9659
ARTICULO 21º: La remuneración mensual para los Señores Concejales se ha fijado en concordancia con la
legislación vigente (Art. 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.936).-
ARTICULO 22º: La “Bonificación por Antigüedad” para el personal del Honorable Concejo Deliberante
comprendido en la Ley Nº 11.757 se regirá conforme lo establecido en el Articulo 19º Inc. b) de la mencionada
norma legal.-
ARTICULO 23º: Los alcances del Art. 22º serán de aplicación para el Personal Político del Honorable
Concejo Deliberante (Sector Área Política Bloque).-
ARTICULO 24º: Fíjase una “Bonificación por Función” de hasta un 100% del sueldo básico conforme a la
misión, función, y responsabilidad inherente al cargo para las categorías de Secretarios y Subsecretarios
Administrativos y Parlamentarios del Honorable Concejo Deliberante.
Los agentes que cumplan funciones en el Honorable Concejo Deliberante y que por resolución de su
Presidente se encuentran de manera permanente a disposición del servicio, gozará de una “Bonificación por
Dedicación Exclusiva” equivalente al treinta por ciento (30%) de su Sueldo Básico.-
La percepción de dicho beneficio alcanzará al personal del Honorable Concejo Deliberante que tenga
asignada función, como así también a quienes no estén comprendidos en el Artículo 25º de la presente Norma
Legal.-
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ARTICULO 25º: El personal municipal del Honorable Concejo Deliberante hasta la categoría de Jefe de
Departamento inclusive, que cumpla tareas fuera del horario normal de la Administración, será retribuido por
Hora Suplementaria en proporción al sueldo que perciba.-
Cuando las labores se realicen en horarios nocturnos o en días no laborables, el valor de la hora se
incrementará en el cien por ciento (100%).-
Para el supuesto que el agente cumpliera en forma permanente o periódica, horario de labor distinto al del
resto del personal municipal, por el que las horas extras se extendieran en horario nocturno, será retribuido en
hora suplementaria simple en proporción al sueldo que perciba.-
A todos los efectos, el cálculo se realizará tomando como pauta todas las retribuciones sujetas a descuentos
por aportes jubilatorios.-
ARTICULO 26º: El personal del Honorable Concejo Deliberante que extienda su jornada habitual de trabajo
por el término de tres o más horas diarias, tendrá derecho a compensación por gastos de comida. El monto
del mismo será el uno y medio por ciento (1,5%) del Sueldo Básico establecido para la categoría de
Administrativo Clase IV.-
ARTICULO 27º: El Honorable Concejo Deliberante fijará una “Bonificación por Titulo Universitario”, de
$350.00 (pesos trescientos cincuenta) destinada exclusivamente a los Asesores Letrados y Contables. A los
efectos de la percepción de este beneficio, el título universitario deberá en todos los casos ser inherente a la
función que se desempeñe, circunstancia que se determinará por Decreto expreso del Departamento
Deliberativo. Se entiende por Título Universitario, a las carreras mayores de cada Facultad, con período de
estudio establecido en los respectivos programas de 5 (cinco) o más años de duración.-
ARTICULO 28º: Establécese para el personal del Honorable Concejo Deliberante una “Bonificación por
Función” entre un treinta por ciento (30%) y hasta un setenta por ciento (70%) de su Sueldo Básico.
La percepción de esta Bonificación alcanzará al personal que por resolución del Presidente del Honorable
Concejo Deliberante cumpla funciones en ese Honorable Cuerpo.-
ARTICULO 29º: Establécese en referencia a la Ley 11757, Capítulo 1, Derechos, Punto d) Subsidios, Art. 23º
párrafo 1º con carácter general para los funcionarios y personal del H.C.D. comprendidos y no comprendidos
en la mencionada norma legal, el goce de Subsidios por cargas de familia (más el porcentaje que reglamente
el Departamento Deliberativo) y sus derechos habientes por Gastos de Sepelio, de acuerdo a lo previsto por la
legislación Provincial en materia laboral.
ARTICULO 30º: Establécese para los agentes del Honorable Concejo Deliberante que la cumplan, una
“Bonificación por Jornada Prolongada”, prevista en el Art. 12º de la Ley Nº 11.757.-
ARTICULO 31º: Fíjase una “Bonificación por Responsabilidad Patrimonial y/o Administrativa”, para los
funcionarios de Ley (Secretario y Sub Secretario del Honorable Concejo Deliberante) consistente en un
porcentaje a calcular sobre sus Sueldos Básicos del treinta y cinco por ciento (35%) para el Secretario y del
treinta por ciento (30%) para el Sub Secretario.-
ARTICULO 32º: El Honorable Concejo Deliberante fijará para el personal de su Jurisdicción una
“Bonificación por Actividad Critica” entre el 10% y el 30% del Sueldo Básico respectivo.
ARTICULO 33º: Asignase una “Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable” de $265 (Pesos
Doscientos Sesenta y Cinco) mensuales para todo el Personal de Planta Permanente hasta la categoría de
Director inclusive, de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo que se encuentren comprendidos en la Ley
11.757.-
Para el Personal de Planta sin estabilidad presupuestaria de ambos Departamentos, esta Bonificación
ascenderá a la suma mensual de $65 (Pesos Sesenta y cinco).-
Queda excluido de la percepción de esta bonificación, el Personal Docente de la Comuna y de la Carrera
Profesional Hospitalaria.-
ARTICULO 34º: Son atribuciones de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo establecer por vía
reglamentaria los Salarios, Incrementos, Bonificaciones y Suplementos. Asimismo este último fijará el valor y
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forma de instrumentación de la retribución de la extensión extralaboral de tareas comprendido dentro del
régimen de Retribuciones Globales, en función al servicio o tareas que desempeñen, según la jurisdicción que
corresponda.-
ARTICULO 35º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las asignaciones “Por Presentismo” y
“En concepto de Beneficios Sociales”, para el Personal Docente de Planta, como así también al retribuido
por Horas Cátedra y Horas Taller.-
ARTICULO 36º: La “Bonificación en mérito a la Jerarquización Docente”, se abonará al personal
comprendido en las Ordenanzas Nº 4676, 6506 y 7969, tomando como base el haber básico de cada uno de
los cargos del escalafón docente y el valor de la hora de cátedra con más la bonificación que por antigüedad
corresponda a cada docente, conforme el siguiente detalle:
- Personal Jerárquico 40% (Cuarenta por Ciento)
- Personal no Jerárquico 30% (Treinta por Ciento)
ARTICULO 37º: Establécese una “Bonificación Remunerativa no Bonificable” a todo el Personal Docente de
la Comuna conforme el siguiente detalle y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 527/06:
- Docentes con Jornada Simple $120 mensuales por cargo.-
- Docentes con Jornada Completa $240 mensuales.-
- Docentes con Horas de Cátedra $8 por hora.-
Para todos los casos, esta Bonificación no podrá superar los $240 (Pesos Doscientos Cuarenta) mensuales
por docente, sea cual fuere su situación de revista.-
ARTICULO 38º: Establécese una “Bonificación Remunerativa no Bonificable Preceptores” consistente en una
suma mensual de $30 (Pesos treinta) para los que desarrollan su labor en jornada simple y de $52,50 (Pesos
cincuenta y dos con cincuenta centavos)para los que cumplen Jornada Completa en concordancia con lo
establecido en el Decreto Provincial Nº 204/04.-
ARTICULO 39º: Establécese un Adicional Remunerativo no bonificable consistente en la suma que para
cada caso corresponda, a los efectos de garantizar al personal docente un haber neto mínimo de $1040
(Pesos Mil Cuarenta) mensuales conforme lo establece el Decreto Provincial Nº 444/07.-
ARTICULO 40º: A los efectos de fijar sueldos básicos y bonificaciones del personal comprendido en la
Carrera Profesional Hospitalaria que prestan servicios en el ámbito de esta Comuna, los mismos resultarán de
multiplicar el Salario Básico del Agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del
Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase 4, Grado 14) por el coeficiente que se detalla a
continuación para cada caso, y al monto resultante, por la cantidad de horas trabajadas semanalmente,
conforme lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley Provincial Nº 10471 y modificatoria 10622:
Categoría Coeficiente
Profesional Asistente 6.75
Profesional Agregado 7.15
Profesional Hospital C 7.60
Profesional Hospital B 8.00
Profesional Hospital A 8.45
ARTICULO 41º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la “Asignación por Presentismo” para
el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria.-
ARTICULO 42º: Establécese que el Personal Residente Médico de la Comuna queda incluido dentro de la
reglamentación del artículo 52º de la Ley Nº 10471, aprobada por Decreto Provincial Nº 2557/01.-
Tales profesionales percibirán una retribución mensual en concepto de beca, tomándose como base de
cálculo el sueldo básico del Profesional Médico Asistente de 36 horas, conforme los siguientes coeficientes:
Denominación del cargo Coeficiente
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4119-9941/2007 D.E.
Residente 1º Año 1º Nivel Soltero 1.25
Residente 1º Año 1º Nivel Casado 1.40
Residente 1º Año 2º Nivel Soltero 1.65
Residente 1º Año 2º Nivel Casado 1.80
Residente 2º Año 1º Nivel Soltero 1.40
Residente 2º Año 1º Nivel Casado 1.55
Residente 2º Año 2º Nivel Soltero 1.65
Residente 2º Año 2º Nivel Casado 1.80
Residente 3º Año 1º Nivel Soltero 1.65
Residente 3º Año 1º Nivel Casado 1.80
Residente 3º Año 2º Nivel Soltero 1.65
Residente 3º Año 2º Nivel Casado 1.80
Residente 4º Año 1º Nivel Soltero 1.65
Residente 4º Año 1º Nivel Casado 1.80
Jefe Residentes 1º Nivel Soltero 1.70
Jefe Residentes 1º Nivel Casado 1.85
Jefe Residentes 2º Nivel Soltero 1.70
Jefe Residentes 2º Nivel Casado 1.85
ARTICULO 43º: Los becarios comprendidos dentro del Régimen de Residencias Médicas percibirán los
siguientes adicionales:
Decreto Provincial Nº 203/04, Art. 5º $75,00 mensuales
Decreto Provincial Nº 1511/04, Art. 7º $71,50 mensuales
Decreto Provincial Nº 1823/05, Art. 18º $62,50 mensuales
Decreto Provincial Nº 1823/05, Art. 19º $24,30 mensuales
ARTICULO 44º: Determínase que el valor de cada Guardia Médica de 24 horas que realicen los
profesionales de la medicina en los diversos centros asistenciales dependientes de esta Comuna, queda fijado
conforme el siguiente detalle:
Lunes a viernes: por un monto equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24
horas.-
Sábados, Domingos y Feriados: por un monto equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría
Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 30% por sobre el valor resultante.
Unidad de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Neonatología y Anestesia: por un monto equivalente al 50%
del sueldo básico de la categoría Profesional Asistente 24 horas, más un adicional del 80% por sobre el valor
resultante.
ARTICULO 45º: Establécese para el personal involucrado en la Carrera Profesional Hospitalaria, encasillado
en cargos con régimen de 36 horas semanales y que cumplen con una guardia semanal de 24 horas en los
siguientes servicios: área de Neonatología de Cuidados Intensivos, Terapia Intensiva y Unidad Coronaria del
Hospital Municipal y Anestesia, una bonificación consistente en un importe equivalente al 30% (Treinta por
Ciento) del sueldo básico que le corresponde a cada agente.-
Quedan incluidos en el precitado beneficio aunque sin realizar guardias, los profesionales que cumplen las
siguientes funciones, en razón de resultar los responsables de los servicios mencionados: Jefe de Servicio
Cardiología, Jefe de Servicio Neonatología, Jefe de Servicio Unidad Coronaria, Jefe de Servicio Terapia
Intensiva y Jefe de Sala Terapia Intensiva.-
ARTICULO 46°: El profesional con régimen horario de 36 horas que incluya una guardia semanal de 24
horas en días sábados, domingos y feriados, percibirá una bonificación equivalente al 80% (Ochenta por
Ciento) en el primer caso, y del 100% (Cien por Ciento) en los restantes, conforme el sueldo básico del cargo
en que reviste cada profesional.-
ARTICULO 47°: Establécese una bonificación por Guardia en días hábiles, para aquellos profesionales que
ocupan un cargo de 36 horas semanales y cumplen una guardia semanal de 24 horas, consistente en el 60%
(Sesenta por Ciento) del sueldo básico de la categoría en la cual revista cada agente.
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ARTICULO 48º: El profesional con régimen horario de 36 horas que incluya una guardia semanal de 24
horas en días hábiles, sábados, domingos o feriados, que en determinados meses del año, debido a la
extensión de los mismos, deba realizar 5 (cinco) guardias, percibirá por tal razón, en tales meses, una
Bonificación compensatoria de carácter remunerativo, consistente en una suma equivalente al 15% (Quince
por Ciento) de su sueldo básico, por sobre el valor resultante de la guardia correspondiente.-
ARTICULO 49°: Establécese para el personal que revista en tareas de planta del régimen de la Carrera
Profesional Hospitalaria, en establecimientos asistenciales, una bonificación remunerativa con carácter
compensatoria equivalente al 30% del salario básico.-
ARTICULO 50º: Establécese para todo el personal comprendido en la citada Carrera una Bonificación en
concepto de jerarquización de la función, por un monto equivalente al 20% del sueldo básico que le
corresponda a cada profesional.-
ARTICULO 51°: Establécese una bonificación remunerativa no bonificable para el personal que revista en la
Carrera Profesional Hospitalaria, consistente en una suma mensual de $50 (Pesos Cincuenta), en
concordancia con lo establecido en el Decreto Provincial Nº 203/04, artículo 4º, inciso 1), con excepción de los
profesionales de categoría Director.-
ARTICULO 52º: Establécese para el personal citado precedentemente (excepto Directores), una bonificación
remunerativa no bonificable consistente en una suma mensual de $45 (Pesos Cuarenta y Cinco)
ARTICULO 53º: Establécese una bonificación remunerativa no bonificable para el personal de la Carrera
Profesional Hospitalaria (excepto Directores) consistente en una suma mensual de $90 (Pesos Noventa), en
concordancia con lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1511/04.-
ARTICULO 54º: Asígnase una Bonificación por Función Especial del Área de Salud Nivel “A” equivalente a
$360 (Pesos Trescientos Sesenta), al siguiente personal:
Enfermería: de Terapia Intensiva, Unidad Coronaria, Terapia Neonatológica, Quirófano, Partos, Guardia,
Terapia Intermedia, Oncología y Hematología.-
Técnicos: Instrumentadoras Quirúrgicas, Evisceradores, Técnicos en Anestesia, Técnicos Radiólogos,
Técnicos en Esterilización, Técnicos de Identificación del Recién Nacido.-
Asimismo, asígnase una Bonificación por Función Especial del Área de Salud Nivel “B”, consistente en la
suma de $220 (Pesos Doscientos Veinte), al personal:
Enfermería: Todo aquel que no esté incluido en el Nivel A.-
Técnicos: de Laboratorio de Análisis Clínicos, de Hemoterapia, de Hematología, de Anatomía Patológica
(Citología–Histología), de Electrocardiografía, de Electroencefalografía, y de Electromiografía, Auxiliares
Técnicos de Esterilización y Anestesia.-
Para el personal que cumpla funciones técnicas en el laboratorio periférico dependiente de la Dirección
Bromatología, Medicina Nuclear, Farmacia, Zoonosis, dicha Bonificación será de $100 (Pesos Cien).-
Las sumas mencionadas precedentemente son calculadas para categorías de 30 horas semanales de labor,
correspondiendo su incremento proporcional conforme la carga horaria que tenga asignada cada agente.-
Asígnase una Bonificación por Función Especial del 30% del sueldo básico al Personal que cumple funciones
de mucama de lavadero en la Dirección Geriatría, comprendido en la Ordenanza Nº 19698.-
ARTICULO 55º: Queda comprendido en el Régimen de Insalubridad de la Comuna, el personal del
cementerio afectado a tareas de exhumación, remoción y reducción de cadáveres, el personal de la Dirección
de Bromatología, Estación Sanitaria, Subdirección Zoonosis, División Desinfección, Desinsectización,
Desratización y Control Sanitario, Antirrábico Municipal, Evisceradores del Hospital Municipal, quienes tendrán
asignados cargos de 40 horas semanales de labor con cumplimiento efectivo de 30 horas semanales.-
Asimismo, quedan comprendidas en dicho Régimen de Insalubridad las mucamas de lavadero de la Dirección
Geriatría, quienes tendrán asignados cargos de 44 horas semanales de labor con cumplimiento efectivo de 36
horas semanales.-
ARTICULO 56º: Establécese para el Personal Mensualizado de la Comuna, que presten sus servicios tanto
en el Departamento Ejecutivo como en el Deliberativo, una escala salarial exclusiva para dicha modalidad
Ref. Exptes. Nº 1274/2007 H.C.D.
4119-9941/2007 D.E.
laboral, a los efectos de la liquidación de sus haberes, la cual se encuentra detallada en el Anexo “X” de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 57º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer ingresos de dos ejercicios, a efectos
de licitar públicamente las obras y trabajos de mantenimiento urbano del Partido.-
ARTICULO 58º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación,
serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolo al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento
Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas
existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino al que deben ser
aplicados.-
ARTICULO 59º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear cargos presupuestarios en la Planta de
Personal Permanente, cuando simultáneamente se proceda a la supresión de idéntica, mayor o menor
cantidad de cargos de diferente jerarquía, individualmente considerados, sin que esto reporte una mayor
erogación.-
ARTICULO 60º: Apruébese la grilla salarial para todo el personal de la Ley 11757 de Planta Permanente de
los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo cuyo detalle se consigna como ANEXO XI, la cual se pondrá en
vigencia en el momento de contarse con los resultados del relevamiento que se encuentra en etapa de
implementación.
El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente para proceder al nuevo encasillamiento del
Personal.
