jueves, agosto 06, 2009

PR-018 Modificatorio de los aumentos tarifarios

Vicente López, agosto de 2009
Sr. Presidente del,
Honorable Concejo Deliberante
de Vicente López
Cjal. Don Rubén Vecci
Ref: PR-18 Modificatorio de los aumentos tarifarios por servicios públicos
(y derogación del decreto presidencial 2067/08 y del sistema PUREE”).

Visto:

Las acciones que se promueven en otros Municipios, de tutelar los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio público de gas natural y energía eléctrica por redes a través de la Defensoría del Pueblo y que también afectan a los usuarios del Partido de Vicente López, por cuanto la aplicación de lo establecido en las normas que se están impugnando han dado como resultado facturaciones que contienen valores irrazonables, abusivos, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar normas de orden público expresamente consagradas en la Constitución Nacional y en la Ley 24.240.
Consecuentemente, solicitamos que el HCDVL se sume y declare su acuerdo con las acciones que se llevan adelante en dichos Municipios por la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ello sin perjuicio de llamar al Defensor del Pueblo de Vicente López a que nos informe y accione medida cautelar urgente, a fin de evitar el daño inminente e irreparable en los usuarios del servicio en nuestra comunidad.
Por último, manifestamos que dicha acción es procedente toda vez, que el “cargo tarifario” al que aluden las normas citadas precedentemente fue incluido en las facturas que GAS NATURAL BAN S.A. –agente de percepción de dicho cargo- y que está distribuyendo a los usuarios, por lo que el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 2, inciso “e” de la Ley 16.986 no resulta aplicable.

Considerando:

Qué en virtud del Decreto del PEN Nº 2067/2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado un Fondo Fiduciario con el objeto de atender a las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las demandas nacionales de dicho hidrocarburo.
Qué considera que ello se establece debido a que “...constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley 17.319 y en la Ley 24.076”y “...que es de primordial interés del Poder Ejecutivo Nacional garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional”.
Qué el Decreto dispone que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
Qué dicho Decreto faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía bajo su dependencia y del ENARGAS, a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos –en la medida que resulte necesario- a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural. Y a su vez, el referido Ministerio de Planificación Federal podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine, del pago de los referidos cargos tarifarios.
Qué mediante Resolución 1451/2008 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y servicios reglamentó el Fondo Fiduciario, estableciendo que el patrimonio del mismo estará constituido, entre otros, por los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados con el fin de integrarlo.
Qué en el art. 6 se establece que el Fideicomiso se constituye con la única finalidad de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago y/o repago de las diferencias de costo de las importaciones y/o adquisiciones de gas realizadas y la reventa y/o entrega del mencionado producto, a fin de satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo para el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y de sus industrias.
Qué mediante el artículo 7° se instruye a la Secretaría de Energía y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias determine el valor de los cargos, los agentes de percepción de los mismos, dentro de los lineamientos que determine el Ministerio.
Qué la Resolución ENARGAS N°563/2008, de fecha 15 de Diciembre de 2008, hace referencia a que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha fijado los cargos mediante la providencia MPFIPyS N°3061, de fecha 12 de Diciembre de 2008. En consecuencia, el ENARGAS dispone implementar con vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2008 los cargos aprobados por el Ministerio –que son detallados en el Anexo I de la misma Resolución- estableciéndose también quiénes actuarán como agentes de percepción de tales cargos.
Qué mediante los tres instrumentos aludidos, es decir, Decreto PEN N° 2067/2008, Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 1451/2008 y Resolución N° 536/2008 del ENARGAS, se instituye un adicional a las tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación por el servicio de gas natural por redes, que se denomina “cargo tarifario” y que tiene por finalidad la capitalización del Fondo Fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las eventuales necesidades de importación de gas natural.
Que sabemos que los Defensores del Pueblo del área metropolitana se reunieron con el objeto de establecer medidas en conjunto, y de trabajar mancomunadamente en pos de la protección de los habitantes de los diferentes distritos, intentando entablar contacto con la Distribuidoras a fin de manifestarles que aceptaran pagos parciales por parte de los usuarios que carecían de medios económicos para afrontar las exorbitantes facturaciones, y con el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios con el objeto de que elaborara un cuadro de eximición tarifario contemplando casos como ser: Jubilados y pensionados con haber mínimo, asociaciones civiles sin fines de lucro, familias numerosas de bajos recursos con hijos menores, personas enfermas, etc. Resultando en vano, pues la respuesta por parte de la Distribuidora fue: el pago total de la factura o el corte de suministro.

Es que por todo lo expuesto, el Bloque, “Coalición Cívica-ARI”, solicita que este Honorable Cuerpo, apruebe el siguiente,

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art 1. Solicitar al HCDVL apoye esta iniciativa y haga un llamado al Defensor del Pueblo para que nos acompañe reaccionando con los procedimientos a su alcance, para la suspensión transitoria de las medidas de cobro de los servicios que ya se han puesto en marcha.
Art 2. Tome las acciones de amparo a su disposición, emulando las acciones de otros Municipios, acompañando a los usuarios de nuestro distrito, ya que han logrado fallos favorables como el del Municipio de Escobar.
Art 3. Solicitamos sea realizado lo más urgentemente posible, sin dilación, ya que los vencimientos se suceden ante los hechos consumados de que la Distribuidora Gas Natural Ban S.A.-agente de percepción en nuestro distrito- comenzó a facturar este cargo, y sólo permiten a los usuarios realizar el pago de la facturas, pero no reciben ningún reclamo o queja, debiendo dirigirse a la sucursal de la Localidad de Martínez, con las dificultades e inconvenientes que ello genera.
Art 4. El exordio forma parte del presente.
Art 5. Dé forma.
Cjal. Silvia Maldonado
Pte. Bloque Coalición Cívica-ARI

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