FORMULA IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE FACTURACION
Sres.: ……………..........
EDENOR/EDESUR/EDELAP:
……………………………………, por derecho propio, con domicilio real en………………………………, usuario Nº…………………………., me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo por medio del presente, a impugnar el aumento de tarifas de la Empresa………………….. en mi carácter de usuario residencial del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo cuarto inciso “J” del Reglamento de Suministro, por que el mismo fue efectuado sin la debida información adecuada, veraz y suficiente, que me permita ejercer mis derechos y proteger mis intereses económicos.
Que se incumple con la Resolución N° 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación puesto que la misma -de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional- solo autoriza a trasladar los nuevos precios de la energía a los usuarios con consumos mayores a 1000 Kwh/bimestre.
Que además la Resolución N° 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación es discriminatoria violando el principio de igualdad ante la Ley que garantiza la Constitución Nacional
Que los mencionados actos administrativos afectan en forma grave, lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías que les corresponden y poseen todos los usuarios del servicio, especialmente los Derechos y Garantías contemplados para la protección y defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 42 C.N).
II. HECHOS
Conforme la facturación adjunta, cuya copia acompaño, he encontrado en mi última factura de consumo de energía correspondientes al bimestre……… con un aumento que, en relación al período anterior, como así también para consumos similares en igual bimestre del año pasado, ronda en el……………. %, todo ello, sin haber recibido la debida información de este aumento, con la suficiente anticipación de tal modo que me permitiera bajar el consumo, para reducir el impacto económico del aumento.
Causa un gravamen irreparable no solo por la cuestión descripta, sino que además como usuario entiendo que no corresponde aplicar las variaciones en el cuadro tarifario, que tradicionalmente para el consumo Residencial eran Tarifa 1 01 (consumo sup. a 120 kWh-mes), y Tarifa 1 04 (consumo hasta a 120 kWh-mes), incorporando en la Tarifa 1 01 (consumo sup. a 120 kWh-mes) nuevas bandas tarifarias con importantes aumentos a saber:
1301 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes
1401 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes hasta 700 kWh/mes
1501 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes
1601 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes y superiores a 1400 kWh/mes.
De tal suerte que los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 14,08 %, los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 700 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 30,56 %, usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 46,06 %, y los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes y superiores a 1400 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 78,74 %.-
Cabe destacar que el Art. 42 de la Constitución Nacional, ha consagrado que “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a la libertad de elección y acondiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.”
En consecuencia, el aumento impugnado violenta claramente el principio de información adecuada y veraz, y la obligación de la prestadora de brindar constancia escrita de las condiciones de prestación, de la cuales las tarifas, de hecho son una parte fundamental.
Ya se ha dicho que tal cual lo dice la Resolución 1169/08 que a los usuarios de consumo menor a 1000 Kwh/bimestrales no se les puede trasladar los nuevos precios de la Energía -de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional- por lo tanto debe ser dejado sin efecto dicho incremento de tarifas.
Por otra parte la modificación de las tradicionales bandas tarifarias con incrementos para quienes exceden los 1.000/kwh/bim es ilegitima y tal fin trascribimos los fundamentos presentados por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional y que indican:
“Anticipamos arriba lo ilegítimo de haber tomado un parámetro arbitrario -1.000/kwh/bim- para la aplicación de los incrementos dispuestos en el precio de la energía eléctrica, como así también para eliminar los beneficios del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, y para aplicar las penalidades previstas en el mismo por incrementos en los consumos.
Y es que, efectivamente el gobierno partió de una premisa que a nuestro entender no conforma las exigencias del orden jurídico. Efectivamente, se sostiene que quienes consumen 1000/kwh/bim o más “... cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aún cuando hubieren disminuido su consumo” ( Res. 1170/08)- Tal premisa resulta claramente discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad jurídica. Ello toda vez que no hay razón suficiente que permita dar a quienes tienen tal consumo un trato diferente a quienes tienen un consumo inferior.
Es que, efectivamente no es el consumo de energía eléctrica, harto heterogéneo, el significante apropiado de la capacidad económica, contributiva o de pago de los usuarios. Nótese en las injusticias en que se incurre utilizándose tales parámetros: quien tiene elevado consumo por necesitar de la electricidad para el mantenimiento de su salud; quienes por vivir en zonas que no disponen de los servicios básicos, p. Ej. Agua corriente o gas natural deben consumir energía eléctrica para la satisfacción de necesidades elementales; quienes por una necesidad estacional aumentaron su consumo en pocos significativos Kwh, pero superaron los l.000kwh, etc .