ARTICULO 61º: El Fondo Especial para el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Vicente López, se rige
por Ordenanza Nº 21507 y modificatorias.-
ARTICULO 62º: La presente Ordenanza rige a partir del 1º de Enero de 2008, y todas aquellas normas que
introduzcan modificaciones con posterioridad a la fecha precedentemente señalada serán de plena vigencia,
como así también todas aquellas normas que no se opongan a la presente:
Cálculo de Recursos
A valores de septiembre de 2007
Presupuesto General de Gastos
A valores de septiembre de 2007
ARTICULO 62º: En caso que por disposiciones Provinciales y/o Nacionales se afectaran los “Ingresos de
Otras Jurisdicciones” y éstos difieran con la recaudación esperada según el Cálculo de Recursos 2008,
autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias a tal fin.-
ARTICULO 63º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
CALCULO DE RECURSOS - EJERCICIO 2008 Exp. 9941/07
Anexo I -
Pag.1
Secc Sect Rub Sub-Ru Apart DETALLE
1 INGRESOS CORRIENTES 278.687.650,00
1 DE JURISDICCION MUNICIPAL 208.187.350,00
1 TRIBUTOS MUNICIPALES 184.510.800,00
1 TRIB. ALUMB.LIMP.CONS.VIA PUBL.Y SERVICIOS VARIOS 106.030.000,00
1 Del Ejercicio 2005 90.130.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2010 15.900.000,00
2 Trib. Serv.Espec.Limpieza e Higiene 2025 120.000,00
3 Trib. Habilitación Comercios e Industrias 2030 180.000,00
4 TRIB. INSPECCION SEG.e HIGIENE 53.000.000,00
1 Del Ejercicio 2035 37.000.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2040 16.000.000,00
5 CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 4.250.000,00
1 Del Ejercicio 2045 2.950.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2050 1.300.000,00
7 Trib. de Reinsp.Veterinaria y Sanitaria 2055 4.200.000,00
8 Derechos de Oficina 2060 2.800.000,00
9 Trib. por Est.Aprob.y/o Reg.de Plan.y Serv.Inher. 2065 3.900.000,00
10 Derechos de Construcción Ord.7949 Planes Vencidos 2070 10.000,00
11 CANON POR OCUPACION Y/O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 1.000.000,00
1 Del Ejercicio 2075 850.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2080 150.000,00
12 DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS 2085 500,00
13 PATENTES DE RODADOS 3.320.000,00
1 Del Ejercicio 2090 2.200.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2095 1.120.000,00
18 DERECHOS DE CEMENTERIO 2.510.000,00
1 Del Ejercicio 2100 2.100.000,00
2 De Ejercicios Anteriores 2105 410.000,00
20 TRIBUTOS Y DERECHOS POR SERVICIOS VARIOS 2110 780.000,00
21 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 90.200,00
1 Recobro construcción y Reparación Veredas 2111 100,00
2 Recobro Barrio Habana 2112 90.000,00
3 Fondo Planes Viviendas Ord.8384 2113 100,00
22 TRIBUTO USO INDICADORES URBANISTICOS 2114 1.300.000,00
23 TRIBUTO IMPACTO AMBIENTAL 2115 100,00
25 DERECHOS REGUL.CONSTRUCC.- Ord. 23930 2236 1.020.000,00
CALCULO DE RECURSOS - EJERCICIO 2008 Exp.9941/07 Anexo I -
Secc Sect Rub Sub-Ru Apart DETALLE
1 1 2 OTROS INGRESOS 23.676.550,00
1 Intereses Bancarios Ley 10213 2120 100.000,00
2 Retenciones a Contratistas 2215 250.000,00
3 Multas por Contravención 2220 2.500.000,00
4 Infracciones a los Deberes Formales 2225 100.000,00
5 Otras Multas, Recargos e Intereses 2230 7.500.000,00
6 Canon Buffet Campos de Deportes 2231 100,00
7 Honorarios Judiciales Ley 8838 2235 465.000,00
8 Acarreo de Vehículos en Infracción 2240 200.000,00
10 Convenio bebidas alcoholicas 2125 75.000,00
11 Ingresos Varios 2130 180.000,00
12 Canon por Concesión de la Costa Ordenanza Nro.10518 2131 440.000,00
13 Canon Bouffet Hospital Bernardo Houssay 2135 75.000,00
14 Venta de Bienes no Pertenecientes al Activo Fijo 2140 100,00
15 INGRESOS F.O.R.D. 2.000.000,00
2 Ingresos de Obras Asistenciales 2145 2.000.000,00
16 RECARGOS ORDENANZA Nro.7949 2155 10.000,00
17 CANON PUBLICIDAD y PROPAGANDA 921.250,00
1 ORDENANZA 24719 (Pantallas Simples) 2206 290.000,00
2 ORDENANZA 24720 (Refugios y Pantallas) 2207 631.250,00
18 EDENOR 2161 7.200.000,00
19 RECARCOS ORDENANZA 23930 2237 960.000,00
27 ESPECTACULOS CULTURALES-EXP.5795/04 2127 50.000,00
28 ORDENANZA Nº 20650 (Showcenter) 2128 600.000,00
29 MULTAS ART. 75 LEY 13133 OMIC 2129 100,00
31 ORDENAM.VEHICULAR MEDIDO - ORD.23568 2142 50.000,00
1 2 DE OTRAS JURISDICCIONES 70.500.300,00
1 REGIMENES DE COPARTICIPACION 63.200.200,00
2 COPARTICIPACION LEY Nro.10559
1 Coparticipación del Ejercicio 2165 63.200.000,00
2 Aportes no Reintegrables 2162 100,00
3 Fondo Social Ley 13163 2166 100,00
1 2 3 OTROS INGRESOS 7.300.100,00
1 Participación Hipódromo y Casino 2170 1.850.000,00
2 Participación Bingo 2175 1.800.000,00
3 Convenio I.O.M.A 2180 100,00
4 Subsidio D.I.P.R.E.G.E.P. 2185 1.200.000,00
10 DESCENTRALIZACIÒN TRIBUTARIA 2.450.000,00
1 Descentralización Tributaria 2195 2.450.000,00
2 INGRESOS DE CAPITAL 250.100,00
2 REEMBOLSO DE PRESTAMOS 250.100,00
1 Reintegro Anticipo Personal Jubilado 2200 250.000,00
2 Venta del Activo Fijo 2205 100,00
T O T A L C A L C U L O D E R E C U R S O S - 2008 278.937.750,00
PROYECTO PRESUPUESTO DE GASTOS
JURISDICCION I - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - 2008
Anexo II - Pag.1
SECTOR SECCION INCISO PARTIDA PARTIDA APARTADO CONCEPTO TOTALES
PRINCIPAL PARCIAL
1 EROGACIONES CORRIENTES 8.122.132,50
1 1 FUNCIONAMIENTO 8.122.132,50
1 1 1 GASTOS EN PERSONAL 7.187.918,60
1 1 1 1 SUELDOS INDIVIDUALES 2.777.418,48
1 1 1 1 1 Personal Superior 188.895,00
1 1 1 1 2 Personal Dirección 686.925,48
1 1 1 1 3 Personal Jerárquico 79.286,88
1 1 1 1 5 Personal Técnico 40.692,00
1 1 1 1 6 Personal Administrativo 91.973,52
1 1 1 1 12 Dieta Concejales - Art.92 LOM 1.660.636,80
1 1 1 1 13 Personal Servicio Operativo 29.008,80
1 1 1 2 RETRIBUCIONES GLOBALES 1.560.000,00
1 1 1 2 1 Personal Mensualizado 1.560.000,00
1 1 1 3 BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS 1.835.986,12
1 1 1 3 1 DIFERENCIAS POR ESCALAFON 798,72
1 1 1 3 1 3 Garantía Salarial 798,72
1 1 1 3 2 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 470.000,00
1 1 1 3 3 ASIGNACIONES FAMILIARES 80.220,00
1 1 1 3 5 BONIFICACIONES 1.234.967,40
1 1 1 3 5 1 Por Antigüedad 123.088,32
1 1 1 3 5 2 Por Título Universitario 8.161,80
1 1 1 3 5 4 Por Disponibilidad Horaria dias Habiles 162.852,72
1 1 1 3 5 6 Asig.Especial Remun.no Bonificable 125.220,00
1 1 1 3 5 9 Por Función en el Cargo 396.635,64
1 1 1 3 5 10 Por Actividad Crítica 33.822,84
1 1 1 3 5 27 Por Resp.Patrimonial y/o Administrativa 25.186,08
1 1 1 3 5 28 Por Jornada Prolongada 282.000,00
1 1 1 3 5 31 Bonif.no Remun.no Bonificable Beneficios Sociales 78.000,00
1 1 1 3 6 SUPLEMENTOS 40.000,00
1 1 1 3 6 20 Por Presentismo 40.000,00
Anexo II - Pag.2
H.C.D.
SECTOR SECCION INCISO PARTIDA PARTIDA APARTADO CONCEPTO TOTALES
PRINCIPAL PARCIAL
1 1 1 3 8 LICENCIAS NO GOZADAS 10.000,00
1 1 1 4 APORTES PATRONALES 1.004.514,00
1 1 1 4 1 Al Instituto de Previsión Social 724.514,00
1 1 1 4 2 Al I.O.M.A 260.000,00
1 1 1 4 3 Seguros Riesgos de Trabajo 20.000,00
1 1 1 5 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 10.000,00
PROYECTO PRESUPUESTO DE GASTOS Anexo II - Pag.3
JURISDICCION I - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - 2008
SECTOR SECCION INCISO PARTIDA PARTIDA APARTADO CONCEPTO TOTALES
PRINCIPAL PARCIAL
1 1 2 BIENES Y SERVICIOS 934.213,90
1 1 2 2 Combustibles y Lubricantes 3.000,00
1 1 2 3 Conservaciones y Reparaciones 160.000,00
1 1 2 6 Gastos por Servicios Públicos y/o Privados 75.000,00
1 1 2 7 Propaganda y Publicidad 35.000,00
1 1 2 9 Uniformes, Equipos y Artículos de Ropería 75.000,00
1 1 2 10 PAPEL,UTILES,IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES 235.000,00
1 1 2 10 2 Impresiones y Encuadernaciones 100.000,00
1 1 2 10 3 Artículos de Librería Escritorio y Otros 135.000,00
1 1 2 11 VIATICOS Y MOVILIDAD 10.000,00
1 1 2 14 GASTOS GENERALES 341.213,90
1 1 2 14 5 Gastos Generales Varios 336.213,90
1 1 2 14 7 S/Ordenanza 10990 - Acc.Solidaria "Pablo Tissera" 5.000,00
2 EROGACIONES DE CAPITAL 246.000,00
2 5 INVERSION FISICA 246.000,00
2 5 1 BIENES 186.000,00
2 5 1 2 Maquinas Motores y Herramientas 60.000,00
2 5 1 3 Moblaje, Artef., Accesor. Y Tapiceria 72.000,00
2 5 1 6 Adquisiciones Generales Varias 54.000,00
2 5 2 TRABAJOS PUBLICOS 60.000,00
2 5 2 11 Remoledacion, Construc.y Ampliacion 60.000,00
T O T A L G E N E R A L 8.368.132,50
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008 Exp. 9941/07
S S I P P A Anexo III - Pag.1
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cu-De-Tur
01. EROGACIONES CORRIENTES 254.839.617,50 76.848.741,22 51.026.357,71 25.822.383,51 79.288.926,91 75.992.635,60 11.107.869,40 11.601.444,37
01. 1. FUNCIONAMIENTO 251.378.617,50 75.980.741,22 50.158.357,71 25.822.383,51 78.840.426,91 75.987.635,60 9.185.219,40 11.384.594,37
01. 1. 1. GASTOS EN PERSONAL 139.959.731,73 58.352.289,22 35.108.305,71 23.243.983,51 56.116.538,90 11.780.635,60 4.692.972,40 9.017.295,61
01. 1. 1. 001. Sueldos individuales 30.001.292,42 12.909.653,06 8.564.716,40 4.344.936,66 13.204.067,88 1.649.069,40 903.314,40 1.335.187,68
01. 1. 1. 001. 01 Personal Superior 1.074.940,92 732.131,28 732.131,28 76.957,32 111.937,68 76.957,32 76.957,32
01. 1. 1. 001. 02 Personal Direccion 3.285.462,84 2.114.030,28 2.069.722,44 44.307,84 301.603,08 368.454,24 195.885,84 305.489,40
01. 1. 1. 001. 03 Personal Jerarquico 4.475.136,24 2.888.383,08 2.667.156,36 221.226,72 572.266,80 354.459,60 267.088,56 392.938,20
01. 1. 1. 001. 04 Personal Profesional 796.795,50 389.529,42 313.508,28 76.021,14 128.838,60 64.006,44 180.048,72 34.372,32
01. 1. 1. 001. 05 Personal Tecnico 5.075.334,66 1.745.636,58 1.670.874,90 74.761,68 2.726.852,40 273.679,92 78.725,40 250.440,36
01. 1. 1. 001. 06 Personal Administrativo 1.432.341,82 692.862,10 653.755,54 39.106,56 498.380,16 49.926,60 70.284,96 120.888,00
01. 1. 1. 001. 09 Personal Profesional -Carrera Salud 8.331.069,00 0,00 8.331.069,00
01. 1. 1. 001. 10 Personal Docente 2.809.910,88 2.805.230,88 2.805.230,88 4.680,00
01. 1. 1. 001. 11 Defensor del Pueblo Munic.de Vte.Lopez 220.000,00 220.000,00 220.000,00
01. 1. 1. 001. 13 Personal Servicio Operativo 2.500.300,56 1.321.849,44 237.567,60 1.084.281,84 568.100,52 426.604,92 34.323,60 149.422,08
01. 1. 1. 002. Retribuciones Globales 28.576.727,20 8.530.063,20 6.167.438,40 2.362.624,80 11.300.200,00 4.500.000,00 1.351.896,00 2.894.568,00
01. 1. 1. 002. 01 Personal Mensualizado 15.564.000,00 5.104.000,00 4.900.000,00 204.000,00 3.950.000,00 4.500.000,00 960.000,00 1.050.000,00
01. 1. 1. 002. 02 Personal Jornalizado(Guard.Medicas) 4.390.400,00 0,00 4.100.000,00 290.400,00
01. 1. 1. 002. 03 Extension Extra-Laboral de Tareas 1.626.000,00 600.000,00 600.000,00 948.000,00 12.000,00 66.000,00
01. 1. 1. 002. 04 Horas Catedras 2.994.007,20 2.176.063,20 17.438,40 2.158.624,80 103.800,00 53.976,00 660.168,00
01. 1. 1. 002. 05 Horas Taller 1.192.320,00 0,00 38.400,00 325.920,00 828.000,00
01. 1. 1. 002. 07 Residentes Medicos-Carrera Prof. Hospi. 2.160.000,00 0,00 2.160.000,00
01. 1. 1. 002. 08 Distrib.Recibos Tributos Municipales 650.000,00 650.000,00 650.000,00
01. 1. 1. 003. BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS 62.293.639,31 28.824.231,36 15.298.217,90 13.526.013,46 24.105.998,99 4.021.562,45 1.788.474,20 3.553.372,31
01. 1. 1. 003. 01 Diferencias por Escalafon 1.141.920,00 658.000,00 153.000,00 505.000,00 321.600,00 48.960,00 2.160,00 111.200,00
01. 1. 1. 003. 01. 01 Reemplazos 519.000,00 519.000,00 15.000,00 504.000,00
01. 1. 1. 003. 01. 02 Funciones Transitorias Cajeros o Recaud 50.160,00 30.000,00 30.000,00 16.800,00 3.360,00
01. 1. 1. 003. 01. 03 Garantia Salarial 422.760,00 109.000,00 108.000,00 1.000,00 264.000,00 45.600,00 2.160,00 2.000,00
01. 1. 1. 003. 01. 04 Funcion Transitoria Guardavidas 150.000,00 0,00 40.800,00 109.200,00
01. 1. 1. 003. 02. Sueldo Anual Complementario 8.463.403,31 3.445.211,36 2.071.397,90 1.373.813,46 3.432.358,99 732.602,45 292.714,20 560.516,31
01. 1. 1. 003. 03. Asignaciones Familiares 2.850.000,00 1.120.000,00 700.000,00 420.000,00 900.000,00 500.000,00 130.000,00 200.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008 Exp.
