Marcó del Pont, la primera impugnación
luego de su paso por el Senado
10 / 03 / 2010
EXCLUSIVO: POR QUÉ LA TITULAR DEL BCRA NO PUEDE OCUPAR ESE CARGO
Pocos minutos después de que terminara de exponer ante el Senado de la Nación, la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, sufrió la primera impugnación, aunque no provino por parte de ningún legislador, sino de un abogado.
El Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten presentó hace minutos un oportuno escrito donde dejó asentado que la titular del BCRA no estaría en condiciones de ocupar ese cargo, ya que reviste en la actualidad el carácter de Presidenta de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA), tal como consta hasta la fecha en la página de Internet de esa institución.

“En este orden de ideas es claro que la postulada infringe los artículos 13, ssgs y ccds de la Ley de Ética Pública N°25.188, en tanto la referida Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, presidida por la cuestionada, se encuentra constituida por las entidades bancarias representativas de los Estados Provinciales, los bancos municipales, sociales y de inversión de todo el país”, asegura el letrado.
En sentido similar, Sánchez Kalbermatten reza en su escrito que, entre los “objetivos guía” que contempla su misión están tareas claramente incompatibles con la que ahora, en el B.C.R.A le tocaría desempeñar.
Actualmente, sus objetivos pueden ser resumidos en:
• Propiciar las relaciones convergentes entre la banca pública, privada y extranjera;
• Representar a los asociados ante los Poderes del Estado, Banco Central de la República Argentina, Ministerios y Secretarías del Estado, Organismos centralizados y descentralizados, y toda otra entidad pública o privada, nacional o extranjera;
• Participar mancomunadamente con los poderes públicos y con las autoridades oficiales para resolver problemas de índole económica, financiera y monetaria de interés general;
• Realizar estudios acerca de la realidad económica, financiera, monetaria y de las medidas que en ese sentido se adopten, así como también elaborar estadísticas con el fin de extraer las consecuencias prácticas que pudieran afectar a las entidades asociadas y auspiciar su difusión por los medios más adecuados;
• Organizar congresos, reuniones plenarias de presidentes, gerentes generales de los asociados para el tratamiento y análisis de temas relativos al sector;
“Por lo tanto se impone que la Honorable Cámara de Senadores de la Nación tenga en consideración estas circunstancias, que implican un óbice formal que permitirá que huelguen otras razones para no brindar el acuerdo que exige el nombramiento por parte del Senado, en tanto se encuentra demostrado que la postulante no reúne el tiempo de carencias exigido por el Art. 15 de la Ley 25.188”, finalizó el abogado.
Las cartas están echadas, sólo resta esperar qué suceda en el día de mañana, cuando el Parlamento decida el futuro de la aún titular del BCRA. Christian Sanz
Anexo: qué dice la Ley 25.188:
ARTICULO 13. - Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 15. - Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 16. - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17. - Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1 estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
NOTA: CARLOS HELLER FIGURA COMO VICEPRESIDENTE 1º - ¿NO SERÍAN TAMBIÉN INCOMPATIBLES SUS 2 CARGOS, CON EL ACTUAL DE DIPUTADO DE LA NACIÓN?.
NOTA: CARLOS HELLER FIGURA COMO VICEPRESIDENTE 1º - ¿NO SERÍAN TAMBIÉN INCOMPATIBLES SUS 2 CARGOS, CON EL ACTUAL DE DIPUTADO DE LA NACIÓN?.
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