lunes, marzo 31, 2008

Clausura DIACROM

CLAUSURA
Firma: DIACROM S.A.I.C.

LA PLATA, 07 de agosto de 2007.
VISTO el expediente Nº 2145-18568/04 alcance 2 mediante el cual se gestiona la convalidación de la Clausura Preventiva Parcial del establecimiento perteneciente a la firma Diacrom S.A.I.C. (CUIT Nº 33-50304138-9), cuyo rubro es Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242 de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, por infracción a las normas ambientales vigentes, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 02 de agosto de 2007, mediante actas de inspección B-01-00058643, B-01-00058644 y B-01-00058645 (obrantes a fojas 1/3), se fiscalizó el establecimiento perteneciente a la firma Diacrom S.A.I.C, cuyo rubro es Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242, de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, habiéndose procedido a la Clausura Preventiva Parcial del mismo;
Que los inspectores intervinientes señalaron –entre otras observaciones- lo siguiente: “…Se identifican membranas desprendidas en las paredes y parte del piso de la fosa donde se dispone la cuba de cobreado, observándose residuos líquidos en contacto con el hormigón. De igual manera, en mayor grado de deterioro se detectan las membranas de las fosas identificadas como 9, 11 y 16. En este caso el hormigón demuestra signos de deterioro. En este último caso sobre el piso de la fosa se observan importantes derrames los que son colectados en una cámara, la cual no se encuentra totalmente impermeabili-zada. En el mismo lugar, es decir junto a la cámara se observa una perdida importante en una brida de aspiración de agua para enjuague de las piezas introducidas en la cuba. En este sector se detecta un ambiente laboral con presencia de vapores irritantes para las vías respiratorias. En la cuba número 15 se observa una pérdida en uno de sus extremos, donde se ha intentado controlar la pérdida con membrana asfáltica. Estas pérdidas también se detectan en algunas de las cañerías de conducción y de circulación como así también de retorno. Por último, se verifican distintos derrames pequeños en zona de circulación. 5- Se observa un entrepiso en el que se emplaza un lavador de gases al cual llegan los gases y vapores generados en tres cubas electrolíticas (las más grandes), varios extractores que colectan las emisiones de las cubas pequeñas y las derivan al lavador de gases para posteriormente descargar a la atmósfera. De dichos extractores y cañerías de colección de efluentes gaseosos y previos al lavado de los mismos se aprecia condensación de líquido color amarillo los que han sido inmovilizados con absorbente. Asimismo, se observa en el entrepiso cañerías de colección de aguas de lluvias provenientes de techos a dos aguas, tres de las cuales van a conducto pluvial (Calle José Hernández) y las restantes mediante cañería se derivan a una cámara a nivel en el sector productivo (sector de cubas). Persona de esta Dependencia deja en dicha cámara escurrir agua con la finalidad de determinar la corrida del fluido, el que después de un tiempo se rebalsa y se dirige a conducto cloacal en forma superficial. 6- En la terraza se detecta que las cañerías de colección de los vapores y gases que se emplazan sobre los techos a dos aguas y previo a la etapa de su tratamiento, poseen aquellas condensación de líquidos la cual cae sobre los techos, generando que durante lluvias sean liberados a la vía pública a través de los conductos pluviales, incluyendo a la cloaca, de acuerdo con lo descripto en el último párrafo del punto 5. Ante lo observado se procede a arrojar agua a través de los conductos pluviales detectando la salida de un líquido de color amarillo, del cual personal de Laboratorio de esta Secretaría de Estado realizó toma de muestra, bajo Actas Número ATM A 6023 Cadena de Custodia 6026, y muestra del freatímetro sobre la calle Natalio Querido . Por lo observado y dado que dichos líquidos amarillos que trascienden los límites de la planta los cuales constituyen un residuo de tipo especial, y provienen de las cubas de cromado electrolítico, se imputa infracción al Artículo 25 Inciso C) de la Ley 11.720. 7- La firma exhibe Formulario Base de Categorización presentado ante la Municipalidad de Vicente López el 1º de Octubre de 1996, bajo expediente número 10423 en el que no se declara el proceso de Cobreado y se declara un tanque acumulador de aire comprimido, cuando en planta se observan un total de 5 (cinco)…. La firma exhibe Disposición de Categorización número 5243 del 23 de Mayo de 1997 que la encuadra como tercera categoría. La firma exhibe Certificado de Aptitud Ambiental, número de registro 553, número de expediente 4119-10423/96 y anexo 1, Resolución 1510/01 con vencimiento el 07/09/2003. 8- Como aparatos sometidos a presión se observan 5 tanques acumuladores de aires comprimidos verticales y horizontales de diferentes capacidades los que no poseen placa identificatoria acorde a Resolución 231/96, por lo tanto se imputa infracción al Artículo 3 de la Resolución 231/96. La firma cuenta con una caldera de vapor calefaccionada por la combustión de gas natural Marca Salcor Caren, número de fabricación 1443, modelo LFF FEL.24, año de fabricación 1984 cuyas válvulas de seguridad descargan al medio ambiente laboral. La firma exhibe renovación de ASP bajo expediente 2145-007436/2001-01, número de industria 25090 del 2 de Agosto de 2006. La firma declara 7 altas de pulmones de aire comprimido de diferentes capacidades. La firma exhibe nota informando a esta Secretaría de Política Ambiental la realización de los ensayos periódicos de un generador de vapor marca Salcor Caren con sello de Mesa General de Entrada, sólo legible en el año 2006. 