S S I P P A Anexo III - Pag.2
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cu-De-Tur
01. 1. 1. 003. 05. Bonificaciones 44.116.900,00 20.494.820,00 11.221.620,00 9.273.200,00 17.310.440,00 2.593.200,00 1.267.200,00 2.451.240,00
01. 1. 1. 003. 05. 01 Por Antigüedad 9.694.400,00 5.080.000,00 1.980.000,00 3.100.000,00 3.500.000,00 420.000,00 194.400,00 500.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 02 Por Titulo Universitario 1.254.000,00 426.000,00 384.000,00 42.000,00 600.000,00 72.000,00 142.800,00 13.200,00
01. 1. 1. 003. 05. 03 Por Guardia Medica 2.100.000,00 0,00 2.100.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 04 Por Disponib. horaria dias habiles(30%) 1.023.600,00 673.200,00 660.000,00 13.200,00 91.200,00 115.200,00 57.600,00 86.400,00
01. 1. 1. 003. 05. 05 Por Funcion Diferenciada 324.000,00 324.000,00 324.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 06 Asig.Especial Remunerativa no Bonifica. 5.030.800,00 2.406.000,00 1.950.000,00 456.000,00 1.600.000,00 457.200,00 231.600,00 336.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 07 Por Falla de Caja 147.600,00 132.000,00 132.000,00 12.000,00 3.600,00
01. 1. 1. 003. 05. 09 Por Funcion en el Cargo 3.681.200,00 2.184.000,00 2.100.000,00 84.000,00 440.000,00 420.000,00 244.800,00 392.400,00
01. 1. 1. 003. 05. 11 Por Merito a la Jerarq.de la Funcion Doc 4.101.800,00 3.605.000,00 5.000,00 3.600.000,00 80.400,00 32.400,00 384.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 12 Por Jererquizacion Superior 12% 102.000,00 60.720,00 60.720,00 9.240,00 13.200,00 9.600,00 9.240,00
01. 1. 1. 003. 05. 13 Por Disponib.h.feriados/inhabiles (h.70%) 687.600,00 468.000,00 456.000,00 12.000,00 51.600,00 63.600,00 28.800,00 75.600,00
01. 1. 1. 003. 05. 14 Por Ruralidad 78.000,00 78.000,00 78.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 15 Por Guardia 30% 1.164.000,00 0,00 1.164.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 16 Horas Funcionales 2.108.400,00 1.542.000,00 1.440.000,00 102.000,00 288.000,00 278.400,00
01. 1. 1. 003. 05. 17 Por Tiempo Pleno (hasta 60%) 1.048.800,00 672.000,00 660.000,00 12.000,00 108.000,00 124.800,00 39.600,00 104.400,00
01. 1. 1. 003. 05. 18 Por Inestabilidad 10.300,00 10.300,00 10.300,00
01. 1. 1. 003. 05. 19 Tarea Ingrata Orden.16685 172.200,00 0,00 172.200,00
01. 1. 1. 003. 05. 22 Especial Mantenimiento y Servicios 90.000,00 0,00 90.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 23 Func. Jerarquica CPH - Ley 10471 804.000,00 0,00 804.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 24 Por Planta CPH (30%) 1.680.000,00 0,00 1.680.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 25 Por Jararquizacion CPH (20%) 1.560.000,00 0,00 1.560.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 26 Bon.Remun.no Bonif. CPH Dto. 203/04 552.000,00 0,00 552.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 29 Bon.Remun.no Bonif. CPH Dto. 1511/04 540.000,00 0,00 540.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 30 Bon.Remun.no Bonif. CPH Dto. 1823/05 480.000,00 0,00 480.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 31 Remun. No Bonif. Benefic.Social 5.648.600,00 2.800.000,00 1.350.000,00 1.450.000,00 1.650.000,00 363.000,00 285.600,00 550.000,00
01. 1. 1. 003. 05. 32 Analista Centro de Computos (hac) 33.600,00 33.600,00 33.600,00
01. 1. 1. 003. 06. Suplementos 5.490.716,00 2.915.500,00 971.500,00 1.944.000,00 2.131.600,00 136.800,00 86.400,00 220.416,00
01. 1. 1. 003. 06. 20 Por Presentismo 2.079.600,00 672.000,00 528.000,00 144.000,00 1.104.000,00 123.600,00 74.400,00 105.600,00
01. 1. 1. 003. 06. 25 Por Jornada Extendida Recaudadores 169.200,00 144.000,00 144.000,00 12.000,00 13.200,00
01. 1. 1. 003. 06. 26 Incentivo Docente ley 25264 843.516,00 841.500,00 1.500,00 840.000,00 2.016,00
01. 1. 1. 003. 06. 28 FORD - Orden 14910 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00
01. 1. 1. 003. 06. 30 Custodia y/o Manejo de Fondos 57.000,00 57.000,00 57.000,00
01. 1. 1. 003. 06. 31 Productividad 240.000,00 240.000,00 240.000,00
01 1. 1. 003. 06. 32 Bonif.No Remuner.No Bonif.Docente 1.101.400,00 961.000,00 1.000,00 960.000,00 15.600,00 12.000,00 112.800,00
01. 1. 1. 003. 07 Gastos de Representacion 110.700,00 110.700,00 110.700,00
01. 1. 1. 003. 08 Licencia no Gozadas 120.000,00 80.000,00 70.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00
01. 1. 1. 004. APORTES PATRONALES 19.028.072,80 8.068.341,60 5.067.933,01 3.000.408,59 7.496.272,03 1.600.003,75 639.287,80 1.224.167,62
01. 1. 1. 004. 01 Al I.P.S 13.202.909,14 5.374.529,71 3.231.380,72 2.143.148,99 5.354.480,02 1.142.859,82 456.634,15 874.405,44
01. 1. 1. 004. 02 Al I.O.M.A 5.281.163,66 2.149.811,89 1.292.552,29 857.259,60 2.141.792,01 457.143,93 182.653,65 349.762,18
01. 1. 1. 004. 03 Seguro Riesgo de Trabajo (ART) 540.000,00 540.000,00 540.000,00
01. 1. 1. 004. 04 O.S.D.E. 4.000,00 4.000,00 4.000,00
01. 1. 1. 005. Asist.Social al Personal 60.000,00 20.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00 10.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008 Exp. 9941/07
S S I P P A Anexo III - Pag.3
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cul-Dep-Tur
01. 1. 2. BIENES Y SERVICIOS 111.418.885,77 17.628.452,00 15.050.052,00 2.578.400,00 22.723.888,01 64.207.000,00 4.492.247,00 2.367.298,76
01. 1. 2. 001. Alquileres y Arrendamientos 681.800,00 334.800,00 334.800,00 110.000,00 80.000,00 97.000,00 60.000,00
01. 1. 2. 002. Combustibles y Lubricantes 656.541,26 224.600,00 224.600,00 100.000,00 300.000,00 13.800,00 18.141,26
01. 1. 2. 003. Conservaciones y Reparaciones 4.391.600,00 1.562.600,00 1.535.000,00 27.600,00 950.000,00 1.500.000,00 69.000,00 310.000,00
01. 1. 2. 004. DROGAS,PROD.QUIM,FARM.Y LABOR. 12.233.000,00 0,00 0,00 0,00 11.610.000,00 0,00 600.000,00 23.000,00
01. 1. 2. 004. 01 Insumos en Salud- Drogas 11.623.000,00 0,00 11.000.000,00 600.000,00 23.000,00
01. 1. 2. 004. 02 Insumos en Salud- FORD 610.000,00 0,00 610.000,00
01. 1. 2. 005 Protesis 360.000,00 0,00 100.000,00 260.000,00
01. 1. 2. 006 Gtos. Por Servicios Publ.y/o Priv 2.467.935,00 1.720.000,00 1.600.000,00 120.000,00 390.000,00 150.000,00 85.000,00 122.935,00
01. 1. 2. 007 Propaganda y Publicidad 1.067.809,50 594.400,00 586.000,00 8.400,00 200.000,00 200.000,00 21.947,00 51.462,50
01. 1. 2. 008 RACIONAMIENTO Y ALIMENTOS 5.173.500,00 1.620.000,00 0,00 1.620.000,00 2.520.000,00 0,00 930.000,00 103.500,00
01. 1. 2. 008. 01 Racionamiento 3.720.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 2.520.000,00
01. 1. 2. 008. 02 Alimentos 1.220.000,00 420.000,00 420.000,00 800.000,00
01. 1. 2. 008. 03 Alimentos - Colonia Deportes 103.500,00 0,00 103.500,00
01. 1. 2. 008. 04 Alimentos p/Emergencias 130.000,00 0,00 130.000,00
01. 1. 2. 009 Uniformes,Equipos y Art. Roper 263.913,01 103.600,00 100.000,00 3.600,00 48.388,01 78.000,00 4.600,00 29.325,00
01. 1. 2. 010 PAPEL,UTILES,IMPRES, Y ENCUADER. 1.407.609,00 1.124.000,00 1.064.000,00 60.000,00 130.000,00 39.000,00 46.000,00 68.609,00
01. 1. 2. 010. 03 Art.Librería,Escritorios y Otros 907.609,00 624.000,00 564.000,00 60.000,00 130.000,00 39.000,00 46.000,00 68.609,00
01. 1. 2. 010. 04 Insumos emision ABL y otros Tributos 500.000,00 500.000,00 500.000,00
01. 1. 2. 011 Viaticos y Movilidad 378.520,00 274.000,00 262.000,00 12.000,00 26.000,00 20.000,00 30.000,00 28.520,00
01. 1. 2. 012 HONORARIOS Y RETRIB.A TERCEROS 73.466.730,00 7.724.400,00 7.218.400,00 506.000,00 6.288.000,00 58.460.000,00 455.000,00 539.330,00
01. 1. 2. 012. 01 Sentencias Judiciales 400.000,00 400.000,00 400.000,00
01. 1. 2. 012. 02 Serv.de Recoleccion de Residuos 44.500.000,00 0,00 44.500.000,00
01. 1. 2. 012. 03 Servicio de Alumbrado 3.100.000,00 0,00 3.100.000,00
01. 1. 2. 012. 04 Servicio de Vigilancia 4.150.000,00 2.600.000,00 2.600.000,00 1.300.000,00 250.000,00
01. 1. 2. 012. 05 Servicio de Limpieza 1.326.530,00 306.000,00 300.000,00 6.000,00 995.000,00 23.000,00 2.530,00
01. 1. 2. 012. 06 Retribuciones por Prest.Varias 1.489.400,00 1.049.400,00 1.049.400,00 130.000,00 250.000,00 60.000,00
01. 1. 2. 012. 07 Serv. Reconc.Medico Domiciliario 36.000,00 36.000,00 36.000,00
01. 1. 2. 012. 08 Sepelios Indigentes 130.000,00 0,00 130.000,00
01. 1. 2. 012. 09 Servicio Mantenimiento Cementerio 150.000,00 0,00 150.000,00
01. 1. 2. 012. 10 Servicio Manten. Conserv. Semaforos Libertador 200.000,00 0,00 200.000,00
01. 1. 2. 012. 11 Serv.de Lavado, Centrifugado 1.300.000,00 0,00 1.300.000,00
01. 1. 2. 012. 12 Mantenimiento Pozos Ciegos indigent. 250.000,00 0,00 250.000,00
01. 1. 2. 012. 13 Servicio de Micros 201.000,00 0,00 52.000,00 149.000,00
01. 1. 2. 012. 14 Serv.Procesam. Residuos Patogenicos 390.000,00 0,00 390.000,00
01. 1. 2. 012. 15 Serv.Prestacion Diagnostico y Tratamiento 400.000,00 0,00 400.000,00
01. 1. 2. 012. 17 Convenio Bebidas Alcoholicas 100,00 100,00 100,00
01. 1. 2. 012. 18 Categ. Ley 11459 Deleg. 28.800,00 28.800,00 28.800,00
01. 1. 2. 012. 20 Acarreo Vehiculos en Infraccion 350.000,00 350.000,00 350.000,00
01. 1. 2. 012. 22 Laboratorio Ambulatorio 100.000,00 0,00 100.000,00
01. 1. 2. 012. 23 Retrib.por Prestac.Geriatricas 850.000,00 0,00 850.000,00
01. 1. 2. 012. 25 Mantenimiento y Gestion Presupuestaria 13.000,00 0,00 13.000,00
01. 1. 2. 012. 26 Servicio Anestesia Hospitalaria 750.000,00 0,00 750.000,00
01. 1. 2. 012. 27 Serv. De Traslado de Pacientes Ambul. 10.000,00 0,00 10.000,00
01. 1. 2. 012. 31 Serv.Mantenim.Espacios Verdes(Costa-Plazas) 420.000,00 0,00 420.000,00
01. 1. 2. 012. 33 Serv.Mantenim.Arbolado Publico - Ord.19111 650.000,00 0,00 650.000,00
01. 1. 2. 012. 34 Serv.Mantenim.Alertadores 250.000,00 0,00 250.000,00
01. 1. 2. 012. 35 Fiscalizadores Tributarios 550.000,00 550.000,00 550.000,00
01. 1. 2. 012. 36 Serv.Recaudac.Tributos Municipales(Caudales) 800.000,00 800.000,00 800.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008
S S I P P A Anexo III - Pag.4
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cul-Dep-Tur
01. 1. 2. 012. 37 Serv.Mantenim.GIS-Ploter y Licencias(Catastro) 72.000,00 72.000,00 72.000,00
01. 1. 2. 012. 38 Serv.Conectividad Internet MVL 89.200,00 78.000,00 78.000,00 11.200,00
01. 1. 2. 012. 39 Serv.Lineas Digitales - Conectividad Delegac 100.000,00 100.000,00 100.000,00
01. 1. 2. 012. 40 Serv.Administr.Equipos Sun-Cluster 108.000,00 108.000,00 108.000,00
01. 1. 2. 012. 43 Serv.de Limpieza de restos en Calzada 290.000,00 0,00 290.000,00
01. 1. 2. 012. 44 C.E.A.M.S.E. 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00
01. 1. 2. 012. 45 Serv.Mantenimiento Red Pluvial 2.200.000,00 0,00 2.200.000,00
01. 1. 2. 012. 46 Serv.Mantenim.Conserv.Semaforos Maipu 200.000,00 0,00 200.000,00
01. 1. 2. 012. 47 Manten.y Reparacion Semaforos no tercerizados 120.000,00 0,00 120.000,00
01. 1. 2. 012. 48 Serv.Manten.Arbolado Publico (administr) 800.000,00 0,00 800.000,00
01. 1. 2. 012. 49 Serv.Manten.Ascensores Palacio 50.000,00 0,00 50.000,00
01. 1. 2. 012. 50 Serv.Manten.Sistema comunicación Telefonica 35.600,00 0,00 30.000,00 5.600,00
01. 1. 2. 012. 51 Licencias y actualizaciones de SoftWare 157.000,00 156.000,00 156.000,00 1.000,00
01. 1. 2. 012. 57 Serv.Mant.Edificios Municipales 1.030.000,00 500.000,00 500.000,00 500.000,00 30.000,00
01. 1. 2. 012. 58 Taller y Garage 390.000,00 240.000,00 240.000,00 150.000,00
01. 1. 2. 012. 59 Serv.Mant.Bombas Depresoras 50.000,00 0,00 50.000,00
01. 1. 2. 012. 65 Serv.Mant. Equipamiento de Plazas 160.000,00 0,00 160.000,00
01. 1. 2. 012. 66 Serv.Mantenim.Cuadrillas Urbanas 90.000,00 0,00 90.000,00
01. 1. 2. 012. 67 Multas Art. 75 Ley 13133-OMIC 100,00 100,00 100,00
01. 1. 2. 012. 68 Serv.Monitoreo Satelital 30.000,00 30.000,00 30.000,00
01. 1. 2. 012. 69 Serv.Monitoreo Vial por Camaras 250.000,00 250.000,00 250.000,00
01. 1. 2. 012. 70 Adq.y Mantenim. Alarmas Dep. Exp.1891/07 150.000,00 70.000,00 70.000,00 50.000,00 30.000,00
01. 1. 2. 012. 71 Mantenim. Semaforos Mitre 500.000,00 0,00 500.000,00
01. 1. 2. 012. 72 Mantenim. Reciclado Ley 13592 800.000,00 0,00 800.000,00
01. 1. 2. 013. Premios 338.700,00 256.400,00 254.000,00 2.400,00 0,00 0,00 2.300,00 80.000,00
01. 1. 2. 013. 01 Premios Para Eventos 88.700,00 6.400,00 4.000,00 2.400,00 2.300,00 80.000,00
01. 1. 2. 013. 02 Premios al Personal 250.000,00 250.000,00 250.000,00
1. 1. 2. 014. Gastos Generales 8.531.228,00 2.089.652,00 1.871.252,00 218.400,00 251.500,00 3.380.000,00 1.877.600,00 932.476,00
01. 1. 2. 014. 01 Protocolos y Recepciones Oficiales 112.300,00 107.000,00 107.000,00 2.300,00 3.000,00
01. 1. 2. 014. 02 Gtos.para Atenc. Serv. Public(Canon Edenor) 3.200.000,00 0,00 3.200.000,00
01. 1. 2. 014. 03 Seguros 336.800,00 271.800,00 255.000,00 16.800,00 25.000,00 20.000,00 20.000,00
01. 1. 2. 014. 04 Comisiones Bancarias 690.000,00 690.000,00 690.000,00
01. 1. 2. 014. 05 Gastos Generales Varios 1.658.478,00 862.252,00 682.252,00 180.000,00 220.000,00 150.000,00 115.000,00 311.226,00
01. 1. 2. 014. 08 Recreaciones Comunitarias 26.450,00 0,00 9.200,00 17.250,00
01. 1. 2. 014. 09 Actividades Educativas y Culturales 364.400,00 14.400,00 14.400,00 350.000,00
01. 1. 2. 014. 10 Gtos Operativos Defensoria del Pueblo 40.000,00 40.000,00 40.000,00
01. 1. 2. 014. 11 Plan Alimentario Municipal 1.400.000,00 0,00 1.400.000,00
01. 1. 2. 014. 12 Desarrollo Social 6.500,00 0,00 6.500,00
01. 1. 2. 014. 13 Defensa Civil 30.000,00 0,00 30.000,00
01. 1. 2. 014. 18 Plan Social Ex-Combatientes 34.500,00 0,00 34.500,00
01. 1. 2. 014. 19 Gtos. Para Capacitacion Docente 7.200,00 7.200,00 7.200,00
01. 1. 2. 014. 21 Guias de Transito 200.000,00 0,00 200.000,00
01. 1. 2. 014. 22 Material Didactico Deportivo 38.000,00 0,00 38.000,00
01. 1. 2. 014. 23 Arbitros de Deportes 87.000,00 0,00 87.000,00
01. 1. 2. 014. 25 Seguro Accidentes Laborales-Exp.5717/02 5.000,00 5.000,00 5.000,00
01. 1. 2. 014. 26 Fomento y Exposic.Ind.y Comercio 40.000,00 40.000,00 40.000,00
01. 1. 2. 014. 28 Programas Sanitarios 6.500,00 0,00 6.500,00
01. 1. 2. 014. 29 Fdo.Social Ley 13163-Exp. 100,00 0,00 100,00
01. 1. 2. 014. 31 Espectaculos Culturares - Exp. 50.000,00 0,00 50.000,00
01. 1. 2. 014. 32 Viviendas Sociales -Ord.8384 90.000,00 0,00 90.000,00
01. 1. 2. 014. 34 Museo Lumiton 56.000,00 0,00 56.000,00
01. 1. 2. 014. 35 Distribucion RUIT - Exp. 3421/96 6.000,00 6.000,00 6.000,00
01. 1. 2. 014. 36 Ordenam.Vehicular Medido - Orden.23568 6.000,00 6.000,00 6.000,00
01. 1. 2. 014. 37 Gs.Funcionamiento OMIC y Promociones 40.000,00 40.000,00 40.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008
S S I P P A Anexo III - Pag.5
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cul-Dep-Tur
01. 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.461.000,00 868.000,00 868.000,00 0,00 448.500,00 5.000,00 1.922.650,00 216.850,00
01. 3. 1 Subsidio a Entidades Sector Publico 154.400,00 0,00 90.000,00 64.400,00
