martes, abril 08, 2008

MIREMOS BIEN EL CODIGO PENAL

¡El ETOSS aplicó varias multas a Aguas Argentinas por superar los 50 microgramos por litro! Ver archivos.

CAPITULO IV

Delitos contra la salud pública.
Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

Art. 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.

Art. 201. Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

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