¡El ETOSS aplicó varias multas a Aguas Argentinas por superar los 50 microgramos por litro! Ver archivos.
CAPITULO IV
Delitos contra la salud pública.
Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
Art. 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Art. 201. Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
martes, abril 08, 2008
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