01. 3. 2 Subsidio a Entidades Sector Privado 1.303.450,00 0,00 1.300.000,00 3.450,00
01. 3. 3 Subsidios a Personas Indigentes 140.000,00 0,00 140.000,00
01. 3. 4 Becas 809.700,00 168.000,00 168.000,00 0,00 448.500,00 5.000,00 89.200,00 99.000,00
01. 3. 4. 001 Becas para Discapacitado 80.000,00 0,00 80.000,00
01. 3. 4. 002 Becas para Salud y Convenios 448.500,00 0,00 448.500,00
01. 3. 4. 003 Capacitacion al Personal 86.450,00 68.000,00 68.000,00 5.000,00 3.450,00 10.000,00
01. 3. 4. 004 Pasantias a Terciarios 120.750,00 100.000,00 100.000,00 5.750,00 15.000,00
01. 3. 4. 005 Escuela de Nautica - Exp.3488/04 54.000,00 0,00 54.000,00
01. 3. 4. 006 Convenio Camara Empresaria Exp.7151/05 20.000,00 0,00 20.000,00
01. 3. 6 Conv.Policia Distrital Vte. Lopez 700.000,00 700.000,00 700.000,00
01. 3. 7 Fondos Especial Bomberos 300.000,00 0,00 300.000,00
01. 3. 8 Subs.a Deportistas 50.000,00 0,00 50.000,00
01. 3. 9 Junta Evaluadora - Ord.17326 3.450,00 0,00 3.450,00
02. EROGACIONES DE CAPITAL 15.730.000,00 3.034.700,00 2.884.700,00 150.000,00 2.345.000,00 7.506.000,00 2.636.300,00 208.000,00
02. 5. INVERSIONES FISICAS 12.122.500,00 2.584.700,00 2.434.700,00 150.000,00 2.345.000,00 6.856.000,00 128.800,00 208.000,00
02. 5. 1 Bienes 4.038.900,00 1.131.100,00 981.100,00 150.000,00 2.215.000,00 356.000,00 128.800,00 208.000,00
02. 5. 1. 001 Instrumental Tecnico y Cientifico 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00
02. 5. 1. 002 Maquinas, Motores y Herramien 330.450,00 28.200,00 22.200,00 6.000,00 39.000,00 200.000,00 5.750,00 57.500,00
02. 5. 1. 003 Moblaje,Artefactos Acceso.y Tap 403.750,00 184.000,00 88.000,00 96.000,00 130.000,00 32.500,00 17.250,00 40.000,00
02. 5. 1. 004 Vehiculos 30.000,00 30.000,00 30.000,00
02. 5. 1. 006 Adquisiciones Generales Varias 463.550,00 162.000,00 126.000,00 36.000,00 156.000,00 45.500,00 19.550,00 80.500,00
02. 5. 1. 007 Adq.Operativas FORD 390.000,00 0,00 390.000,00
02. 5. 1. 009 Adq. Equipos Computacion y Actualizaciones 922.900,00 326.900,00 314.900,00 12.000,00 450.000,00 58.500,00 57.500,00 30.000,00
02. 5. 1. 010 Adquisiciones Microemprendimientos 28.750,00 0,00 28.750,00
02. 5. 1. 011 Adquisiciones Vs Defensa Civil 19.500,00 0,00 19.500,00
02. 5. 1. 013 Adquisiciones Vs.Tomografia 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 1. 021 Adq.Inmuebles para Expropiacion 400.000,00 400.000,00 400.000,00
02. 5. 2 Trabajos Públicos 8.083.600,00 1.453.600,00 1.453.600,00 0,00 130.000,00 6.500.000,00 0,00 0,00
02. 5. 2. 016 Bajo Nivel Guemes/Melo (Inspectores) 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 021 Demoliciones 500.000,00 0,00 500.000,00
02. 5. 2. 026 Apertura de Calles 150.000,00 0,00 150.000,00
02. 5. 2. 028 Remocion Carteleria Publicitaria 96.000,00 96.000,00 96.000,00
02. 5. 2. 029 Viviendas Sociales - Inspectores de Nacion 599.900,00 599.900,00 599.900,00
02. 5. 2. 032 Planificacion Vial y Señalamiento 200.000,00 200.000,00 200.000,00
02. 5. 2. 040 Instalacion de Semaforos 60.000,00 0,00 60.000,00
02. 5. 2. 059 Obras Varias OMIC 12.000,00 12.000,00 12.000,00
02. 5. 2. 068 Paseo de la Costa y del Viento 112.000,00 12.000,00 12.000,00 100.000,00
02. 5. 2. 070 Sellado de Juntas 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 071 Reparacion de Veredas 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 072 Demarcacion Horizontal 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 073 Señalizacion Vertical 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 2. 082 Forestacion - Ord. 20856 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 2. 089 Bacheo Hormigon y varios 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00
02. 5. 2. 090 Bacheo Asfaltico y Varios 1.000.000,00 0,00 1.000.000,00
02. 5. 2. 094 Desagues Pluviales 300.000,00 0,00 300.000,00
02. 5. 2. 095 Desagues Cloacales 20.000,00 0,00 20.000,00
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008
S S I P P A Anexo III - Pag.6
E E N P P P DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
C C C P A A EJECUTIVO PRESUPUESTO Finalidad 1 2 3 4 5
C T A R R *2008* 1 Item I Item II
Administracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cul-Dep-Tur
02. 5. 2. 098 Canal Alberdi 1.600.000,00 0,00 1.600.000,00
02. 5. 2. 099 Plazas y Paseos 200.000,00 0,00 200.000,00
02. 5. 2. 103 Zoonosis 170.000,00 0,00 170.000,00
02. 5. 2. 114 Obras Varias y Reparaciones Salud 130.000,00 0,00 130.000,00
02. 5. 2. 116 Instalacion de Luminarias 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 119 Canal Parana-Conv.Nacion (Inspectores) 150.000,00 0,00 150.000,00
02. 5. 2. 125 Obra Cuerpo de Transito 3ra.Etapa 33.600,00 33.600,00 33.600,00
02. 5. 2. 126 Archivo Municipal y Secretaria de Gobierno 100.000,00 100.000,00 100.000,00
02. 5. 2. 127 Remodel.Subsercretaria Legal y Tecnica 20.000,00 20.000,00 20.000,00
02. 5. 2. 128 Obra Baño Torre Ader 10.000,00 10.000,00 10.000,00
02. 5. 2. 129 Obra Tribunal de Faltas 2ra.Etapa 60.000,00 60.000,00 60.000,00
02. 5. 2. 130 Obras varias Registro y Licencias de Conducir 10.000,00 10.000,00 10.000,00
02. 5. 2. 131 Desagues Cloacales - Viviendas 150.000,00 150.000,00 150.000,00
02. 5. 2. 132 Desagues Pluviales - Viviendas 150.000,00 150.000,00 150.000,00
02. 5. 2. 133 Constr.Lechos rebajados 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. 134 Constr.de Lomadas 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 2. 136 Progr.Federal de Viviendas Nacion 100,00 100,00 100,00
02. 5. 2. Cruz Roja 30.000,00 0,00 30.000,00
02. 5. 2. Circulo Odontologico 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 2. UAP Sargento Cabral Etapa 2 y 3 120.000,00 0,00 120.000,00
02. 5. 2. Deposito Mantenimiento ATANOR 100.000,00 0,00 100.000,00
02. 5. 2. Instituto de Musica 50.000,00 0,00 50.000,00
02. 5. 2. Cerramiento Plazas Ord. 25664 150.000,00 0,00 150.000,00
02. 6. INVERSIONES FINANCIERAS 150.000,00 150.000,00 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
02. 6. 2 Prestamos 150.000,00 150.000,00 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
02. 6. 2. 01 Anticipo personal Jubilado 150.000,00 150.000,00 150.000,00
02. 8. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.457.500,00 300.000,00 300.000,00 0,00 0,00 650.000,00 2.507.500,00 0,00
02. 8. 1 Subsidio Entidades Sec Publico 57.500,00 0,00 57.500,00
02. 8. 2 Subsidio Entidades Sec Privado 2.100.000,00 0,00 2.100.000,00
02. 8. 3 Subsidio Equipamiento Informatico 350.000,00 0,00 350.000,00
02. 8. 4 Subsidio Reparaciones Escuelas Vs. 650.000,00 0,00 650.000,00
02. 8. 5 Subsidio Sector Viviendas 300.000,00 300.000,00 300.000,00
TOTAL PRESUPUESTO 2008 270.569.617,50 79.883.441,22 53.911.057,71 25.972.383,51 81.633.926,91 83.498.635,60 13.744.169,40 11.809.444,37
Administracion 2008 Exp. 9941/07
S S I P P A Anexo III - Pag.7
E E N P P P TOTALES Sub-Secretaria
C C C P A A Administracion GOBIERNO Fiscalias Com.Exterior Produccion HACIENDA Vivienda PRIVADA
C T A R R *2008* *21* *30* *23* *26* *25* *34 *28*
1. 1. 2. BIENES Y SERVICIOS 15.050.052,00 8.512.000,00 71.200,00 92.352,00 78.100,00 5.129.400,00 375.000,00 792.000,00
1. 1. 2. 01 Alquileres y Arrendamientos 334.800,00 220.000,00 64.800,00 50.000,00
1. 1. 2. 02 Combustibles y Lubricantes 224.600,00 200.000,00 21.600,00 3.000,00
1. 1. 2. 03 Conservaciones y Reparaciones 1.535.000,00 550.000,00 10.000,00 5.000,00 800.000,00 150.000,00 20.000,00
1. 1. 2. 06 Gstos.por Serv.Publicos y/o Privados 1.600.000,00 1.600.000,00 0,00
1. 1. 2. 07 Propaganda y Publicidad 586.000,00 100.000,00 1.000,00 5.000,00 0,00 30.000,00 450.000,00
1. 1. 2. 09 Uniformes,Equipos y Art. Roper 100.000,00 100.000,00 0,00
1. 1. 2. 10. 03 Art.Librería,Escritorios y Otros 564.000,00 350.000,00 1.000,00 1.000,00 192.000,00 15.000,00 5.000,00
1. 1. 2. 10. 04 Insumos emision ABL y otros Tributos 500.000,00 0,00 500.000,00
1. 1. 2. 11 Viaticos y Movilidad 262.000,00 100.000,00 60.000,00 25.000,00 2.000,00 70.000,00 5.000,00
1. 1. 2. 12. 01 Sentencias Judiciales 400.000,00 400.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 04 Servicio de Vigilancia 2.600.000,00 2.500.000,00 100.000,00
1. 1. 2. 12. 05 Servicio de Limpieza 300.000,00 280.000,00 20.000,00
1. 1. 2. 12. 06 Retribuciones por Prest.Varias 1.049.400,00 150.000,00 17.400,00 22.000,00 700.000,00 100.000,00 60.000,00
1. 1. 2. 12. 07 Reconocimientos Medicos 36.000,00 36.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 17 Convenio Bebidas Alcoholicas 100,00 100,00 0,00
1. 1. 2. 12. 18 Categ.Ley 11459 28.800,00 28.800,00 0,00
1. 1. 2. 12. 20 Acarreo Vehiculos en Infraccion 350.000,00 350.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 35 Fiscalizadores Tributarios 550.000,00 0,00 550.000,00
1. 1. 2. 12. 36 Serv.Recaudac.Tributos Municipales(Caudales) 800.000,00 0,00 800.000,00
1. 1. 2. 12. 37 Serv.Mantenim.GIS-Ploter y Licencias(Catastro) 72.000,00 0,00 72.000,00
1. 1. 2. 12. 38 Serv.Conectividad Internet MVL 78.000,00 0,00 78.000,00
1. 1. 2. 12. 39 Serv.Lineas Digitales - Conectividad Delegac 100.000,00 0,00 100.000,00
1. 1. 2. 12. 40 Serv.Administr.Equipos Sun-Cluster 108.000,00 0,00 108.000,00
1. 1. 2. 12. 51 Licencias y actualizaciones de SoftWare 156.000,00 0,00 156.000,00
1. 1. 2. 12. 58 Taller y Garage 240.000,00 240.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 67 Multas Art.75 Ley 13133-OMIC 100,00 100,00 0,00
1. 1. 2. 12. 68 Serv.Monitoreo Satelital 30.000,00 30.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 69 Serv.Monitoreo Vial por Camaras 250.000,00 250.000,00 0,00
1. 1. 2. 12. 70 Adq.y Mantenim Alarmas Depend-Exp.1891/07 70.000,00 70.000,00 0,00
1. 1. 2. 13. 01 Premios para Eventos 4.000,00 0,00 0,00 4.000,00
1. 1. 2. 13. 02 Premios al Personal 250.000,00 250.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 01 Protocolos y Recepciones Oficiales 107.000,00 10.000,00 1.000,00 1.000,00 0,00 95.000,00
1. 1. 2. 14. 03 Seguros 255.000,00 250.000,00 5.000,00
1. 1. 2. 14. 04 Comisiones Bancarias 690.000,00 0,00 690.000,00
1. 1. 2. 14. 05 Gastos Generales Varios 682.252,00 350.000,00 1.200,00 26.952,00 22.100,00 102.000,00 30.000,00 150.000,00
1. 1. 2. 14. 10 Defensor del Pueblo 40.000,00 40.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 25 Seg.Accid.Laborales 5.000,00 5.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 26 Fomento y Expos.Industria y Comercio 40.000,00 0,00 20.000,00 20.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 35 Distribucion RUIT - Exp. 3421/96 6.000,00 6.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 36 Ordenam.Vehicular Medido - Orden.23568 6.000,00 6.000,00 0,00
1. 1. 2. 14. 37 Gs.Funcionamiento OMIC y Promociones 40.000,00 40.000,00 0,00
1. 3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 868.000,00 750.000,00 100.000,00 0,00 0,00 18.000,00 0,00 0,00
1. 3. 4. 03 Capacitacion al Personal 68.000,00 50.000,00 18.000,00
1. 3. 4. 04 Pasantias a Terciarios 100.000,00 100.000,00 0,00
1. 3. 6 Conv.Policia Distrital Vte.Lopez 700.000,00 700.000,00 0,00
0,00
Exp. 9941/07
Anexo III - Pag.8
2 EROGACIONES DE CAPITAL 2.884.700,00 911.600,00 20.000,00 4.000,00 8.900,00 313.200,00 1.615.000,00 12.000,00
2. 5. INVERSIONES FISICAS 2.434.700,00 761.600,00 20.000,00 4.000,00 8.900,00 313.200,00 1.315.000,00 12.000,00
2. 5. 1 Bienes 981.100,00 304.000,00 20.000,00 4.000,00 8.900,00 217.200,00 415.000,00 12.000,00
2. 5. 1. 02 Maquinas, Motores y Herramien 22.200,00 15.000,00 7.200,00
2. 5. 1. 03 Moblaje,Artefactos Acceso.y Tap 88.000,00 57.000,00 1.000,00 2.000,00 24.000,00 4.000,00
2. 5. 1. 04 Vehiculos 30.000,00 30.000,00 0,00
2. 5. 1. 06 Adquisiciones Generales Varias 126.000,00 60.000,00 20.000,00 2.000,00 36.000,00 5.000,00 3.000,00
2. 5. 1. 09 Adq. Equipos Computacion y Actualizaciones 314.900,00 142.000,00 3.000,00 4.900,00 150.000,00 10.000,00 5.000,00
2. 5. 1. 21 Inmuebles para Expropiacion 400.000,00 0,00 0,00 400.000,00
2. 5. 2. Trabajos Públicos 1.453.600,00 457.600,00 0,00 0,00 0,00 96.000,00 900.000,00 0,00
2. 5. 2. 28 Remocion Carteleria Publicitaria 96.000,00 0,00 96.000,00
2. 5. 2. 29 Certif.Progr.Federal Viviendas(inspectores) 599.900,00 0,00 0,00 599.900,00
2. 5. 2. 32 Planificacion Vial y Señalamiento 200.000,00 200.000,00 0,00
2. 5. 2. 59 Obras Varias OMIC 12.000,00 12.000,00 0,00
2. 5. 2. 68 Paseo de la Costa y del Viento 12.000,00 12.000,00 0,00
2. 5. 2. 125 Obra Cuerpo de Transito 3ra. Etapa 33.600,00 33.600,00 0,00
2. 5. 2. 126 Archivo Municipal y Secretaria de Gobierno 100.000,00 100.000,00 0,00
2. 5. 2. 127 Remodelac.Subsercretaria Legal y Tecnica 20.000,00 20.000,00 0,00
2. 5. 2. 128 Obra Baño Torre Ader 10.000,00 10.000,00 0,00
2. 5. 2. 129 Obra Tribunal de Faltas 2da.Etapa 60.000,00 60.000,00 0,00
2. 5. 2. 130 Obras Varias Registro y Licencias de Conducir 10.000,00 10.000,00 0,00
2. 5. 2. 131 Desagues Cloacales - viviendas 150.000,00 0,00 0,00 150.000,00
2. 5. 2. 132 Desagues Pluviales - viviendas 150.000,00 0,00 0,00 150.000,00
2. 5. 2. 136 Progr.Federal de Viviendas Nacion 100,00 0,00 100,00
2. 6. INVERSIONES FINANCIERAS 150.000,00 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2. 6. 2 Prestamos 150.000,00 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2. 6. 2. 01 Anticipo personal Jubilado 150.000,00 150.000,00 0,00
2. 8. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 300.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 300.000,00 0,00
2. 8. 5 Subsidio sector Viviendas 300.000,00 0,00 0,00 300.000,00
0,00
TOTAL ADMINISTRACION 18.802.752,00 10.173.600,00 191.200,00 96.352,00 87.000,00 5.460.600,00 1.990.000,00 804.000,00
10.548.152,00
TOTALES Sub-Secretaria
Administracion GOBIERNO Fiscalias Com.Exterior Produccion HACIENDA Vivienda PRIVADA
*2008* *21* *30* *23* *26* *25* *34* *28*
PRESUPUESTO DE GASTOS 2008
Consolidado Anexo III - Pag.9
Exp. 9941/07
DEPARTAMENTO TOTALES TOTALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
EJECUTIVO Total General H.C.D. Dpto.Ejecutivo Finalidad 1 2 3 4 5
1 Item I Item II
Adminnistracion Educacion Salud Obras Acc.Social Cul-Dep-Tur
Gastos en Personal 146.829.977,40 6.870.245,67 139.959.731,73 58.352.289,22 35.108.305,71 23.243.983,51 56.116.538,90 11.780.635,60 4.692.972,40 9.017.295,61
Bienes y Servicios 112.670.772,60 1.251.886,83 111.418.885,77 17.628.452,00 15.050.052,00 2.578.400,00 22.723.888,01 64.207.000,00 4.492.247,00 2.367.298,76
Transf.Corrientes 3.461.000,00 3.461.000,00 868.000,00 868.000,00 0,00 448.500,00 5.000,00 1.922.650,00 216.850,00
Inv.Fisica - Bienes 4.224.900,00 186.000,00 4.038.900,00 1.131.100,00 981.100,00 150.000,00 2.215.000,00 356.000,00 128.800,00 208.000,00
Trabajos Publicos 8.143.600,00 60.000,00 8.083.600,00 1.453.600,00 1.453.600,00 0,00 130.000,00 6.500.000,00 0,00 0,00
Inv.Financ.-Prestamos 150.000,00 150.000,00 150.000,00 150.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Transf.de Capital 3.457.500,00 3.457.500,00 300.000,00 300.000,00 0,00 0,00 650.000,00 2.507.500,00 0,00