9- Se generan residuos especiales a saber: barros de la cubas de cromado, niquelados y cobreado, trapos, guantes, plásticos, cintas que estuvieron en contacto con los baños, restos de material absorvente, elementos metálicos que estuvieron en contacto con los baños (barras de plomo), embalajes que contuvieron las sales de los baños y demás. La firma exhibe renovación en el registro de generadores de residuos industriales especiales número de industria 25090 bajo expediente 2145-001643/2000-09 del 10 de Enero de 2007. La firma cuenta con un lugar definido de acopio de residuos especiales. 10- La firma ha solicitado Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la atmósfera el 10 de Octubre de 2000. 11- En virtud de la gravedad que genera la situación descripta en el punto 6, se procede a la clausura preventiva parcial del establecimiento, sobre el sector de galvanoplastía conforme lo estatuido por el Artículo 58 Inciso m) de la Ley 11.720…”;
Que a fojas 16/17 toma intervención la Dirección Provincial de Control Ambiental considerando pertinente la convalidación de la clausura preventiva parcial impuesta, remitiendo las actuaciones a la Dirección Provincial de Gestión Jurídica para la prosecución del trámite;
Que llamada a dictaminar la Dirección de Relaciones Institucionales considera, desde el punto de vista de su competencia, que lo actuado encuentra fundamento en el principio básico del Derecho Ambiental de tutela anticipada, previsto en el Principio Precautorio de la Ley Nacional del Ambiente Nro. 25.675, el cual resulta de aplicación por imperativo constitucional, su condición de Ley de orden público y de norma de interpretación de la legislación específica;
Que así, el artículo 4° de la Ley citada define el principio precautorio del siguiente modo: “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”;
Que de modo que las previsiones del referido artículo 58 inciso m) de la Ley 11.720, incorporado por la Ley 13.515, fundamento legal de la medida adoptada, debe interpretarse en armonía con los principios consagrados en el artículo 4º de la misma ley nacional antes transcripto, siendo facultad de esta autoridad de aplicación realizar las acciones conducentes para preservar el Medio Ambiente;
Que asimismo fundamentan la medida adoptada por la fiscalización actuante, los artículos 41 y 121 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la Resolución 659/03, el artículo 58 inciso m) de la Ley 11.720 (modificado por la Ley 13.515) lo expresado por la Dirección Provincial de Control Ambiental a fojas 16/17, por lo que, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 32 de la Ley 13.175, salvo opinión en contrario, y de considerarlo en ese sentido la Señora Secretaria, puede dictarse el pertinente acto administrativo mediante el cual se convalide la Clausura Preventiva Parcial del establecimiento, impuesta sobre el sector de galvanoplastía;
Que asimismo es sugerencia de esta Dirección, en virtud de lo recomendado por Asesoría General de Gobierno, que en la parte dispositiva de la resolución se describa la conducta que da lugar a la medida cautelar;
Que déjese constancia que en el día de la fecha se procede a agregar -obrante a fojas 18/46- presentación realizada por la firma de autos con lo que, dictado y notificado que sea el acto administrativo convalidatorio que mediante el presente se propicia, deberían girarse estos obrados a esta Dirección para su debido tratamiento;
Que sin perjuicio de lo expuesto, dictado el acto administrativo convalidatorio, deberían remitirse estos obrados a la antes citada Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de su trámite y la formación de alcance con copia certificada del presente para la iniciación del procedimiento sumarial correspondiente;
Que atento con lo actuado corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13.175;
Por ello,


LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Clausura Preventiva Parcial que pesa sobre el sector de galvanoplastia, de la firma Diacrom S.A.I.C, cuyo rubro es Cromado Duro Electrolítico, con domicilio en la calle José Hernández Nº 5242, de la Localidad de Munro, Partido de Vicente López, impuesta por actas de inspección N° B-01-00058643, B-01-00058644 y B-01-00058645, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Remitir las actuaciones a la Dirección Provincial de Control Ambiental a fin de que con copia certificada del presente inicie la vía sumarial respectiva por las infracciones constatadas.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al interesado, a la Municipalidad de Vicente Lopez, pasar a la Dirección Provincial de Control Ambiental a fin de cumplimentar el artículo 2° de la presente. Oportunamente archivar.
RESOLUCION N° 772/07

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