La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. (Corte I.D.H. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A No. 4, párrs. 55 y 56.)
“La idea central en que el derecho... se inspira no es la idea de igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existan; la igualdad deje de ser, así punto de partida del Derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico” (Conf. RADBRUCH, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho, citado por Agustín GORDILLO, ‘Después de la Reforma del Estado’, pág. III-20).
"La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Para Giuliani Fonrouge la igualdad es inseparable de la concepción democrática del Estado adquiriendo difusión universal como el concepto de justicia en la tributación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 179:86, 182:486, 191:460, 201:545, 208:22, 209:28, 218:595, entre muchos otros) ha señalado que este principio procura asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análoga situaciones lo cual permite la formación de distingos o categorías siempre que estas sean razonables con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.
En definitiva, contrariamente a lo establecido por las normas impugnadas, no puede sostenerse que exista base suficiente para distinguir a quienes consumen más o menos de 1000 kwh/bim., ello por ser la electricidad un bien que por sus usos más disímiles no es un indicador adecuado de capacidad de pago, encontrándose sin duda análogas situaciones en orden a su capacidad económica o contributiva en individuos que están tanto por encima de un consumo de l000 kwh, como por debajo del mismo.
Es común que sectores de menores ingresos consuman más energía que sectores de ingresos más importantes, ello como consecuencia de la no disponibilidad de otros servicios básicos. Consecuentemente predicar de tales sectores, muy extendidos, que “... cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aún cuando hubieren disminuido su consumo” resulta un acto reñido con el respeto al principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la C.N. por lo que debe descalificarse como acto administrativo legítimo y tomarse como antecedente para la admisión de la presente acción, lo que así dejo solicitado.”
Por todo lo expuesto, solicito se tenga por presentado en tiempo y forma el reclamo comercial al Ente de referencia, solicitando al mismo se abstenga de realizar cualquier medida que pudiera producir un menoscabo en la prestación del servicio de energía eléctrica en mi domicilio.
Saluda atentamente.
Sres.: ……………..........
EDENOR/EDESUR/EDELAP:
……………………………………, por derecho propio, con domicilio real en………………………………, usuario Nº…………………………., me presento y digo:
I. OBJETO
Que vengo por medio del presente, a impugnar el aumento de tarifas de la Empresa………………….. en mi carácter de usuario residencial del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo cuarto inciso “J” del Reglamento de Suministro, por que el mismo fue efectuado sin la debida información adecuada, veraz y suficiente, que me permita ejercer mis derechos y proteger mis intereses económicos.
Que se incumple con la Resolución N° 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación puesto que la misma -de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional- solo autoriza a trasladar los nuevos precios de la energía a los usuarios con consumos mayores a 1000 Kwh/bimestre.
Que además la Resolución N° 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación es discriminatoria violando el principio de igualdad ante la Ley que garantiza la Constitución Nacional
Que los mencionados actos administrativos afectan en forma grave, lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías que les corresponden y poseen todos los usuarios del servicio, especialmente los Derechos y Garantías contemplados para la protección y defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 42 C.N).
II. HECHOS
Conforme la facturación adjunta, cuya copia acompaño, he encontrado en mi última factura de consumo de energía correspondientes al bimestre……… con un aumento que, en relación al período anterior, como así también para consumos similares en igual bimestre del año pasado, ronda en el……………. %, todo ello, sin haber recibido la debida información de este aumento, con la suficiente anticipación de tal modo que me permitiera bajar el consumo, para reducir el impacto económico del aumento.
Causa un gravamen irreparable no solo por la cuestión descripta, sino que además como usuario entiendo que no corresponde aplicar las variaciones en el cuadro tarifario, que tradicionalmente para el consumo Residencial eran Tarifa 1 01 (consumo sup. a 120 kWh-mes), y Tarifa 1 04 (consumo hasta a 120 kWh-mes), incorporando en la Tarifa 1 01 (consumo sup. a 120 kWh-mes) nuevas bandas tarifarias con importantes aumentos a saber:
1301 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes
1401 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes hasta 700 kWh/mes
1501 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes
1601 Residencial hasta 20 kW - CONSUMO mayor de 120 kWh/mes y superiores a 1400 kWh/mes.
De tal suerte que los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 500 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 14,08 %, los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 700 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 30,56 %, usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes hasta 1400 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 46,06 %, y los usuarios con un CONSUMO mayor a 120 kWh/mes y superiores a 1400 kWh/mes, sufrieron un aumento promedio del 78,74 %.-
Cabe destacar que el Art. 42 de la Constitución Nacional, ha consagrado que “ Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a la libertad de elección y acondiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.”