278.937.750,00 8.368.132,50 270.569.617,50 79.883.441,22 53.911.057,71 25.972.383,51 81.633.926,91 83.498.635,60 13.744.169,40 11.809.444,37
Detalle de la Planta Permanente 2008
Detalle Planta Permanente - Anexo IV
DEPARTAMENTO TOTAL TOALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
EJECUTIVO - 2008 GENERAL Finalidad 1 2 3 4 5
2008 1 Item I Item II
PERSONAL SUPERIOR 24 15 15 0 2 3 2 2
Intendente 1 1 1 0 0 0 0 0
Secretario 6 2 2 0 1 1 1 1
Sub-Secretario 14 9 9 0 1 2 1 1
Juez de Falta 3 3 3 0 0 0 0 0
PERSONAL DIRECCION 198 124 121 3 19 24 12 19
Contador 1 1 1 0 0 0 0 0
Tesorero 1 1 1 0 0 0 0 0
Director de Compras 1 1 1 0 0 0 0 0
Director General de Personal 1 1 1 0 0 0 0 0
Director General 23 15 15 0 1 2 2 3
Director 67 38 37 1 7 8 6 8
Jefe Asesores 1 1 1 0 0 0 0 0
Asesor Nivel A 3 3 3 0 0 0 0 0
Asesor Nivel B 0 0 0 0 0 0 0 0
Asesor Nivel C 0 0 0 0 0 0 0 0
Director 40 hs 1 0 0 0 1 0 0 0
Secretario Privado D.E 1 1 1 0 0 0 0 0
Sub-Director 89 54 52 2 9 14 4 8
Sub-Director 40 hs 1 0 0 0 1 0 0 0
Delegado Municipal 8 8 8 0 0 0 0 0
PERSONAL JERARQUICO 373 243 224 19 47 32 23 28
Jefe Departamento 111 73 66 7 15 10 7 6
Jefe Departamento 40 hs 27 16 13 3 6 0 1 4
Jefe Departamento 48 hs 8 7 7 0 0 1 0 0
Jefe Departamento 45 hs 33 20 20 0 4 0 2 7
Jefe Division 140 99 92 7 15 14 10 2
Jefe Division 40 hs 17 5 5 0 2 6 0 4
Jefe Division 44 hs 4 1 0 1 2 0 1 0
Jefe Division 45 hs 32 21 20 1 3 1 2 5
Jefe Division 48 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
PERSONAL PROFESIONAL 98 46 36 10 15 7 25 5
Profesional Clase I 37 23 19 4 3 2 7 2
Profesional Clase II 17 7 3 4 2 1 7 0
Profesional Clase III 3 1 1 0 1 1 0 0
Profesional Clase IV 17 3 1 2 0 1 10 3
Profesional Clase I - 40 hs 2 1 1 0 1 0 0 0
Profesional Clase II - 40 hs 2 0 0 0 2 0 0 0
Profesional Clase III - 40 hs 3 1 1 0 2 0 0 0
Profesional Clase IV - 40 hs 5 1 1 0 4 0 0 0
Profesional Clase I - 45 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Profesional Clase II - 45 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Profesional Clase IV - 45 hs 7 6 6 0 0 0 1 0
Profesional Clase I - 48 hs 3 1 1 0 0 2 0 0
PERSONAL TECNICO 653 223 213 10 355 34 9 32
Tecnico Clase I 170 104 98 6 20 22 4 20
Tecnico Clase II 76 35 33 2 26 7 3 5
Tecnico Clase III 71 12 12 0 59 0 0 0
Tecnico Clase IV 52 36 34 2 9 2 0 5
Tecnico Clase I - 38,30 9 0 0 0 9 0 0 0
Tecnico Clase II - 38,30 10 0 0 0 10 0 0 0
Tecnico Clase III - 38,30 78 0 0 0 78 0 0 0
Tecnico Clase IV - 38,30 119 1 1 0 118 0 0 0
Tecnico Clase I - 40 hs 14 2 2 0 11 1 0 0
Tecnico Clase II - 40 hs 12 1 1 0 11 0 0 0
Tecnico Clase III - 40 hs 0 0 0 0 0 0 0 0
Tecnico Clase IV - 40 hs 7 5 5 0 2 0 0 0
Tecnico Clase I - 44 hs 0 0 0 0 0 0 0 0
Tecnico Clase II - 44 hs 2 1 1 0 0 0 0 1
Tecnico Clase III - 44 hs 0 0 0 0 0 0 0 0
Tecnico Clase IV - 44 hs 0 0 0 0 0 0 0 0
Tecnico Clase I - 45 hs 12 9 9 0 0 0 2 1
Tecnico Clase II - 45 hs 3 1 1 0 2 0 0 0
Tecnico Clase III - 45 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Tecnico Clase IV - 45 hs 7 6 6 0 0 1 0 0
Tecnico Clase I - 48 hs 3 2 2 0 0 1 0 0
Tecnico Clase II - 48 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Tecnico Clase III - 48 hs 2 2 2 0 0 0 0 0
Tecnico Clase IV - 48 hs 4 4 4 0 0 0 0 0
PERSONAL ADMINISTRATIVO 190 91 85 6 68 7 9 15
Administrativo Clase I 67 40 38 2 19 2 2 4
Administrativo Clase II 37 10 9 1 22 1 3 1
Administrativo Clase III 23 6 6 0 12 1 2 2
Administrativo Clase IV 17 12 9 3 3 1 0 1
Administrativo Clase I - 40 hs 5 1 1 0 3 0 1 0
Administrativo Clase II - 40 hs 7 2 2 0 4 0 0 1
Administrativo Clase III - 40 hs 6 1 1 0 3 0 0 2
Administrativo Clase IV - 40 hs 4 3 3 0 0 1 0 0
Administrativo Clase I - 44 hs 1 0 0 0 0 0 0 1
Administrativo Clase I - 45 hs 5 3 3 0 0 0 1 1
Administrativo Clase II - 45 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Administrativo Clase IV - 45 hs 15 10 10 0 2 1 0 2
Administrativo Clase I - 48 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
Administrativo Clase II - 48 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
PERSONAL SERVICIO 320 177 36 141 72 49 4 18
Servicio Operativo Clase I 55 29 8 21 11 12 0 3
Servicio Operativo Clase II 40 30 9 21 7 2 0 1
Servicio Operativo Clase III 29 15 5 10 11 0 1 2
Servicio Operativo Clase IV 18 16 1 15 0 1 0 1
Servicio Operativo Clase I - 40 hs 35 2 2 0 3 28 1 1
Servicio Operativo Clase II - 40 hs 5 0 0 0 4 1 0 0
Servicio Operativo Clase III - 40 hs 12 0 0 0 9 3 0 0
Servicio Operativo Clase IV - 40 hs 3 1 0 1 1 0 0 1
Servicio Operativo Clase I - 44 hs 17 12 0 12 5 0 0 0
Servicio Operativo Clase II - 44 hs 23 15 0 15 8 0 0 0
Servicio Operativo Clase III - 44 hs 38 30 2 28 6 0 0 2
Servicio Operativo Clase IV - 44 hs 25 17 0 17 5 0 1 2
Servicio Operativo Clase I - 45 hs 11 2 1 1 2 1 1 5
Servicio Operativo Clase IV - 45 hs 6 5 5 0 0 1 0 0
Servicio Operativo Clase I - 48 hs 2 2 2 0 0 0 0 0
Servicio Operativo Clase III - 48 hs 1 1 1 0 0 0 0 0
TOTAL GENERAL DE LA PLANTA 1856 919 730 189 578 156 84 119
DEFENSOR DEL PUEBLO 1 1 1
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO 1 1 1
PERSONAL DOCENTE 358 357 357 1
PERSONAL CARRERA PROF.SALUD 524 0 524
TOTAL PERSONAL 2740 1278 732 546 1102 156 84 120
DEPARTAMENTO TOTAL TOALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
EJECUTIVO - 2008 GENERAL Finalidad 1 2 3 4 5
2008 1 Item I Item II
PRESUPUESTO 2008 (Sueldos Individuales)
Detalle de Sueldos Individuales - Anexo V
DEPARTAMENTO COSTO TOTAL TOALES Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad Finalidad
EJECUTIVO UNITARIO GENERAL Finalidad 1 2 3 4 5
2008 BASICO 2008 1 Item I Item II
PERSONAL SUPERIOR 1.074.940,92 732.131,28 732.131,28 0,00 76.957,32 111.937,68 76.957,32 76.957,32
Intendente 18.451,52 221.418,24 221.418,24 221.418,24 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Secretario 3.498,08 251.861,76 83.953,92 83.953,92 0,00 41.976,96 41.976,96 41.976,96 41.976,96
Sub-Secretario 2.915,03 489.725,04 314.823,24 314.823,24 0,00 34.980,36 69.960,72 34.980,36 34.980,36
Juez de Falta 3.109,33 111.935,88 111.935,88 111.935,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PERSONAL DIRECCION 3.280.797,84 2.109.365,28 2.065.057,44 44.307,84 301.603,08 368.454,24 195.885,84 305.489,40
Contador 3.109,33 37.311,96 37.311,96 37.311,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tesorero 2.720,65 32.647,80 32.647,80 32.647,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Director de Compras 2.720,65 32.647,80 32.647,80 32.647,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Director General de Personal 2.241,90 26.902,80 26.902,80 26.902,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Director General 1.748,99 482.721,24 314.818,20 314.818,20 0,00 20.987,88 41.975,76 41.975,76 62.963,64
Director 1.360,30 1.093.681,20 620.296,80 603.973,20 16.323,60 114.265,20 130.588,80 97.941,60 130.588,80
Jefe Asesores 3.109,33 37.311,96 37.311,96 37.311,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Asesor Nivel A 2.915,03 104.941,08 104.941,08 104.941,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Asesor Nivel B 1.748,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Asesor Nivel C 1.360,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Director 40 hs 1.813,73 21.764,76 0,00 0,00 0,00 21.764,76 0,00 0,00 0,00
Secretario Privado D.E 1.360,30 16.323,60 16.323,60 16.323,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sub-Director 1.166,01 1.245.298,68 755.574,48 727.590,24 27.984,24 125.929,08 195.889,68 55.968,48 111.936,96
Sub-Director 40 hs 1.554,68 18.656,16 0,00 0,00 0,00 18.656,16 0,00 0,00 0,00
Delegado Municipal 1.360,30 130.588,80 130.588,80 130.588,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PERSONAL JERARQUICO 4.475.136,24 2.888.383,08 2.667.156,36 221.226,72 572.266,80 354.459,60 267.088,56 392.938,20
Jefe Departamento 971,66 1.294.251,12 851.174,16 769.554,72 81.619,44 174.898,80 116.599,20 81.619,44 69.959,52
Jefe Departamento 40 hs 1.295,55 419.758,20 248.745,60 202.105,80 46.639,80 93.279,60 0,00 15.546,60 62.186,40
Jefe Departamento 48 hs 1.554,66 149.247,36 130.591,44 130.591,44 0,00 0,00 18.655,92 0,00 0,00
Jefe Departamento 45 hs 1.457,49 577.166,04 349.797,60 349.797,60 0,00 69.959,52 0,00 34.979,76 122.429,16
Jefe Division 777,32 1.305.897,60 923.456,16 858.161,28 65.294,88 139.917,60 130.589,76 93.278,40 18.655,68
Jefe Division 40 hs 1.036,43 211.431,72 62.185,80 62.185,80 0,00 24.874,32 74.622,96 0,00 49.748,64
Jefe Division 44 hs 1.140,07 54.723,36 13.680,84 0,00 13.680,84 27.361,68 0,00 13.680,84 0,00
Jefe Division 45 hs 1.165,98 447.736,32 293.826,96 279.835,20 13.991,76 41.975,28 13.991,76 27.983,52 69.958,80
Jefe Division 48 hs 1.243,71 14.924,52 14.924,52 14.924,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PERSONAL PROFESIONAL 796.795,80 389.529,72 313.508,28 76.021,44 128.838,60 64.006,44 180.048,72 34.372,32
Profesional Clase I 697,63 309.747,72 192.545,88 159.059,64 33.486,24 25.114,68 16.743,12 58.600,92 16.743,12
Profesional Clase II 641,30 130.825,20 53.869,20 23.086,80 30.782,40 15.391,20 7.695,60 53.869,20 0,00
Profesional Clase III 575,19 20.706,84 6.902,28 6.902,28 0,00 6.902,28 6.902,28 0,00 0,00
Profesional Clase IV 489,70 99.898,80 17.629,20 5.876,40 11.752,80 0,00 5.876,40 58.764,00 17.629,20
Profesional Clase I - 40 hs 930,17 22.324,08 11.162,04 11.162,04 0,00 11.162,04 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase II - 40 hs 855,07 20.521,68 0,00 0,00 0,00 20.521,68 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase III - 40 hs 766,92 27.609,12 9.203,04 9.203,04 0,00 18.406,08 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase IV - 40 hs 652,93 39.175,80 7.835,16 7.835,16 0,00 31.340,64 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase I - 45 hs 1.046,45 12.557,40 12.557,40 12.557,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase II - 45 hs 961,95 11.543,40 11.543,40 11.543,40 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Profesional Clase IV - 45 hs 734,55 61.702,20 52.887,60 52.887,60 0,00 0,00 0,00 8.814,60 0,00
Profesional Clase I - 48 hs 1.116,21 40.183,56 13.394,52 13.394,52 0,00 0,00 26.789,04 0,00 0,00
PERSONAL TECNICO 5.075.334,66 1.745.636,58 1.670.874,90 74.761,68 2.726.852,40 273.679,92 78.725,40 250.440,36
Tecnico Clase I 678,20 1.383.528,00 846.393,60 797.563,20 48.830,40 162.768,00 179.044,80 32.553,60 162.768,00
Tecnico Clase II 604,35 551.167,20 253.827,00 239.322,60 14.504,40 188.557,20 50.765,40 21.756,60 36.261,00
Tecnico Clase III 528,55 450.324,60 76.111,20 76.111,20 0,00 374.213,40 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV 476,12 297.098,88 205.683,84 194.256,96 11.426,88 51.420,96 11.426,88 0,00 28.567,20
Tecnico Clase I - 38,30 870,36 93.998,88 0,00 0,00 0,00 93.998,88 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase II - 38,30 775,58 93.069,60 0,00 0,00 0,00 93.069,60 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase III - 38,30 678,31 634.898,16 0,00 0,00 0,00 634.898,16 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV - 38,30 611,02 872.536,56 7.332,24 7.332,24 0,00 865.204,32 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase I - 40 hs 904,27 151.917,36 21.702,48 21.702,48 0,00 119.363,64 10.851,24 0,00 0,00
Tecnico Clase II - 40 hs 805,80 116.035,20 9.669,60 9.669,60 0,00 106.365,60 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase III - 40 hs 704,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV - 40 hs 634,83 53.325,72 38.089,80 38.089,80 0,00 15.235,92 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase I - 44 hs 994,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase II - 44 hs 886,38 21.273,12 10.636,56 10.636,56 0,00 0,00 0,00 0,00 10.636,56
Tecnico Clase III - 44 hs 775,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV - 44 hs 698,31 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase I - 45 hs 1.017,30 146.491,20 109.868,40 109.868,40 0,00 0,00 0,00 24.415,20 12.207,60
Tecnico Clase II - 45 hs 906,53 32.635,08 10.878,36 10.878,36 0,00 21.756,72 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase III - 45 hs 792,83 9.513,90 9.513,90 9.513,90 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV - 45 hs 714,18 59.991,12 51.420,96 51.420,96 0,00 0,00 8.570,16 0,00 0,00
Tecnico Clase I - 48 hs 1.085,12 39.064,32 26.042,88 26.042,88 0,00 0,00 13.021,44 0,00 0,00
Tecnico Clase II - 48 hs 966,96 11.603,52 11.603,52 11.603,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase III - 48 hs 845,68 20.296,32 20.296,32 20.296,32 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Tecnico Clase IV - 48 hs 761,79 36.565,92 36.565,92 36.565,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO 1.432.341,72 692.862,00 653.755,44 39.106,56 498.380,16 49.926,60 70.284,96 120.888,00
Administrativo Clase I 641,30 515.605,20 307.824,00 292.432,80 15.391,20 146.216,40 15.391,20 15.391,20 30.782,40
Administrativo Clase II 577,14 256.250,16 69.256,80 62.331,12 6.925,68 152.364,96 6.925,68 20.777,04 6.925,68
Administrativo Clase III 513,02 141.593,52 36.937,44 36.937,44 0,00 73.874,88 6.156,24 12.312,48 12.312,48
Administrativo Clase IV 466,38 95.141,52 67.158,72 50.369,04 16.789,68 16.789,68 5.596,56 0,00 5.596,56
Administrativo Clase I - 40 hs 855,07 51.304,20 10.260,84 10.260,84 0,00 30.782,52 0,00 10.260,84 0,00
Administrativo Clase II - 40 hs 769,52 64.639,68 18.468,48 18.468,48 0,00 36.936,96 0,00 0,00 9.234,24
Administrativo Clase III - 40 hs 684,03 49.250,16 8.208,36 8.208,36 0,00 24.625,08 0,00 0,00 16.416,72
Administrativo Clase IV - 40 hs 621,84 29.848,32 22.386,24 22.386,24 0,00 0,00 7.462,08 0,00 0,00
Administrativo Clase I - 44 hs 940,57 11.286,84 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 11.286,84
Administrativo Clase I - 45 hs 961,95 57.717,00 34.630,20 34.630,20 0,00 0,00 0,00 11.543,40 11.543,40
Administrativo Clase II - 45 hs 865,71 10.388,52 10.388,52 10.388,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Administrativo Clase IV - 45 hs 699,57 125.922,60 83.948,40 83.948,40 0,00 16.789,68 8.394,84 0,00 16.789,68
Administrativo Clase I - 48 hs 1.026,08 12.312,96 12.312,96 12.312,96 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Administrativo Clase II - 48 hs 923,42 11.081,04 11.081,04 11.081,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
PERSONAL SERVICIO OPERATIVO 2.500.300,56 1.321.849,44 237.567,60 1.084.281,84 568.100,52 426.604,92 34.323,60 149.422,08
Servicio Operativo Clase I 604,35 398.871,00 210.313,80 58.017,60 152.296,20 79.774,20 87.026,40 0,00 21.756,60
Servicio Operativo Clase II 528,55 253.704,00 190.278,00 57.083,40 133.194,60 44.398,20 12.685,20 0,00 6.342,60
Servicio Operativo Clase III 483,86 168.383,28 87.094,80 29.031,60 58.063,20 63.869,52 0,00 5.806,32 11.612,64
Servicio Operativo Clase IV 452,80 97.804,80 86.937,60 5.433,60 81.504,00 0,00 5.433,60 0,00 5.433,60
