miércoles, octubre 01, 2008

PI-017 - DN-SORTEOS TEMERARIOS

PEDIDO DE INFORME
Vicente López, septiembre de 2008
Sr. Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VICENTE LOPEZ
Cjal. Rubén Vecci,
S / D
Ref: PI: 017–SORTEOS TEMERARIOS EN LOCAL DE DIVERSIÓN NOCTURNA-INSPECCIÓN GRAL. Y/O ANTE QUIEN CORRESPONDA

De nuestra mayor consideración:

Siendo nuestro mayor compromiso velar por el bienestar y la seguridad de los jóvenes, y otorgarles el respeto, la contención que como ciudadanos merecen es que solicitamos a Ud. quiera tener a bien realizar las gestiones pertinentes, para que la Dirección de Inspección Gral. y/o quién corresponda, nos informe con respecto a la noticia aparecida en 168hs., sobre el sorteo realizado en el local de diversión nocturna “Sunset”, de Olivos, con la premura que la situación requiere:

Qué centro de salud, está contactado y/o tiene algún compromiso y/o convenio para la realización de ésta o éstas intervenciones quirúrgicas,

Qué o quiénes son los responsables profesionales de consentir éstas prácticas,

Qué o quiénes han tenido acceso a esta propuesta con anticipación a su publicidad y/o autorizado y si ha sido alertado algún funcionario del Municipio, de dicha propuesta,

Qué o quiénes han realizado las gestiones permisionarias de la habilitación pertinente ante nuestro municipio y se encuentran al tanto de sus responsabilidades de cumplir con la norma y no contravenirla ex profeso,

La violencia cotidiana a la que nos vemos expuestos, como mencionábamos todos en la sesión pasada, se expresa también de esta manera sinuosa, en el acoso psíquico o moral, por acción u omisión con el fin de obtener finalidad económica, presionando, obligando a realizar o impedir actos que a los jóvenes les cuesta resistir, analizar o consentir, sugiriéndoles una estética engañosa y excluyente, acarreándoles daños emocionales, aún hasta la muerte.

Estoy convencida que a la Comisión de Salud, le agradaría sobremanera escuchar personalmente lo que tengan que decir los inspectores y funcionarios alcanzados por este tema, y muy especialmente por la co-responsabilidad y complicidad, en la que nos ubicarían a todos de lograr realizarlo.

Quedamos pues a la espera urgente del despacho a esta cuestión, y lo saludamos cordialmente.

Adjuntos: Ordenanza, modificaciones y agregados vs.
Nota 168hs.
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Ref. Expte. N° : 700/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Agrégase como inciso e) del Artículo 4° de la Ordenanza 10210, el siguiente texto: e) Instrumento-Bar

Artículo 2°: Incorpórase como Artículo 15 bis de la Ordenanza 10210, el siguiente texto:

Artículo 15° bis: Denomínase Instrumento-Bar, a todos los locales cerrados incluídos en inciso e), artículo 4° de la presente Ordenanza, en donde se realicen espectáculos con uno o dos instrumentos musicales sin amplificación o con la amplificación permitida en la Ordenanza N° 10210 y el Código de Ordenamiento Urbano, quedando prohibido el baile en cualquiera de sus formas, ya sea por generación espontánea o programada.

A los fines de la zona donde se admitirá tal uso, se prevée que regirá la misma que para Salón de Fiestas.-

Artículo 3°: El mensaje exordial forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

VCL
ARMANDO C. BENEDETTI RICARDO E. ORTIZ
SUBSECRETARIO PRESIDENTE
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Ref. Expte. N° : 700/96 H.C.D.

FUNDAMENTOS

VISTO: Que se hace necesario adecuar las normas vigentes a la realidad económica, cultural y social actual, a efectos de evitar conculcar derechos constitucionales tales como el Derecho a trabajar, ejercer libremente el Comercio en todas formas, derecho a una Diversión que no ofende la moral y las buenas costumbres velando por los intereses de la comunidad;

CONSIDERANDO: que es deber inalienable de este Honorable Cuerpo dictar la norma legal que modifique el texto de la Ordenanza 10.210.

VCL
ARMANDO C. BENEDETTI RICARDO E. ORTIZ
SUBSECRETARIO PRESIDENTE
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Ref. Expte. N°: 10/96 H.C.D. 4119-95/96 D.E.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1: DERÓGASE LA ORDENANZA 4437

REGLAMENTACIÓN DE COMERCIOS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
TÍTULO l
Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2: Las actividades comerciales genéricamente consideradas de “diversión nocturna” y que se definen y comprenden en los arts. 3° y 4° deberán encuadrarse en la determinación de la presente “ordenanza”, sin perjuicio del cumplimiento de toda otra disposición legal aplicable dentro del ámbito del Partido de Vicente López, vigente a la fecha o que se dicte en el futuro.-

TITULO ll
Identificación de los rubros comprendidos

ARTÍCULO 3: DEFÍNESE como comercios de “diversión nocturna” a aquellos locales que desarrollan actividades de esparcimiento con o sin actividad gastronómica, con la actuación de artistas, espectáculos de variedades y/o propalación de música en vivo o a través de grabaciones, con o sin baile.-

ARTÍCULO 4°: Quedan comprendidos en el presente régimen los comercios que a continuación se mencionan:

a) Salón de Fiestas
b) Restaurante con espectáculo y/o baile.
c) Confitería bailable
d) Café concert, canto bar.

Ref. Expte. N°: 10/96 H.C.D.
4119-95/96 D.E.

f) Prohíbese en todo el territorio del Municipio de Vicente López, en los establecimientos a los que se refiere la presente Ordenanza:

1) la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del establecimiento.

2) los concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza con o sin fin de lucro que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas.

g) Deberán contar con ventilación adecuada, por medios mecánicos o eléctricos a los fines de hacer innecesaria la apertura de los medios naturales de ventilación para evitar la propagación de ruidos al exterior, debiendo ser el caudal de renovación de aire el resultante de la aplicación de la ley 19.587 Decreto 351/79, garantizando una adecuada refrigeración.-

h) Tendrán espacios de salidas propios y directos a la vía pública, cuya medida será proporcional a la capacidad del local (de conformidad con lo previsto en el Código de Edificación)

i) Los pasillos de circulación entre las mesas, deberán ajustarse estrictamente a su función y no podrán ser utilizados bajo ningún concepto para realizar bailes, no pudiendo su ancho ser inferior a un (1) metro.-

j) Las instalaciones sanitarias serán emplazadas con la correspondiente separación por sexo debidamente individualizadas y con la cantidad de artefactos suficientes para la capacidad de los concurrentes al local.

k) Prohíbese el uso de cualquier tipo de aparato generador de humo de cualquier naturaleza

l) No dejarán trascender fuera del local ruidos que puedan ser causas de molestias o resultar inconvenientes, debiendo contar con aislación acústica adecuada, no tóxica en caso de ignición.

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