En consecuencia, el aumento impugnado violenta claramente el principio de información adecuada y veraz, y la obligación de la prestadora de brindar constancia escrita de las condiciones de prestación, de la cuales las tarifas, de hecho son una parte fundamental.
Ya se ha dicho que tal cual lo dice la Resolución 1169/08 que a los usuarios de consumo menor a 1000 Kwh/bimestrales no se les puede trasladar los nuevos precios de la Energía -de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional- por lo tanto debe ser dejado sin efecto dicho incremento de tarifas.
Por otra parte la modificación de las tradicionales bandas tarifarias con incrementos para quienes exceden los 1.000/kwh/bim es ilegitima y tal fin trascribimos los fundamentos presentados por el Defensor del Pueblo de la Nación en la medida cautelar solicitada con respecto de los aumentos de tarifas en el ámbito nacional y que indican:
“Anticipamos arriba lo ilegítimo de haber tomado un parámetro arbitrario -1.000/kwh/bim- para la aplicación de los incrementos dispuestos en el precio de la energía eléctrica, como así también para eliminar los beneficios del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica, y para aplicar las penalidades previstas en el mismo por incrementos en los consumos.
Y es que, efectivamente el gobierno partió de una premisa que a nuestro entender no conforma las exigencias del orden jurídico. Efectivamente, se sostiene que quienes consumen 1000/kwh/bim o más “... cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aún cuando hubieren disminuido su consumo” ( Res. 1170/08)- Tal premisa resulta claramente discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad jurídica. Ello toda vez que no hay razón suficiente que permita dar a quienes tienen tal consumo un trato diferente a quienes tienen un consumo inferior.
Es que, efectivamente no es el consumo de energía eléctrica, harto heterogéneo, el significante apropiado de la capacidad económica, contributiva o de pago de los usuarios. Nótese en las injusticias en que se incurre utilizándose tales parámetros: quien tiene elevado consumo por necesitar de la electricidad para el mantenimiento de su salud; quienes por vivir en zonas que no disponen de los servicios básicos, p. Ej. Agua corriente o gas natural deben consumir energía eléctrica para la satisfacción de necesidades elementales; quienes por una necesidad estacional aumentaron su consumo en pocos significativos Kwh, pero superaron los l.000kwh, etc .
La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. (Corte I.D.H. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A No. 4, párrs. 55 y 56.)
“La idea central en que el derecho... se inspira no es la idea de igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existan; la igualdad deje de ser, así punto de partida del Derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico” (Conf. RADBRUCH, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho, citado por Agustín GORDILLO, ‘Después de la Reforma del Estado’, pág. III-20).
"La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Para Giuliani Fonrouge la igualdad es inseparable de la concepción democrática del Estado adquiriendo difusión universal como el concepto de justicia en la tributación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 179:86, 182:486, 191:460, 201:545, 208:22, 209:28, 218:595, entre muchos otros) ha señalado que este principio procura asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análoga situaciones lo cual permite la formación de distingos o categorías siempre que estas sean razonables con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas.
En definitiva, contrariamente a lo establecido por las normas impugnadas, no puede sostenerse que exista base suficiente para distinguir a quienes consumen más o menos de 1000 kwh/bim., ello por ser la electricidad un bien que por sus usos más disímiles no es un indicador adecuado de capacidad de pago, encontrándose sin duda análogas situaciones en orden a su capacidad económica o contributiva en individuos que están tanto por encima de un consumo de l000 kwh, como por debajo del mismo.
Es común que sectores de menores ingresos consuman más energía que sectores de ingresos más importantes, ello como consecuencia de la no disponibilidad de otros servicios básicos. Consecuentemente predicar de tales sectores, muy extendidos, que “... cuentan con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de demanda de energía eléctrica requerida, aún cuando hubieren disminuido su consumo” resulta un acto reñido con el respeto al principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la C.N. por lo que debe descalificarse como acto administrativo legítimo y tomarse como antecedente para la admisión de la presente acción, lo que así dejo solicitado.”
Por todo lo expuesto, solicito se tenga por presentado en tiempo y forma el reclamo comercial al Ente de referencia, solicitando al mismo se abstenga de realizar cualquier medida que pudiera producir un menoscabo en la prestación del servicio de energía eléctrica en mi domicilio.
Saluda atentamente.
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