Servicio Operativo Clase I - 40 hs 805,80 338.436,00 19.339,20 19.339,20 0,00 29.008,80 270.748,80 9.669,60 9.669,60
Servicio Operativo Clase II - 40 hs 704,73 42.283,80 0,00 0,00 0,00 33.827,04 8.456,76 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase III - 40 hs 645,15 92.901,60 0,00 0,00 0,00 69.676,20 23.225,40 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase IV - 40 hs 603,73 21.734,28 7.244,76 0,00 7.244,76 7.244,76 0,00 0,00 7.244,76
Servicio Operativo Clase I - 44 hs 886,38 180.821,52 127.638,72 0,00 127.638,72 53.182,80 0,00 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase II - 44 hs 775,21 213.957,96 139.537,80 0,00 139.537,80 74.420,16 0,00 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase III - 44 hs 709,66 323.604,96 255.477,60 17.031,84 238.445,76 51.095,52 0,00 0,00 17.031,84
Servicio Operativo Clase IV - 44 hs 664,11 199.233,00 135.478,44 0,00 135.478,44 39.846,60 0,00 7.969,32 15.938,64
Servicio Operativo Clase I - 45 hs 906,53 119.661,96 21.756,72 10.878,36 10.878,36 21.756,72 10.878,36 10.878,36 54.391,80
Servicio Operativo Clase IV - 45 hs 679,20 48.902,40 40.752,00 40.752,00 0,00 0,00 8.150,40 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase I - 48 hs 966,96 23.207,04 23.207,04 23.207,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Servicio Operativo Clase III - 48 hs 774,18 9.290,11 9.290,11 9.290,11 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL GENERAL DE LA PLANTA 18.635.647,74 9.879.757,38 8.340.051,30 1.539.706,08 4.872.998,88 1.649.069,40 903.314,40 1.330.507,68
DEFENSOR DEL PUEBLO 220.000,00 220.000,00 220.000,00
0,00 0,00
PERSONAL DOCENTE 3.523.332,36 3.518.652,36 3.518.652,36 4.680,00
PERSONAL CARRERA PROF.SALUD 8.086.842,12 0,00 8.086.842,12
TOTAL PERSONAL 30.465.822,22
Anexo VI
Carrera Profesional Hospitalaria - 2008
Detalle de Cargos Cant Basico Anual
Profesional Hospital 48 Hs. - Hosp.A 1 2.215,47 26.585,64
Profesional Hospital 44 Hs. - Hosp.A 9 2.030,85 219.331,80
Profesional Hospital 36 Hs. - Hosp.A 132 1.661,60 2.631.974,40
Profesional Hospital 24 Hs. - Hosp.A 164 1.107,74 2.180.032,32
Profesional Agregado 36 Hs. 32 1.405,97 539.892,48
Profesional Agregado 24 Hs. 49 937,31 551.138,28
Profesional Asistente 36 Hs. 91 1.327,32 1.449.433,44
Profesional Asistente 24 Hs. 46 884,88 488.453,76
Totales 524 8.086.842,12
Personal Docente - 2008
Detalle de Cargos Cant Basico Anual
Fin.1 Item II - Educacion
Director Enseñanza Superior ( 1 turno) 2 1.557,00 37.368,00
Secretario Enseñanza Superior 2 934,20 22.420,80
Director Enseñanza Media 3 1.401,30 50.446,80
Vice-Director de Enseñanza Media 2 1.245,60 29.894,40
Regente Enseñanza Media 2 1.121,04 26.904,96
Secretario Enseñanza Media 7 934,20 78.472,80
Pro-Secretario Enseñanza Media 1 778,50 9.342,00
Bibliotecario Enseñanza Media 2 622,80 14.947,20
Ayudante Bibliotecario 1 519,00 6.228,00
Jefe de Preceptores Enseñanza Media 2 747,36 17.936,64
Preceptor Enseñanza Media 25 519,00 155.700,00
Director de Primera Jornada Compl.Enseñ.Especial 1 1.907,33 22.887,96
Secretario Enseñanza Especial 1 851,16 10.213,92
Maestra de Seccion Enseñanza Especial 18 579,90 125.258,40
Preceptor Enseñanza Especial 2 519,00 12.456,00
Director de 1ra. Enseñanza Rama Inicial 9 1.089,90 117.709,20
Vice-Director de 1ra.Enseñanza Rama Inicial 9 934,20 100.893,60
Secretario Enseñanza Rama Inicial 2 851,16 20.427,84
Maestra de Seccion Enseñanza Rama Inicial 67 570,90 459.003,60
Preceptor Enseñanza Rama Inicial 27 519,00 168.156,00
Asistente Social Enseñ.Rama Inicial 2 570,90 13.701,60
Director de 3ra.Jornada Completa Rama Inicial 8 1.544,03 148.226,88
Director de 3ra.Jornada Enseñanza Media 1 1.058,76 12.705,12
Maestra de Seccion Jornada Completa Rama Inicial 21 999,08 251.768,16
Preceptor Jornada Completa Rama Inicial 70 908,25 762.930,00
Director de 1ra.Jornada Completa Rama Inicial 8 1.907,33 183.103,68
Maestra de Sala Jornada Completa Rama Inicial 60 999,08 719.337,60
Director Enseñanza Básica 0 1.401,30 0,00
Asistente Educacional Enseñanza Rama Inicial 2 570,90 13.701,60
357 3.518.652,36
Fin.5 - Cultura, Deporte y Turismo
Secretario Enseñanza Media 1 390,00 4.680,00
358 3.523.332,36
PRESUPUESTO 2008
Anexo VII - Pag.1
HORAS CATEDRA
Mensuales Anuales p/h Cálculo
Finalidad 1 Item. 1 - GOBIERNO
Patrimonio Cultural 42 504 34,60 $ 17.438,40
Finalidad 1 Item. 2 - EDUCACION
Esc. Paula 1700 20400 34,60 $ 705.840,00
CEAVAO 410 4920 34,60 $ 170.232,00
Inst. de Música 225 2700 34,60 $ 93.420,00
Jardín de Infantes N° 1 52 624 34,60 $ 21.590,40
Jardín de Infantes N° 2 30 360 34,60 $ 12.456,00
Jardín de Infantes N° 3 24 288 34,60 $ 9.964,80
Jardín de Infantes N° 4 66 792 34,60 $ 27.403,20
Jardín de Infantes N° 5 60 720 34,60 $ 24.912,00
Jardín de Infantes N° 6 36 432 34,60 $ 14.947,20
Jardín de Infantes N° 7 36 432 34,60 $ 14.947,20
Jardín de Infantes N° 8 24 288 34,60 $ 9.964,80
Jardín de Infantes N° 9 50 600 34,60 $ 20.760,00
Jardín de Infantes N° 10 62 744 34,60 $ 25.742,40
Jardín de Infantes N° 11 24 288 34,60 $ 9.964,80
Informática Jardines 130 1560 34,60 $ 53.976,00
Inglés Jardines 140 1680 34,60 $ 58.128,00
Escuela de Cine Infantil y Juvenil 90 1080 34,60 $ 37.368,00
Escuela de Cine Infantil y Juvenil - Temporaria 40 480 34,60 $ 16.608,00
Plan Apoyo Educativo 150 1800 34,60 $ 62.280,00
Capac. Docente 120 1440 34,60 $ 49.824,00
Dir. De Educación 150 1800 34,60 $ 62.280,00
Formación Laboral 400 4800 34,60 $ 166.080,00
Suplencias 500 6000 34,60 $ 207.600,00
Esc. De Ajedrez - Perm. 350 4200 34,60 $ 145.320,00
Esc. De Ajedrez - Tempor. 270 3240 34,60 $ 112.104,00
Esc. De Matemática 60 720 34,60 $ 24.912,00
5199 62388 $ 2.158.624,80
Finalidad 2 - SALUD
Esc. De Enfermería 200 2400 43,25 $ 103.800,00
Finalidad 4 - ACCIÓN SOCIAL
Centro de Asistencia a la Niñez 100 1200 34,60 $ 41.520,00
Secretaría 30 360 34,60 $ 12.456,00
130 1560 $ 53.976,00
Finalidad 5 - CULTURA, DEPORTES Y TURISMO
Secretaría 70 840 34,60 $ 29.064,00
Subsecretaría de Deportes 1323 15876 34,60 $ 549.309,60
Escuela de Cine 112 1344 34,60 $ 46.502,40
Dirección de Cultura 85 1020 34,60 $ 35.292,00
1590 19080 $ 660.168,00
PRESUPUESTO 2008
Anexo VII - Pag.2
HORAS TALLER
Mensuales Anuales p/h Cálculo
Finalidad 2 - SALUD
Rehabilitación - Bignone 80 960 40,00 $ 38.400,00
Finalidad 4 - ACCIÓN SOCIAL
Centro de Asistencia a la Niñez 159 1908 40,00 $ 76.320,00
Centro Municipal de la Mujer 245 2940 40,00 $ 117.600,00
Casa de la Juventud 275 3300 40,00 $ 132.000,00
679 8148 $ 325.920,00
Finalidad 5 - CULTURA, DEPORTES Y
TURISMO
Ballet 192 2304 40,00 $ 92.160,00
Coro 40 480 40,00 $ 19.200,00
Subsecretaría de Deportes 668 8016 40,00 $ 320.640,00
Talleristas 353 4236 40,00 $ 169.440,00
ONGs del Partido 472 5664 40,00 $ 226.560,00
1725 20700 $ 828.000,00
Planta Permanente - H.C.D. 2008
Anexo VIII
Basicos
Dieta Concejales 24 1.660.636,80
Art.92 L.O.M. 24 5.766,10 1.660.636,80
Personal Superior 5 188.895,00
Secretario H.C.D. 1 3.498,08 41.976,96
Secretario Parlamentario HCD 1 3.498,08 41.976,96
Sub-Secretario H.C.D. 2 2.915,03 69.960,72
Sub-Secretario Parlamentario HCD 1 2.915,03 34.980,36
Personal Direccion 31 686.925,48
Director 4 1.360,30 65.294,40
Sub-Director 3 1.166,01 41.976,36
Secret.Bloque 12 2.167,53 312.124,32
Sub-Secret.Bloque 12 1.857,85 267.530,40
Personal Jerarquico 8 79.286,88
Jefe Departamento 2 971,66 23.319,84
Jefe Division 6 777,32 55.967,04
Personal Tecnico 5 40.692,00
Clase I 5 678,20 40.692,00
Personal Administrativo 12 91.973,52
Clase I 10 641,30 76.956,00
Clase II - 25 Hs. 2 625,73 15.017,52
Personal Servicio Operativo 4 29.008,80
Clase I 4 604,35 29.008,80
89 2.777.418,48
RESIDENTES MEDICOS - 2008 ANEXO IX
Cat Categoria Cant Basico Mensual Anual
1970 JEFE RESID. 1º NIVEL SOLTERO 5 $ 2.256,44 $ 11.282,20 $ 135.386,40
1971 JEFE RESID. 1º NIVEL CASADO 3 $ 2.455,54 $ 7.366,62 $ 88.399,44
1972 JEFE RESID. 2º NIVEL SOLTERO 1 $ 2.256,44 $ 2.256,44 $ 27.077,28
1973 JEFE RESID. 2º NIVEL CASADO 0 $ 2.455,54 $ - $ -
1974 RESID. 1º AÑO 1º NIVEL SOLTERO 18 $ 1.659,15 $ 29.864,70 $ 358.376,40
1975 RESID. 1º AÑO 1º NIVEL CASADO 1 $ 1.858,24 $ 1.858,24 $ 22.298,88
1976 RESID. 1º AÑO 2º NIVEL SOLTERO 1 $ 2.190,07 $ 2.190,07 $ 26.280,84
1977 RESID. 1º AÑO 2º NIVEL CASADO 0 $ 2.389,17 $ - $ -
1978 RESID. 2º AÑO 1º NIVEL SOLTERO 18 $ 1.858,24 $ 33.448,32 $ 401.379,84
1979 RESID. 2º AÑO 1º NIVEL CASADO 2 $ 2.057,34 $ 4.114,68 $ 49.376,16
1980 RESID. 2º AÑO 2º NIVEL SOLTERO 0 $ 2.190,07 $ - $ -
1981 RESID. 2º AÑO 2º NIVEL CASADO 1 $ 2.389,17 $ 2.389,17 $ 28.670,04
1982 RESID. 3º AÑO 1º NIVEL SOLTERO 15 $ 2.190,07 $ 32.851,05 $ 394.212,60
1983 RESID. 3º AÑO 1º NIVEL CASADO 4 $ 2.389,17 $ 9.556,68 $ 114.680,16
1984 RESID. 3º AÑO 2º NIVEL SOLTERO 0 $ 2.190,07 $ - $ -
1985 RESID. 3º AÑO 2º NIVEL CASADO 0 $ 2.389,17 $ - $ -
1986 RESID. 4º AÑO 1º NIVEL SOLTERO 14 $ 2.190,07 $ 30.660,98 $ 367.931,76
1987 RESID. 4º AÑO 1º NIVEL CASADO 3 $ 2.389,17 $ 7.167,51 $ 86.010,12
Totales 86 $ 175.006,66 $ 2.100.079,92
Cat Categoria RH Basico Cant
3001 SUPERIOR A 30 $ 3.698,08 2
3005 SUPERIOR B 30 $ 3.115,03 5
3009 SUPERIOR C 30 $ 1.948,99 14
3013 SUPERIOR C 40 HS. 40 $ 2.598,65 5
3017 SUPERIOR C 45 HS. 45 $ 2.923,48 4
3021 SUPERIOR C 48 HS. 48 $ 3.118,38 6
3025 SUPERIOR D 30 $ 1.560,30 38
3029 SUPERIOR D 40 HS. 40 $ 2.080,39 5
3033 SUPERIOR D 45 HS. 45 $ 2.340,45 14
3037 SUPERIOR D 48 HS. 48 $ 2.496,48 9
3041 SUPERIOR E 30 $ 1.366,01 41
3045 SUPERIOR E 40 HS. 40 $ 1.821,34 18
3049 SUPERIOR E 45 HS. 45 $ 2.049,01 4
3053 SUPERIOR E 48 HS. 48 $ 2.185,61 9
3057 SUPERIOR F 30 $ 1.171,66 50
3059 SUPERIOR F 38,5 HS. 38,5 $ 1.503,63 2
3061 SUPERIOR F 40 HS. 40 $ 1.562,21 6
3065 SUPERIOR F 44 HS. 44 $ 1.718,44 61
3069 SUPERIOR F 45 HS 45 $ 1.757,49 72
3073 SUPERIOR F 48 HS. 48 $ 1.874,65 6
3077 SUPERIOR G 30 $ 1.070,00 82
3081 SUPERIOR G 38.30 HS. 38,5 $ 1.254,22 8
3085 SUPERIOR G 40 HS. 40 $ 1.303,09 11
3089 SUPERIOR G 44 HS. 44 $ 1.433,40 59
3093 SUPERIOR G 45 HS. 45 $ 1.465,98 116
3097 SUPERIOR G 48 HS. 48 $ 1.563,71 68
3101 AGRUPAMIENTO 30 HS 30 $ 1.050,00 169
3105 AGRUPAMIENTO 38,5 HS 38,5 $ 1.220,00 8
3109 AGRUPAMIENTO 40 HS 40 $ 1.250,00 79
3113 AGRUPAMIENTO 44 HS 44 $ 1.330,00 19
3117 AGRUPAMIENTO 45 HS 45 $ 1.350,00 161
3121 AGRUPAMIENTO 48 HS 48 $ 1.410,00 64
3201 PROFESIONAL A 30 HS 30 $ 2.401,92
3203 PROFESIONAL A 40 HS 40 $ 3.202,56
3205 PROFESIONAL A 45 HS 45 $ 3.602,88
3211 PROFESIONAL B 30 HS 30 $ 2.001,60
3213 PROFESIONAL B 40 HS 40 $ 2.668,80
3215 PROFESIONAL B 45 HS 45 $ 3.002,40
3217 PROFESIONAL C 30 HS 30 $ 1.668,00
3219 PROFESIONAL C 40 HS 40 $ 2.224,00
3221 PROFESIONAL C 45 HS 45 $ 2.502,00
3223 PROFESIONAL D 30 HS 30 $ 1.390,00
3225 PROFESIONAL D 40 HS 40 $ 1.853,33
3227 PROFESIONAL D 45 HS 45 $ 2.085,00
ANEXO X
NUEVA GRILLA SALARIAL –Planta Permanente año 2008 (Anexo XI)
Cat Categoria Importe
105 SECRETARIO $ 5.546,77
109 SUB-SECRETARIO $ 4.622,27
113 JUEZ DE FALTAS $ 4.930,43
117 JEFE DE ASESORES $ 4.930,43
121 ASESOR NIVEL A $ 4.622,27
145 CONTADOR $ 4.930,43
149 DIRECTOR DE COMPRAS $ 4.314,10
153 TESORERO $ 4.314,10
157 DIRECTOR GENERAL A $ 3.324,30
161 DIRECTOR GENERAL B $ 3.049,82
165 DIRECTOR GENERAL C $ 2.798,00
169 DIRECTOR A $ 2.797,98
173 DIRECTOR B $ 2.566,95
177 DIRECTOR C $ 2.355,00
185 SECRETARIO PRIVADO $ 2.157,02
189 SUB-DIRECTOR A $ 2.354,81
193 SUB-DIRECTOR B $ 2.160,38
197 SUB-DIRECTOR C $ 1.982,00
205 SUB-TESORERO $ 1.848,92
221 DIRECTOR GRAL.DE PERSONAL $ 3.554,96
225 JEFE DE AREA A $ 1.885,53
229 JEFE DE AREA B $ 1.714,12
233 JEFE DE AREA C $ 1.558,29
273 PROFESIONAL A $ 1.416,63
277 PROFESIONAL B $ 1.287,84
281 PROFESIONAL C $ 1.170,77
285 PROFESIONAL D $ 1.064,33
289 PROFESIONAL E $ 976,45
293 PROFESIONAL F $ 895,83
297 PROFESIONAL G $ 821,86
301 PROFESIONAL H $ 754,00
337 TECNICO A $ 1.394,08
341 TECNICO B $ 1.267,35
345 TECNICO C $ 1.152,13
349 TECNICO D $ 1.047,39
353 TECNICO E $ 960,91
357 TECNICO F $ 881,57
361 TECNICO G $ 808,78
365 TECNICO H $ 742,00
497 ADMINISTRATIVO A $ 1.375,29
501 ADMINISTRATIVO B $ 1.250,27
505 ADMINISTRATIVO C $ 1.136,61
509 ADMINISTRATIVO D $ 1.033,28
513 ADMINISTRATIVO E $ 947,96
517 ADMINISTRATIVO F $ 869,69
521 ADMINISTRATIVO G $ 797,88
525 ADMINISTRATIVO H $ 732,00
581 SERVICIO OPERATIVO A $ 1.348,99
585 SERVICIO OPERATIVO B $ 1.226,35
589 SERVICIO OPERATIVO C $ 1.114,87
593 SERVICIO OPERATIVO D $ 1.013,52
597 SERVICIO OPERATIVO E $ 929,83
601 SERVICIO OPERATIVO F $ 853,06
605 SERVICIO OPERATIVO G $ 782,62
609 SERVICIO OPERATIVO H $ 718,00
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
DE LAS EROGACIONES
A - SEGÚN SU JURISDICCIÓN
JURISDICCIÓN 1 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
JURISDICCIÓN II - DEPARTAMENTO EJECUTIVO
B - SEGÚN SU FINALIDAD
FINALIDAD 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL
Erogaciones que demande el funcionamiento de la Secretaria de Gobierno, Secretaria Privada,
Secretaria de Economía y Hacienda, Defensoría del Pueblo, como otros gastos legislativos y judiciales, de
administración y control fiscal y de culto. Incluye convenio firmado con Fiscalías, OMIC, Registro Nacional
y Provincial de las Personas, Registro Civil, Policía Provincial etc.
FINALIDAD 2 - SALUD PUBLICA
Protección, restauración, prevención y estímulo de la salud, atención de las consecuencias de la
invalidez y las enfermedades incurables y lucha contra agentes patógenos, mediante la asistencia medica
de las personas y atención medico - sanitaria de los núcleos de población.
FINALIDAD 3 - SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
Incluye las prestaciones de servicios no detallados en otros rubros destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local en ciudades y pueblos (alumbrado, Recolección y Eliminación de
Residuos, Conservación de la Vía Publica, Cementerios, Urbanismo, etc. )
FINALIDAD 4 – ACCION SOCIAL
Promoción del bienestar económico y social de la población mediante la protección y ayuda a los sectores
menos favorecidos de la sociedad (suministro de ropa y víveres, alojamiento y mantención permanente o
temporaria, etc.); seguridad de los individuos ( o de sus familiares) que por diversas contingencias haya
dejado de contribuir al proceso productivo.
FINALIDAD 5 – CULTURA, DEPORTES Y TURISMO
Erogaciones que demande el funcionamiento de la Dirección General de Cultura, Subsecretaria de
Deportes y Subsecretaria de Turismo, destinados a la promocion de las actividades culturales,
deportivas y al estimulo del Turismo.
C - SEGÚN SU CARÁCTER ECONÓMICO Y SU OBJETIVO
1. EROGACIONES CORRIENTES
Gastos en bienes y servicios que se consumen en las actividades gubernamentales para el
cumplimiento de las funciones a su cargo, incluidos los intereses y gastos de la Deuda Pública y las
Transferencias Corrientes.
1.1 FUNCIONAMIENTO
Gastos en personal y otros gastos destinados al funcionamiento de los servicios comunales y a la
conservación de sus bienes patrimoniales.
