PEDIDO DE INFORME
Vicente López, febrero 11 de 2010
Señor Presidente del HCD de Vicente LópezCjal. Don José Menoyo
S / D
Ref: PI-050 ANMAT PROHIBE BIO-MUNRO
Dpto. Ejecutivo-y/o quién corresponda-
De nuestra mayor consideración:
Solicitamos a Ud. quiera tener a bien realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento Ejecutivo, para que nos informe urgentemente, sobre este tema, del que le adjunto información surgida del Boletín Oficial de la Nación, publicada en del día de hoy.
Sr. Presidente, demás está decir que, observamos con preocupación, la cantidad de empresas y personas que inescrupulosamente en nuestro distrito –posiblemente por la falta de control y/o la facilidad con que logran los permisos- ponen en riesgo continuamente la salud pública, utilizando las habilitaciones que consiguen fraguando los motivos y objetivos que realmente persiguen y que finalmente delinquen y estafan desde este origen a las mismísimas autoridades municipales, resultando a la postre las más perjudicadas al ser sospechados y hasta involucradas de estar al tanto de estas actividades irregulares.
Por eso Sr. Presidente le pedimos encarecidamente; pongámonos en marcha y llevemos adelante los proyectos que hemos presentado de la identificación en cada empresa según la Categorización de Provincia con el Registro Obligatorio en el Municipio y que de no cumplir con la norma no consigan jamás las habilitaciones.
Nosotros, el bloque “COALICION CIVICA ARI” estamos convencidos de que Ud. reaccionará como es su deber, y le dará a este tema el tratamiento que se merece, por lo gravísimo de las circunstancias que nos ocupan, y que velará por la vida y el futuro saludable de la población que está bajo nuestra responsabilidad, abocándose de inmediato a esta cuestión a pesar de cualquier dificultad que se presente.
Quedamos pues a su disposición y la espera de su pronta respuesta, saludándolo cordialmente.
Cjal. Silvia Maldonado
Presidente del Bloque
Coalición Cívica ARI
ADJUNTO Y ANEXO
B.O. 10/02/10 - Disposición 445/10-ANMAT - PRODUCTOS DE USO DOMESTICO - Prohibe la comercialización y uso de determinado producto
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DE USO DOMESTICO
Disposición 445/2010
Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto
________________________________________
Bs. As., 2/2/2010
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-1082-09-9 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia realizada en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con referencia al producto: “Dr. Bio” Fraccionado y Distribuido por S.D.A. Fragata Pte. Sarmiento 918, CABA, según la cual se estaría expendiendo fuera de las normativas vigentes.
Que por ello el Departamento Inspectoría llevó a cabo una inspección en el establecimiento La Quintana sito en Av. Maipú 2293/5 - Olivos, Pcia. Buenos Aires, O. I. Nº 256/09, Acta de Toma de Muestra Nº 140/09, por la que procedió a la intervención del producto.
Que asimismo se llevó a cabo la O.I. Nº 488/09 en el establecimiento IMPECSA S.R.L. con domicilio en Amaro Avalos 3672 —Munro— Pcia. Buenos Aires, por la que verificó que elabora el producto a granel y lo expende al Sr. Sergio Arroyo quien lo fracciona como Dr. Bio para uso doméstico a través de Distribuidora SDA sita en Fragata Sarmiento 918 - CABA.
Que el Departamento Productos de Uso Doméstico informó por Nota Nº 77/09 que la empresa S.D.A. no se encuentra registrada en este Instituto, así como tampoco el producto Dr. Bio y que el mismo debe cumplir con la Disposición ANMAT Nº 7728/06.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 18.284 y el artículo 1º del Reglamento Alimentario Nacional, corresponde prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, teniendo en cuenta asimismo lo normado por las Resoluciones Nºs. 708/98 y 709/98, del ex MS y AS, y los Artículos 1º y 816 del Decreto 141/53 y Art. 9 de la Ley Nº 18.284, dado que el mismo no se encuentra registrado ante esta autoridad de aplicación, e iniciar el correspondiente sumario a las firmas involucradas en las presentes actuaciones.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 253/08.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Art. 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Dr. Bio” elaborado por IMPECSA S.R.L. sito en Amaro Avalos 3668 —Munro— Pcia. Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º — Ordénase a la firma IMPECSA S.R.L, que proceda al retiro del mercado del producto “Dr. Bio Tratamiento para pozos ciegos, cañerías, cámaras sépticas y trampas de grasa”, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Alimentos.
Art. 3º — Instrúyase sumario sanitario a las firmas IMPECSA S.R.L. domiciliada en Amaro Avalos 3668, Munro, Provincia de Buenos Aires, Distribuidora SDA de Sergio Daniel Arroyo, con domicilio en Fragata Pte. Sarmiento 918, Ciudad de Buenos Aires; y a la ferretería “La Quintana” de Juan Manuel Franza con domicilio Av. Maipú 2293/5; responsable de elaborar, distribuir y expender respectivamente, el producto en cuestión, por presunta infracción al artículo 816 del Decreto 141/53.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.
Notifíquese a las firmas Distribuidora SDA, ferretería La Quintana, IMPECSA S.R.L. y a quienes corresponda. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados, a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU) y a la Cámara de Artículos de Limpieza Personal del Hogar y Afines (ALPHA).
Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese.
— Ricardo Martínez.
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