1.1.1 GASTOS EN PERSONAL
Involucra las retribuciones por servicios personales prestados al Municipio en relación de
dependencia para atender el funcionamiento de sus servicios y la conservación y construcción de sus
bienes de capital, excepto los previstos en el inciso “ Trabajos Públicos”
Asimismo, incluye los aportes que realiza la Municipalidad a instituciones en su carácter de
empleador
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.1.1 SUELDOS INDIVIDUALES
Involucra los créditos destinados a remuneraciones del personal comprendido en el plantel
permanente del Municipio (incluido el Personal Superior).
Esta partida se subdivide en las Parciales que se clasifican a continuación, las que preverán los
créditos en forma global.
El detalle de los cargos, se halla especificado en el Anexo V.
1.1.1.1.1 PERSONAL SUPERIOR
Integrantes constitucionales o legales de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo (Concejales,
Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Jueces de Faltas.)
1.1.1.1.2 PERSONAL DE DIRECCIÓN
Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los niveles de Dirección de la
estructura Orgánica de los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo ( Secretario Privado del Intendente y
del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Director General, Director General de Personal,
Director, Contador, Tesorero, Director de Compras, Sub-Director, Asesores, Delegados, Secretario de
Bloque, Sub-Secretario de Bloque, Empleados de Bloque y Auxiliares).
1.1.1.1.3 PERSONAL JERÁRQUICO
Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los niveles de supervisión de la
estructura orgánica de la Municipalidad ( Jefe de Departamento, Jefe de División)
1.1.1.1.4 PERSONAL PROFESIONAL
Comprende a los agentes con titulo de nivel universitario que realicen actividades propias de su
profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos-sociales e
industriales.
1.1.1.1.5 PERSONAL TÉCNICO
Comprende a los agentes con título, diploma o certificados de carácter técnico, de enseñanza
secundaria y/o al personal que con conocimientos técnicos prácticos secunda a aquellos en trabajos
específicos del área o sector a que esta afectado.
1.1.1.1.6 PERSONAL ADMINISTRATIVO
Comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencia, elaboración y evaluación
de información en sus distintas etapas, de importancia y responsabilidad.
1.1.1.1.9 PERSONAL CARRERA PROFESIONAL DE SALUD
Comprende a los agentes incorporados a la carrera Profesional de Salud que Prestan servicios en
los centros Asistenciales de esta Comuna. En concordancia con la Ordenanza Nro 25300.
1.1.1.1.10 PERSONAL DOCENTE
Comprende a los agentes encargados de dirigir, supervisar, orientar e impartir educación general
y enseñanza sistematizada y los que colaboran directamente en esas funciones según Anexo VI.
1.1.1.1.11 DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ
Créase en el ámbito Municipal de Vicente López el Defensor del Pueblo según Ordenanza N°
11591.
1.1.1.1.12 DIETAS CONCEJALES
Comprende remuneración mensual fijada en concordancia con la legislación vigente (art. 92) de la
Ley Orgánica de las Municipalidades , modificado por la Ley Nº 10936.
1.1.1.1.13 SERVICIO OPERATIVO
Comprende a los agentes que hasta el 31/12/2005 estaban encasillados en los Agrupamientos
Obrero y Servicio.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.1.2 RETRIBUCIONES GLOBALES
Comprende los Créditos para remunerar los servicios prestados por personal no comprendido en
la Partida Principal 1 - Sueldos Individuales - cualesquiera fuesen los términos y las características de las
prestaciones y las modalidades de pago (diaria, mensual, anual, etc.).
1.1.1.2.1 PERSONAL MENSUALIZADO
Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuando la
modalidad de pago sea mensual.
1.1.1.2.2 PERSONAL JORNALIZADO
Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes cuyas retribuciones
se fijen por día y horas de labor, pago de guardias médicas (excepto horas cátedra).
1.1.1.2.3 EXTENSION EXTRA-LABORAL DE TAREAS
Prevé los créditos para remunerar al personal que se caracteriza por percibir retribución
establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o en un
tanto por ciento sin relación con el tiempo empleado.
1.1.1.2.4 HORAS DE CÁTEDRA
Para atender el pago a profesores cuyos sueldos básicos se fijen por horas de cátedra.
1.1.1.2.5 HORAS TALLER
Prevé los créditos necesarios para remunerar al personal cuya función sea extracurricular no
habilitante que se organice en asociaciones barriales, centros de jubilados, clubes, establecimientos
educativos públicos y campo de deporte.
1.1.1.2.7 RESIDENTES MEDICOS – CARRERA PROF.HOSPIT.
Retribuciones al personal temporario que efectúan practicas medicas en las distintas
dependencias de Salud del Municipio.
1.1.1.2.8 DISTRIBUCION DE RECIBOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Corresponde a las erogaciones que surgen de intimación y distribución de las distintas tasas del
Municipio.
1.1.1.3 BONIFICACIONES Y SUPLEMENTOS
Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del suelo del agente. Conforme a la
naturaleza de estos beneficios, se subdivide en las siguientes Partidas Parciales:
1.1.1.3.1 DIFERENCIAS POR ESCALAFÓN
Incluyen los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación
de revista del agente. Esta Partida Parcial se subdivide en los siguientes Apartados:
1.1.1.3.1.1 REEMPLAZOS
Para atender el pago que corresponde al personal, conforme lo establece la Ley 11757.
1.1.1.3.1.2 FUNCIONES TRANSITORIAS DE CAJERO O RECAUDADOR
Para atender el pago que corresponda al personal que realiza funciones transitorias de Cajero o
Recaudador.
1.1.1.3.1.3 GARANTÍA SALARIAL
Para atender el pago de las diferencias salariales.
1.1.1.3.1.4 FUNCION TRANSITORIA DE GUARDAVIDAS
Para atender el pago de los agentes que se desempeñen en esta función.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.1.3.2 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Incluye el crédito para atender el pago del Sueldo Anual Complementario conforme al régimen
establecido por las normas legales en vigor.
1.1.1.3.3 ASIGNACIONES FAMILIARES
Prevé los créditos para el pago de la asignación establecida en función de las cargas de familia,
como así también los subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, discapacidad, etc.
1.1.1.3.5 BONIFICACIONES
Se atenderá con esta Partida el pago de las bonificaciones acordadas por este Municipio.
Esta partida se subdividirá en tantos apartados como bonificaciones comprenda, sujetos a retenciones y
aportes.
1.1.1.3.6 SUPLEMENTOS
Constituyen aditamentos que se liquidan independientemente del sueldo conforme se
reglamente y que admite la subdivisión de partidas, que no estan sujetos a retenciones y aportes.
1.1.1.3.7 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Asignación mensual a liquidar al intendente para atender los gastos privados originados por su
investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.
1.1.1.3.8 LICENCIAS NO GOZADAS
Gastos ocasionados por el pago de Licencias No Gozadas al personal que ha cesado sus
funciones.
1.1.1.4 APORTE PATRONAL
Aporte que realiza el Municipio en su carácter de empleador para el financiamiento de regímenes
de previsión y de asistencia u obras sociales, para el personal en actividad o pasividad. Esta Partida
Principal se discriminará en Partidas Parciales correspondiendo una a cada institución a la que se debe
efectuar aportes (Instituto de Previsión Social, I.O.M.A., Aseguradora de Riesgo de Trabajo, etc.).
1.1.1.5 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL
Partida cuyo crédito propende a la cobertura de sus agentes en rubros tales como Salud,
Seguridad, Accidentes de Trabajos, Entierro, Luto y Similares, ropas y útiles y todo tipo de asistencia y
ayuda social, a los que el Municipio en su carácter de empleador contribuye. Incluye asimismo
indemnizaciones al personal de la Administración.
1.1.2 BIENES Y SERVICIOS
Comprende los créditos previstos en gastos y servicios (excluidos los prestados por el personal
en relación de dependencia) para atender el funcionamiento de la Administración Municipal y la
conservación de sus bienes de capital.
1.1.2.1 ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS
Locación de inmuebles, muebles, semovientes y aparatología.
1.1.2.2 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Combustibles y Lubricantes con destino al funcionamiento de los medios de locomoción,
cualquiera sea su tipo, incluido engrase y cambio de aceite.
Combustibles y Lubricantes destinados a mantener el estado de uso y/o funcionamiento de las maquinas
en general aparatos mecánicos, motores, herramientas, moblaje y demás bienes muebles que utilice la
Administración.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.3 CONSERVACIONES Y REPARACIONES
Materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de funcionamiento y
conservación toda clase de vehículos y embarcaciones, incluyendo cámaras, cubiertas, arreglo de motores
y lavado. Asimismo el costo de los trabajos efectuados con iguales fines. Materiales y elementos que se
utilicen en la conservación, mantenimiento, reparación, refacción, saneamiento y gastos para la puesta en
marcha de inmuebles y obras, así como también pagos a terceros por los trabajos realizados con iguales
fines.
No admite las erogaciones para habilitación de obras y las que signifiquen la incorporación de una
mejora, ampliación o modificación de los bienes inmuebles, los cuales deberán afectarse en “Erogaciones
de Capital”.
Materiales y elementos para reparar y mantener en condiciones de funcionamiento las
instalaciones y redes telegráficas, telefónicas, radioeléctricas de alarma y seguridad, contra incendio,
líneas distribuidoras de energía eléctrica, etc., instaladas en los edificios o en la vía publica.
Asimismo comprende la conservación, mantenimiento, reparación, y refacción de inmuebles,
obras e instalaciones que se realicen por sistema de consorcio a suscribir y/o construir con cooperativas,
cooperadoras y/o vecinos.
Materiales, repuestos y demás elementos destinados a mantener en estado de uso y/o
funcionamiento y conservación a las maquinas en general, aparatología médica, aparatos mecánicos,
motores, herramientas, moblajes y demás bienes muebles que utilice la Administración.
Asimismo el costo de los trabajos efectuados por terceros con iguales fines.
1.1.2.4 INSUMO SALUD- DROGAS
Medicamentos, drogas, productos químicos, reactivos y demás artículos de sanidad y análisis,
artículos complementarios de consumo (algodones, filtros, gasas, películas, placas radiográficas, etc.) y
elementos menores de laboratorio cualquiera sea su destino, medicamentos para carenciados.
1.1.2.5 PRÓTESIS
Prótesis de distintas formas, tipos y materiales, lentes, sillas de ruedas, plantillas, etc. destinados
a personas carenciadas con residencia en el Partido.
1.1.2.6 GASTOS POR SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS
Gastos ocasionados entre otros, por la utilización de los siguientes servicios públicos
a) Energía eléctrica, gas natural y envasado;
b) Servicios sanitarios;
c) Fletes, acarreos, almacenaje y estadía: comprende este concepto las sumas que corresponde
abonar por la Comuna a personas o empresas privadas y organismos oficiales, por el gasto que demande
el transporte de las cosas muebles o semovientes. Asimismo, gastos de almacenaje o estadía de
elementos transportados o próximos a transportar, en playas de estacionamiento, depósitos o barracas;
d) Pasaje: costo de boleto o traslado de los agentes comunales y cualquier otra persona que viaje
por cuenta y orden del Municipio. Cuando el traslado se efectúe dentro de la jurisdicción en que el agente
presta habitualmente sus servicios, el gasto se imputara a la partida “Viáticos y Movilidad”.
e) Servicios de comunicaciones: costo de la utilización de los servicios telefónicos, cablegráficos,
telegráficos, radiotelefónicos y postales. No admite el costo de instrumental para instalar este servicio.
También el uso de la telefonía celular y servicios de Internet.
1.1.2.7 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Gasto de propaganda y publicidad cualquiera sea el medio de difusión que se utilice.
1.1.2.8 RACIONAMIENTO Y ALIMENTOS
Alimentos para personas, subdividiéndose esta Partida Principal en las siguientes Partidas
Parciales:
1.1.2.8.1 RACIONAMIENTO
Alimentos cocidos preparados por terceros para el consumo de los Centros Asistenciales,
Jardines Maternales e Infantiles, dependientes de la Comuna.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.8.2 ALIMENTOS
Créditos para la adquisición de elementos destinados a la nutrición no contemplados en el
apartado anterior, destinados al funcionamiento de comedores infantiles-maternales y comedores
sociales.
1.1.2.8.3 COLONIA DEPORTES
Para solventar Gastos de Comida correspondiente a la Colonia que funcionará en los meses de
Enero y Febrero.
1.1.2.8.4 ALIMENTOS PAR A EMERGENCIAS
Para hacer frente a posibles emergencias alimentarias que demande la comunidad.
1.1.2.9 UNIFORMES, EQUIPOS Y ARTÍCULOS DE ROPERÍA
Elementos de vestir destinados al personal municipal, asimismo la ropa de cama, de baño, de
comedor y en general, de uso domestico.
También la adquisición de todos los materiales para la confección de los elementos descriptos.
1.1.2.10 PAPEL, ÚTILES, LIBROS, IMPRESIONES Y ENCUADERNACIONES
Créditos destinados a la adquisición de papel y sus derivados y demás elementos necesarios
para el funcionamiento de las oficinas públicas.
1.1.2.10.3 ARTÍCULOS DE LIBRERÍA, ESCRITORIO Y OTROS
Comprende elementos necesarios para el funcionamiento de las oficinas publicas (tonner, papel,
elementos de librería, formularios continuos, y otros). Pagos a terceros por trabajos de impresión,
encuadernación de libros, folletos, boletines y memorias oficiales para uso científico, cultural o
administrativo.
1.1.2.10.4 INSUMOS EMISIÓN ABL Y OTROS TRIBUTOS
Insumos necesarios para la realización de las emisiones de los distintos Tributos Municipales,
como también tonner y papel para los distintos formularios necesarios para el normal desarrollo de las
actividades de las oficinas.
1.1.2.11 VIÁTICOS Y MOVILIDAD
Asignaciones que se liquidan al personal permanente o no permanente de la Administración, en
concepto de viático y movilidad, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.
1.1.2.12 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS
Erogaciones de la Administración por servicios prestados por terceros, por los conceptos
comprendidos en la siguientes Partidas Parciales.
1.1.2.12.1 SENTENCIAS JUDICIALES
Comprende el crédito necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes que no
corresponda atender con otros crédito específicos.
En el caso de letrados y apoderados que estén en relación de dependencia con el Municipio, se
deberá considerar lo establecido por el Articulo 203 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.1.2.12.2 SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS
Créditos destinados al pago a terceros que presten servicios públicos municipales.(Ej: recolección
residuos domiciliarios.)
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.12.3 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
Comprende la erogación que demande la prestación del servicio Mantenimiento de Alumbrado
Publico en el ejido del Partido, por terceros que no se encuentren en relación de dependencia con el
Municipio.
1.1.2.12.4 SERVICIO DE VIGILANCIA
Corresponde a la erogación que demande la prestación del servicio de vigilancia en los
establecimientos de jurisdicción municipal, predios y espacios Públicos; que pueden ser desarrollados por
la Policía Bonaerense o servicio privado, según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
1.1.2.12.5 SERVICIO DE LIMPIEZA
Comprende la erogación que demande la limpieza de los edificios municipales realizada por
terceros o por personal contratado para la prestación del mismo. Además incluye la adquisición de los
elementos necesarios para tal fin.
1.1.2.12.6 RETRIBUCIONES POR PRESTACIONES VARIAS
Pago a terceros por la prestación de servicios no detallados específicamente en los parciales
anteriores. (contratación de terceros para elaboración de Informes Técnicos, Consultorias, etc.)
1.1.2.12.7 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DOMICILIARIOS
Corresponde a la erogación que demande el pago del servicio de reconocimientos médicos
domiciliarios al personal municipal.
1.1.2.12.8 SEPELIO INDIGENTES
Para solventar gastos de sepelio para Familias Indigentes del Partido.
1.1.2.12.9 SERVICIO MANTENIMIENTO CEMENTERIO
Destinado al pago del servicio de tratamiento de líquidos percolados y desodorización de salas,
prestado por terceros, servicio de cremaciones, reducción de restos y otros servicios específicos para el
cementerio.
1.1.2.12.10 SERVICIO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SEMÁFOROS AV.
LIBERTADOR
Créditos destinados a la erogación que demanda la prestación del Servicio de Mantenimiento y
Conservación de Semáforos por terceros que no se encuentren en relación de dependencia con el
Municipio correspondiente a Av. Libertador.
1.1.2.12.11 SERVICIO DE LAVADO Y CENTRIFUGADO
Crédito destinado a las erogaciones que demande la prestación del Servicio, de lavado,
centrifugado en los centros asistenciales de salud.
1.1.2.12.12 MANTENIMIENTO POZOS CIEGOS INDIGENTES
Destinado a solventar el mantenimiento de pozos en Barrios Indigentes del Partido.
1.1.2.12.13 SERVICIO DE MICROS
Comprende la erogación que demande la prestación de un servicio de micros, prestado por
terceros que no se encuentran en relación de dependencia con el Municipio.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.12.14 SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENICOS
Prestación de Servicios de Recolección tratamiento y disposición final de los Residuos
Patogénicos y Radiológicos de los distintos Centro de Salud.
1.1.2.12.15 SERVICIO PRESTACIÓN DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
Comprende las erogaciones que se originan en practicas de diagnostico y tratamiento de mediana
y alta complejidad realizados por terceros a saber: medicina nuclear, resonancia magnético nuclear,
cirugía cardiovascular, litotricia extra corpórea, etc.
1.1.2.12.17 CONVENIO BEBIDAS ALCOHOLICAS – EXP. 9864/04
Comprende la erogación que demande la Ley 13178 Dto. 828/04.
1.1.2.12.18 CATEGORIZACION LEY 11459
Comprende la erogación que demande la mencionada norma.
1.1.2.12.20 ACARREO VEHICULOS EN INFRACCION
Destinado a pago del servicio de grúas que contribuyen al ordenamiento del transito en el
partido.
1.1.2.12.22 LABORATORIO AMBULATORIO
Gastos que demande los servicios de practicas de laboratorio descentralizadas.
1.1.2.12.23 RETRIBUCIONES POR PRESTACIONES GERIATRICAS
Servicio tercerizado destinado a solventar el gasto que demande las prestaciones geriatricas
al servicio de la comunidad.
1.1.2.12.25 MANTENIMIENTO Y GESTION PRESUPUESTARIA
Crédito destinado al mantenimiento del software de Gestión Presupuestaria entre la Secretaria
de Salud y los diversos centros.
1.1.2.12.26 SERVICIO ANESTESIA HOSPITALARIA
Servicio tercerizado destinado a solventar el gasto que demande la prestación.
1.1.2.12.27 SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA
Servicio tercerizado destinado a solventar el gasto que demande la prestación.
1.1.2.12.31 SERVICIO MANTENIMIENTO ESPACIOS VERDES (COSTA-PLAZAS)
Créditos destinados a la erogación que demande la prestación del servicio de mantenimiento
y conservación del Paseo de la Costa según Ordenanza vigente.
1.1.2.12.33 SERVICIO MANTENIMIENTO ARBOLADO PUBLICO Ord.19111
Destinado al pago del servicio de mantenimiento de especies arbóreas del partido, extracción de
raíces, raleo, etc.
1.1.2.12.34 SERVICIO MANTENIMIENTO ALERTADORES
Crédito destinado a la erogación del mantenimiento de los alertadores colocados en las distintas
intersecciones del partido.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.12.35 FISCALIZADORES TRIBUTARIOS
Comisiones generadas por lo recaudado de ejercicios anteriores de la Tasa de Seguridad e
Higiene, Publicidad y Propaganda y otras tasas, según Ordenanza 8252 y 8400 y Dtos.
Reglamentarios.
1.1.2.12.36 SERVICIO RECAUDACION TRIBUTOS MUNICIPALES (CAUDALES)
Crédito destinado al pago de los servicios de recaudación de caudales en las distintas bocas
de cobro dependientes de esta comuna.
1.1.2.12.37 SERVICIO MANTENIMIENTO GIS-PLOTER y LICENCIAS (CATASTRO)
Crédito destinado para atender el servicio de mantenimiento del software GIS, actualización
de la base de datos de superficies edificadas, planos y valuaciones. Mantenimiento de la licencia anual
que comprende la actualización automática de cada nueva versión del software adquirido.
1.1.2.12. 38 SERVICIO CONECTIVIDAD INTERNET M.V.L.
Para atender al pago de conexión de internet que podrá ser utilizada tanto en forma interna de las
distintas oficinas de la comuna ,como asi también la comunicación electrónica del contribuyente con la
pagina web ofrecida por este Municipio.
1.1.2.12.39 SERVICIO LINEAS DIGITALES-CONECTIVIDAD DELEGACIONES
Para atender al pago del servicio de conectividad On-Line con las oficinas de cobro
descentralizadas, contando con actualización y consultas en forma inmediata a fin de una mejor
atención al contribuyente.
1.1.2.12.40 SERVICIO ADMINISTRACION EQUIPOS SUN-CLUSTER
Servicio mantenimiento soporte técnico y seguridad de la base de datos actualizadas de las
cuentas Municipales (padrones de las distintas tasas)
1.1.2.12.43 SERVICIO DE LIMPIEZA DE RESTOS EN CALZADA
Gasto que demande la recolección de montículos en el Partido, adquisición de insumos y
elementos varios.
1.1.2.12.44 C.E.A.M.S.E.
Créditos destinados al pago a terceros que es deducido mensualmente de la Coparticipación.
1.1.2.12.45 SERVICIO MANTENIMIENTO RED PLUVIAL
Comprende la erogación que demande el servicio de mantenimiento de redes pluviales del
Partido.
1.1.2.12.46 SERVICIO MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SEMÁFOROS AV.
MAIPU
Créditos destinados a la erogación que demanda la prestación del servicio de mantenimiento y
conservación de semáforos por terceros que no se encuentren en relación de dependencia con el
Municipio correspondiente a la Av. Maipú.
1.1.2.12.47 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN SEMÁFOROS NO TERCERIZADOS
Créditos destinados al mantenimiento y reparación de semáforos con personal dependiente
del Municipio en las distintas calles del partido.
1.1.2.12.48 SERVICIO MANTENIMIENTO ARBOLADO PUBLICO
Destinado al pago del servicio de mantenimiento de especies arbóreas del Partido.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.12.49 SERVICIO MANTENIMIENTO ASCENSORES PALACIO
Créditos destinados a la erogación que demanda la prestación de servicios y mantenimiento de
ascensores en el Palacio Municipal.
1.1.2.12.50 SERVICIO MANTENIMIENTO SISTEMA COMUNICACIÓN TELEFONICA
Materiales y elementos para reparar y mantener en condiciones de funcionamiento las
instalaciones telefónicas.
1.1.2.12.51 LICENCIAS Y ACTUALIZACION DE SOFTWARE
Créditos destinados a la erogación que demanda la actualización de Licencias de Software
utilizados por el Centro de Cómputos.
1.1.2.12.57 SERVICIO MANTENIMIENTO EDIFICIOS MUNICIPALES
Destinado al pago que demande el normal funcionamiento de los edificios Municipales.
1.1.2.12.58 TALLER Y GARAGE
Destinado al pago de los gastos que originen el mantenimiento de los vehículos de todas las
Secretarias, asi como los repuestos necesarios para las reparaciones.
1.1.2.12.59 SERVICIO MANTENIMIENTO BOMBAS DEPRESORAS
Destinado al pago de los gastos que originen el mantenimiento de las bombas depresoras de
napas freáticas.
1.1.2.12.65 SERVICIO DE MANTENIMIENTO EQUIPAMIENTO DE PLAZAS
Destinado al pago de los gastos que demande el mantenimiento de juegos, fuentes, riego, etc, de
distintas Plazas del Partido.
1.1.2.12.66 SERVICIO MANTENIMIENTO CUADRILLAS URBANAS
Destinada al pago del servicio de las cuadrillas dependientes de la Dirección de
Mantenimiento y Servicios Públicos
1.1.2.12.67 MULTAS ARTICULO 75 LEY 13.133 O.M.I.C. (OFICINA MUNICIPAL DE
INFORMACION AL CONSUMIDOR) EXPEDIENTE 7570/06.
Los importes de la multas que surjan de la ampliación de la ley 13.133, el (80) por ciento de los
fondos percibidos quedaran en poder de los Municipios para solventar los gastos que demanden el
cumplimiento de la misma y el (20) por ciento restante será girado a la Provincia de Buenos Aires.
1.1.2.12.68 SERVICIO MONITOREO SATELITAL
Gastos que demande la contratación del servicio satelital para los vehículos que pertenecen a
“Alerta Vicente López”
1.1.2.12.69 SERVICIO MONITOREO VIAL POR CAMARAS
Crédito destinado a la erogaciones que demanda el monitoreo de principales avenidas y espacios
públicos.
1.1.2.12.70 ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS DEPENDENCIAS DIVERSAS
EXPTE. 1891/07
Crédito destinado a la erogación que demanden los objetivos de cada Secretaria.
1.1.2.12.71 MANTENIMIENTO SEMAFOROS MITRE
Crédito destinado a la erogación que demanda la prestación del servicio de mantenimiento de
semáforos por terceros en la Avenida Mitre.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.12.72 MANTENIMIENTO RECICLADO LEY 13592
La presente ley tiene como objetivo fijar los procedimientos de gestión de residuos sólidos
urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la ley Nacional Nº 25916 de “presupuestos mínimos
de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.
1.1.2.13 PREMIOS
Gastos en bienes y servicios para premios de reconocimientos al mérito. Los premios serán en
dinero, en especies, para ser disputados en concursos destinados a promover las actividades humanas en
sus manifestaciones culturales, científicas, literarias, deportivas, industriales, agrícolas, ganaderas o de
fomento de cualquier índole, que sean de interés general y fueran organizadas por la Comuna e
Instituciones privadas con el auspicio de organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta
Partida los que resuelvan acordar a educandos y egresados de establecimientos educacionales oficiales
y/o privados y aquellos que se destinen a agentes de la Administración Publica, con carácter de estimulo
por iniciativa o antigüedad de servicios prestados en el Municipio.
1.1.2.14 GASTOS GENERALES
Atención de gastos vinculados a la actividad municipal que no signifique el aumento de patrimonio
y que no estén comprendidos en otras partidas clasificadas específicamente.
1.1.2.14.1 PROTOCOLO Y RECEPCIONES OFICIALES
Erogaciones que se originen en el Municipio, con motivo de fiestas patrias, patronales, festejos,
recepciones y agasajos oficiales (individuales y colectivos), actos públicos y similares.
1.1.2.14.2 GASTOS PARA ATENCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (EDENOR)
Comprende el gasto de energía eléctrica generada por el alumbrado público.
1.1.2.14.3 SEGUROS
Gasto que demande el aseguramiento de los bienes y valores municipales.
1.1.2.14.4 COMISIONES BANCARIAS
Créditos destinados a atender la retribución de las entidades bancarias y no bancarias como
consecuencia de la cobranza por ellas efectuadas, de los tributos de la Comuna. (pagos con tarjeta de
debito-crédito-débitos automáticos, pagos por internet, etc.)
1.1.2.14.5 GASTOS GENERALES VARIOS
Comprende aquellos gastos no clasificados específicamente en otras partidas de bienes y
servicios.
1.1.2.14.7 SEGUN ORDENANZA 10.990 (Acción Solidaria Pablo Tissera)
Fondos destinados según lo establecido en la Ordenanza 10.990 a la Acción Solidaria.
1.1.2.14.8 RECREACIONES COMUNITARIAS
Atención de gastos destinados a brindar a los sectores menos favorecidos de la sociedad,
recreación en el ámbito municipal.
1.1.2.14.9 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES
Erogaciones que se originan en el Municipio, con motivo de la Organización de las actividades
culturales, educativas y de recreación que resultan de interés para la comunidad.
1.1.2.14.10 GASTOS OPERATIVOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Para solventar gastos del Defensor del Pueblo, según Ordenanza N° 11591.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.14.11 PLAN ALIMENTARIO MUNICIPAL
Para solventar los gastos que demande el Plan Alimentario Municipal. (Tickets Canasta)
1.1.2.14.12 DESARROLLO SOCIAL
Para solventar los gastos que demande la actividad Social de los habitantes carenciados del
Partido.
1.1.2.14.13 DEFENSA CIVIL
Fondos destinados a la compra de elementos para el normal funcionamiento de las tareas
inherentes a esa dependencia.
1.1.2.14.18 PLAN SOCIAL EX-COMBATIENTES
Para solventar el subsidio a ExCombatientes radicados en el partido, que prestaron servicios en
los combates de las Islas Malvinas.
1.1.2.14.19 GASTOS CAPACITACION DOCENTES
Para solventar gastos de capacitación al personal docente, según Resolución N°378 de la
Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
1.1.2.14.21 GUIAS DE TRANSITO
Para solventar el gasto mensual del personal temporario en las distintas escuelas del partido
según reglamentación interna.
1.1.2.14.22 MATERIAL DIDACTICO DEPORTIVO
Fondos destinados a la compra de elementos para la practica del deporte.
1.1.2.14.23 ARBITROS DE DEPORTES
Para atender al pago de árbitros que participen el los distintos torneos que organice el Municipio.
1.1.2.14.25 SEGURO ACCIDENTES LABORALES
Para atender al pago del seguro del personal temporario de guía de transito, según expte.
5717/02.
1.1.2.14.26 FOMENTO Y EXPOSICIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO
Para atender el pago de exposiciones, Ferias y Micro emprendimientos de Industria y Comercio.
1.1.2.14.28 PROGRAMAS SANITARIOS
Créditos Destinados a la erogación que demanden las campañas sanitarias para el Partido.
1.1.2.14.29 FONDO SOCIAL LEY 13163
Comprende la erogación que demande la mencionada norma.
1.1.2.14.31 ESPECTACULOS CULTURALES
Fondos destinados a los gastos de espectáculos culturales según exp. 5795/04.
1.1.2.14.32 VIVIENDAS SOCIALES ORDENANZA Nº 8384 Art. 9
Fondos destinados que demande el funcionamiento de Viviendas Sociales.
1.1.2.14.34 MUSEO LUMITON
Fondos destinados a la compra de elementos para el normal funcionamiento de esa dependencia.
1.1.2.14.35 DISTRIBUCION RUIT EXPEDIENTE 3421/96
Coparticipación de multas de transito, según decreto vigente.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
1.1.2.14.36 ORDENAMIENTO VEHICULOS MEDIDO-ORDENAZA 23568 DECRETO Nº 2880/06
Crédito destinado a cumplimentar, los gastos que demanden la implementación del sistema de
estacionamiento “limitado en horario /medido”, según Ordenanza 23568 Decreto 2880/06 Articulo 15.
1.1.2.14.37 GASTOS FUNCIONAMIENTO O.M.I.C (OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL
CONSUMIDOR) Y PROMOCIONES
Fondos destinados a los gastos que demande el funcionamiento de la Subsecretaria de
Promoción de Inversiones ,Competitividad y defensa de los consumidores y Usuarios, según lo previsto en
la Ley 13.133 y Decreto Municipal Nº 3147 de fecha 30/08/2006.
1.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importes no serán reintegrados por los
entes receptores, excepto aquellas destinadas a inversión que figuran como Transferencias de Capital.
1.3.1 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
Fondos destinados a la ayuda a Entidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Consejos
Escolares y Bibliotecas.
1.3.2 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO
Fondos destinados a la ayuda del funcionamiento de entes privados según lo disponga el Depto.
Deliberativo y/o el Depto. Ejecutivo y convenios firmados por Hermandades Culturales.
1.3.3 SUBSIDIOS A INDIGENTES
Fondos destinados a la ayuda a personas carenciadas del partido.
1.3.4 BECAS
Fondos destinados al perfeccionamiento cultural de agentes municipales, Discapacitados que
concurran a establecimiento educacionales especiales, personal de enfermería becaria, pasantes,
convenio firmado con la Escuela Náutica Expediente nº 3488/04, Convenio Cámara Empresaria Expte.
7151/05. Convenio Servicio Medico Telemedicina Expte. Nº 4027/07, Convenio Facultad Regional San
Nicolas Expte. Nº 8651/06, etc.
1.3.6 CONVENIO DE COOPERACION DE LA POLICIA DISTRITAL VICENTE LOPEZ
Crédito destinado a cumplimentar los términos del convenio celebrado con la Policía de la
Provincia de Buenos Aires. Incluye: combustible, neumáticos, baterías, seguros de patrulleros en
comodato, convenio P.A.D.E.L.A.I, etc.
1.3.7 FONDO ESPECIAL PARA EL CUERPO ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VICENTE LÓPEZ
Crédito destinado al pago del Cuerpo Activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Vicente
López, que se rige por Ordenanza 21507 y modificatorias.-
1.3.8 SUBSIDIOS a DEPORTISTAS
Subsidios a deportistas pertenecientes al partido en las distintas disciplinas del deporte.
1.3.9 JUNTA EVALUADORA ORDENANZA Nº 17326
Fondos destinados a solventar los gastos que se ocasionen por el funcionamiento de dicha Junta.
2 EROGACIONES DE CAPITAL
Gastos en bienes materiales, inmateriales, financiero, amortización de la Deuda Publica, etc., que
contribuyen a aumentar el patrimonio del Sector Publico. Esta Sección incluye también por razones
operativas, las transferencias de capital relacionadas con la inversión.
2.5 INVERSIÓN FÍSICA
Formación bruta del capital, inclusive las adquisiciones de bienes preexistentes que incrementan
el activo fijo del Municipio.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
2.5.1 BIENES
Comprende la adquisición de inmuebles y muebles (excepto los previstos en el inciso “Trabajos
Públicos”) que signifiquen un incremento del activo fijo del Municipio. Incluye también la adquisición de
semovientes, excepto los destinados a alimentación, experimentación, industrialización y comercialización.
2.5.1.1 INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO
Comprende los créditos destinados a la compra de aparatos e instrumental de investigación y
trabajo en ámbito de la salud.
2.5.1.2 MAQUINAS, MOTORES Y HERRAMIENTAS
Se incluyen las previsiones que se destinen a la compra de maquinas, motores , herramientas y/o
equipos varios.
2.5.1.3 MOBLAJE, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y TAPICERÍA
Comprenderá las previsiones destinadas a la adquisición de toda clase de muebles y demás
efectos habitualmente destinados al amoblamiento, confort y decorado de bienes afectados a
dependencias del Municipio.
2.5.1.4 VEHICULOS
Adquisición de vehículos para las distintas áreas del Municipio.
2.5.1.6 ADQUISICIONES GENERALES VARIAS
Comprende los créditos destinados a la adquisición de elementos no comprendidos en otras
partidas de bienes.
2.5.1.7 ADQUISICIONES OPERATIVAS FORD
Gastos destinados para la adquisición de elementos, no comprendidos en otras partidas de
bienes.
2.5.1.9 ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTACION y ACTUALIZACIONES
Incluye las previsiones que se destinen a la compra de equipos de computación, accesorios,
actualizaciones varias, etc.
2.5.1.10 ADQUISICION MICROEMPRENDIMIENTO
Gastos destinados para la compra de elementos con el fin de obtener una salida laboral para
personas de pocos recursos pertenecientes al partido.
2.5.1.11 ADQUISICIONES VARIAS DEFENSA CIVIL
Adquisición de bienes inventariables para el normal funcionamiento de esa dependencia.
2.5.1.13 ADQUISICIONES TOMOGRAFÍA COMPUTADA
Adquisición de repuestos y accesorios destinados al tomógrafo municipal.
2.5.1.20 ADQUISICION DESARROLLO INDUSTRIAL CULTURAL
Fondos destinados a gastos ocasionados por Cursos de Capacitación de diversas actividades
artesanales, etc.
2.5.1.21 ADQUISICION INMUEBLES PARA EXPROPIACION
Gastos destinados a la adquisición de Inmuebles según Convenio de Viviendas firmado con el
Gobierno Nacional.
Municipalidad de Vicente López - Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y Erogaciones
2.5.2 TRABAJOS PÚBLICOS
Erogaciones para la construcción, ampliación o modificación de toda clase de Bienes de Capital
que capitalicen al Municipio.
Comprende: a) Personal afectado a la realización de los trabajos mismos y a la Dirección e
Inspección de las Obras que no integran los planteles básicos de dependencias
permanentes de la Administración.
b) Bienes que se transforman con el primer uso y que son necesarios para la
realización y habilitación de obras públicas.
Asimismo, los bienes terminados necesarios para el equipamiento inicial y
habilitación de obras públicas.
c) Servicios utilizados para la realización y habilitación de obras públicas.
d) Obras y trabajos públicos realizados por terceros. Incluye también trabajos de
carácter especial como catastros, relevamientos, mensuras, estudios, etc., que
no forman parte del costo de una obra pública específica.
e) Plan de Reforestación del arbolado Público Ordenanza N° 20856 decreto 455/05
Otras obras
2.6. INVERSIÓN FINANCIERA
Aportes de capital, prestamos y reservas que incrementan el Activo financiero del Municipio.
2.6.2.1 ANTICIPO PERSONAL JUBILADO
Prestamos, anticipos y aportes reintegrables acordados a terceros.
2.8. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos a portes no serán reintegrados por los entes
receptores. En todos los casos, el gasto que realice el Municipio debe involucrar la capitalización del ente
receptor mediante inversiones físicas o financieras.
2.8.1 SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
Fondos cedidos a Entes Nacionales, Provinciales o Municipales.
2.8.2. SUBSIDIOS A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO
Fondos cedidos a Entes Privados con oportuna rendición de cuentas.
2.8.3 SUBSIDIO EQUIPAMIENTO INFORMATICO
Fondos destinados al equipamiento Informático de diversos Establecimientos Educativos del
Partido
2.8.4 SUBSIDIOS REPARACIONES ESCUELAS VARIAS
Para solventar los gastos destinados a reparaciones de diversos Establecimientos Educativos del
Partido.
2.8.5 SUBSIDIOS SECTOR VIVIENDAS
Fondos destinados a solventar gastos ocasionados según convenio firmado con el Gobierno
Nacional.
lunes, marzo 31, 2008
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